REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por los Abogados JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 15 de Julio de 2001, Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, realizaron la detención de la ciudadana MARÍA YOLEIDA JIMÉNEZ, cuando interceptaron el vehículo que conducía y opuso resistencia, proliferando palabras obscenas a los mismos y amenazándolos de muerte, sin embargo, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 16 de Julio de 2001, solicitó la libertad plena de dicha ciudadana por considerar que su conducta no encuadra ningún hecho punible perseguible de oficio, la cual fue decretada en fecha 17 de Julio de 2001 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones que conforman la causa en estudio, se considera que no existen elementos que permitan comprobar la responsabilidad de la ciudadana MARÍA YOLEIDA JIMÉNEZ en la comisión de algún delito; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no existen en las actas motivo alguno para determinar que es autora del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ya que no se evidencia la obstaculización por parte de la misma, al momento de su arresto. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a la ciudadana MARÍA YOLEIDA JIMÉNEZ, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, según se evidencia de Acta suscrita por los Funcionarios Policiales actuantes, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 3C-1301-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a los Abogados JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MARÍA YOLEIDA JIMÉNEZ , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 3C-1301-01
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a los Abogados JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana MARÍA YOLEIDA JIMÉNEZ , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 3C-1301-01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 06de Noviembre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a la ciudadana MARÍA YOLEIDA JIMÉNEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.917.515, domiciliada en el Barrio Las Margaritas, carrera 4, puente Picho, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 3C-1301-01
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana MARÍA YOLEIDA JIMÉNEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.917.515, domiciliada en el Barrio Las Margaritas, carrera 4, puente Picho, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N º 3C-1301-01