REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, miércoles primero (01) de Noviembre de 2006, siendo las doce (12:00 m) horas de la mañana, del día fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7495-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1081, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.784.810, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Luis Alberto Romero Colmenares (v) y Belkis Omaira Zambrano (v), residenciado en Cordero La García, calle principal, casa A2-22, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinales 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, la FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abogada Maythem Pineda Morales, el imputado Luis Alexander Romero Zambrano, la defensora abogada Mary Elizabeth Manrique Delgado, y la representante de la víctima ciudadana Ana Rosalba Guerrero Maldonado. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1081, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.784.810, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Luis Alberto Romero Colmenares (v) y Belkis Omaira Zambrano (v), residenciado en Cordero La García, calle principal, casa A2-22, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinales 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Principio de la Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y propongo como acuerdo reparatorio la cancelación de trece millones de bolívares, por los gatos ocasionados por concepto de las lesiones sufridas por el niño, los cuales fueron cancelados, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado MARY ELIZABETH MANRIQUE DELGADO, quien expuso: “Por cuanto mi defendido a propuesto Acuerdo Reparatorio a la representante de la víctima, presente como esta solicito se le tome declaración y si esta de acuerdo se apruebe el mismo, y visto que ya fue materializado se dicte el correspondiente sobreseimiento de la causa, y copia simple de la presente acta, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representante de la víctima Ana Rosalba Guerrero Maldonado, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la operación que le hicieron, ellos pagaron todo desde un principio, lo de la medicina, consultas medicas, lo han llevado para el médico forense, Gracias a Dios, razón con lo cual estoy conforme con el acuerdo reparatorio, el cual ya fue cancelado, es todo”. Por último, el Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Visto el acuerdo reparatorio celebrado por las partes por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, estando de acuerdo la víctima, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1081, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.784.810, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Luis Alberto Romero Colmenares (v) y Belkis Omaira Zambrano (v), residenciado en Cordero La García, calle principal, casa A2-22, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinales 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Nelson Báez Camacho, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Paúl Antonio Chirinos Sarmiento, funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Ana Rosalba Guerrero Maldonado, en calidad de representante de la víctima. Declaración del niño SE OMITE NOMBRE, en calidad de víctima. PERICIALES: Reconocimiento Médico Forense de fecha 14 de septiembre de 2006, signado con el Nº 9700-164-5714, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO y la representante de la víctima ciudadana ANA ROSALBA GUERRERO MALDONADO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinales 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1081, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.784.810, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Luis Alberto Romero Colmenares (v) y Belkis Omaira Zambrano (v), residenciado en Cordero La García, calle principal, casa A2-22, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinales 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, todo conforme al artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 12:30 horas del mediodía.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4




ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO





LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO
IMPUTADO





ABG. MARY ELIZABETH MANRIQUE DELGADO
DEFENSORA PRIVADA






ANA ROSALBA GUERRERO MALDONADO
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-7495-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-7495-05

Celebrada la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar resolución, en los siguientes términos:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MAYTHEN PINEDA MORALES.
IMPUTADO: LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1081, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.784.810, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Luis Alberto Romero Colmenares (v) y Belkis Omaira Zambrano (v), residenciado en Cordero La García, calle principal, casa A2-22, Cordero, Estado Táchira.}
DEFENSOR: Abogado MARY ELIZABETH MANRIQUE DELGADO
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinales 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
VICTIMA: EL NIÑO SE OMITE NOMBRE, representado por ANA ROSALBA GUERRERO MALDONADO

