REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 15 de Noviembre de 2006

196º Y 147º

Vista la solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para la imputada ROSSIL DAYANA CHACÓN GALVIZ, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por el Defensor Privado Abogado José Rosario Niño Casanova, en su carácter de Defensor de la imputada antes identificado, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 29 de Julio de 2006, este Juzgado dictó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada ROSSIL DAYANA CHACÓN GALVIZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Que la solicitud de Revisión de Medida para la imputada hecha por su Defensor, la fundamenta en el sentido de que le sea sustituida por una Medida Cautelar sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para de esta manera cumpla con el tratamiento indicado por los médicos especialistas.

En este sentido, este Operador de Justicia considera que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de los hechos y en vista de que los delitos imputados a la ciudadana ROSSIL DAYANA CHACÓN GALVIZ, son de alta penalidad , pudiéndose presumir el peligro de fuga, por cuanto considera este Tribunal improcedente tal solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y por ende la niega, pudiendo las partes solicitar lo que crean conducente al Tribunal de Juicio correspondiente.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada ROSSIL DAYANA CHACÓN GÁLVIZ, plenamente identificada en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
Causa No. 3C-7480-06