REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL
196 ° y 147°
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En la audiencia de hoy, jueves veintitrés (23) de noviembre del año dos mil seis (2006), fue puesto a disposición de este Tribunal, por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, con oficio No. 3C-3670-03, de esta misma fecha, en ocasión a la presentación realizada por la Policía del Estado Táchira, mediante oficio No. 2322-6, de fecha 18-11-2006, el imputado EDGAR GARCÍA MENESES, venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 19-08-1968, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.248.338, Pintor, residenciado en la carrera 8, No. 276, Barrio Naranjales, Sector Caucaguita, al lado de la medicatura nueva, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, quien tiene Orden de Captura, libradas en fecha 17-02-2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, y ratificada en fecha 15-05-2006, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la Causa Penal No. 3C-3670-03.
Presentes: el Juez Abogado Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abogado Nohemy Sepúlveda Gómez, la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, Abogado Flor Maria torres Ortega, el imputado, previo traslado desde el cuartel de prisiones de esta ciudad, y la Defensora Pública Penal Abogada Belkis Peña, en sustitución de la Defensora Carolina Rojo.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien solicito al Tribunal se acuerde lo conducente tomando en cuentas las actas que conforman la presente causa; Igualmente solicitó se fije en este acto fecha para llevar a cabo la audiencia preliminar.
Seguidamente, este Tribunal impone al ciudadano EDGAR GARCÍA MENESES, el motivo de su comparecencia. Así mismo, impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Yo no me había presentado porque me encontraba detenido en el Centro Penitenciario de Occidente. Pido una oportunidad, es todo”.
Concedida la palabra a la defensora, Abogado BELKIS PEÑA, alegó: “Ciudadano Juez, se le reconsidere la medida cautelar sustitutiva de la que venía disfrutando mi defendido y que se oficie a la medicatura forense a los efectos de que le sea practicado el respectivo examen médico psiquiátrico, a los fines de demostrar su situación de consumidor, por último solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Acudir a la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de libertad dirigida a la Policía del Estado Táchira. Déjese sin efectos las órdenes de aprehensión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Librase constancia de situación jurídica al imputado. Librase oficio a Medicatura Forense. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se fija audiencia preliminar para el día____ de ______________ de 200__, a las ______ horas de la _________. Quedaron notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman:

ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
FISCAL AUXILIAR XI DEL MINISTERIO PÚBLICO



EDGAR GARCÍA MENESES
IMPUTADO



ABG. BELKIS PEÑA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA
Causa No. 3C-3670-03


QUIEN SUSCRIBE ABOGADO NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ, SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, POR LA PRESENTE CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS SON FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL CAUSA PENAL No. 3C-3670-03, SEGUIDA CONTRA EL IMPUTADO EDGAR GARCÍA MENESES, POR EL DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE A PETICIÓN DE PARTE INTERESADA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.

ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
SECRETARIA