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 09 de septiembre de 2006, siendo aproximadamente las ocho de la noche, momento ñeque el niño SE OMITE NOMBRE, de 09 años de edad, salió a la bodega a comprar una cosas específicamente en la calle 14 entre las avenidas Eleuterio Chacón y Cristóbal Mendoza al mirar hacía la vía y ver que no venia algún vehículo por la vía para cruzar cuando había avanzado las tres cuatas partes de la veía venia en contra vía el ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, quien arrolló al niño antes identificado, quien no se había percatado del vehículo que venía infringiendo lo dispuesto en el reglamento de la ley de Tránsito Terrestre en cuanto a la circulación de vehículos en contraria, causándole lesiones al niño SE OMITE NOMBRE, que según informe médico forense practicado al niño el experto dejo constancia que se trato de 2… SE APRECIA…. PRESESCOLAR MASCULINO DE 6 AÑOS DE EDAD QUIEN POSTERIOR ACCDIENTE DE TRANSITO PRESENTA TEC MODERADO CON HERIDA DE 2 CENTIMETROS FRONTAL FRACTURA ABIERTA DESPLAZADA DE TIBIA, PERONE DERECHO 1/3 MEDIO, LA CUAL FUE RESULTA QUIRURGICAMENTE EN EL 10-09-2006, SEGÚN INFORME MEDICO EMITIDO POR EL DR CIRO RUBIO. SE APRECIA CONCIENTE ORIENTADO APOSITO DE GASA EN REGION FRONTAL INMOVILIZACION TIPO FERULA POSTERIOR EN PIERNA DERECHA . CONDICIONES REGULARES TIEMPO Y ASISTENCIA MEDICA DE TREINTA (30) DIAS CARÁCTER SEVERO 2DO RECONOCUMIENTO EN TREINTA (30) DIAS.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación al imputado LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1081, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.784.810, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Luis Alberto Romero Colmenares (v) y Belkis Omaira Zambrano (v), residenciado en Cordero La García, calle principal, casa A2-22, Cordero, Estado Táchira., por la presunta comisión del DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinales 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, representado por ANA ROSALBA GUERRERO MALDONADO

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES:
Declaración del ciudadano Nelson Báez Camacho, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Paúl Antonio Chirinos Sarmiento, funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Ana Rosalba Guerrero Maldonado, en calidad de representante de la víctima. Declaración del niño SE OMITE NOMBRE, en calidad de víctima.

PERICIALES: Reconocimiento Médico Forense de fecha 14 de septiembre de 2006, signado con el Nº 9700-164-5714, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

El imputado LUIS ALEXANDER RAMIREZ ZAMBRANO, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, manifestó querer declarar, libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna: “Admito los hechos y propongo como acuerdo reparatorio la cancelación de trece millones de bolívares, por los gatos ocasionados por concepto de las lesiones sufridas por el niño, los cuales fueron cancelados, es todo”.

La defensora privada Abogado MARY ELIZABETH MANRIQUE DELGADO, expuso: “Por cuanto mi defendido a propuesto Acuerdo Reparatorio a la representante de la víctima, presente como esta solicito se le tome declaración y si esta de acuerdo se apruebe el mismo, y visto que ya fue materializado se dicte el correspondiente sobreseimiento de la causa, y copia simple de la presente acta, es todo”.

Estando presente la victima y su represente, ANA ROSALBA GUERRERO MALDONADO, se le concede el derecho de palabra manifestó: “Estoy de acuerdo con la operación que le hicieron, ellos pagaron todo desde un principio, lo de la medicina, consultas medicas, lo han llevado para el médico forense, Gracias a Dios, razón con lo cual estoy conforme con el acuerdo reparatorio, el cual ya fue cancelado, es todo”.
Por último, la Representante del Ministerio Público, manifestó: “Visto el acuerdo reparatorio celebrado por las partes por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, estando de acuerdo la víctima, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1081, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.784.810, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Luis Alberto Romero Colmenares (v) y Belkis Omaira Zambrano (v), residenciado en Cordero La García, calle principal, casa A2-22, Cordero, Estado Táchira., por la presunta comisión del DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinales 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, representado por ANA ROSALBA GUERRERO MALDONADO que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite por ser lícitas, legales y pertinentes al esclarecimiento de la verdad de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:
Declaración del ciudadano Nelson Báez Camacho, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Paúl Antonio Chirinos Sarmiento, funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Ana Rosalba Guerrero Maldonado, en calidad de representante de la víctima. Declaración del niño SE OMITE NOMBRE, en calidad de víctima.

PERICIALES: Reconocimiento Médico Forense de fecha 14 de septiembre de 2006, signado con el Nº 9700-164-5714, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

DEL ACUERDO REPARATORIO

Visto que el acusado LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1081, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.784.810, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Luis Alberto Romero Colmenares (v) y Belkis Omaira Zambrano (v), residenciado en Cordero La García, calle principal, casa A2-22, Cordero, Estado Táchira., por la presunta comisión del DELITO LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinales 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, representado por ANA ROSALBA GUERRERO MALDONADO, admitió los hechos, y propuso a la victima acuerdo reparatorio, consistente en el pago de la cantidad de trece millones de bolívares, por los gastos ocasionados por concepto de las lesiones sufridas por el niño, los cuales ya fueron cancelados, tratándose de un delito culposo contra las personas, que no ocasionó la muerte, ni afectó en forma permanente y grave la integridad física de la víctima y verificado que la víctima, ha prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aceptando lo ofrecido por el imputado, aunado a la aprobación del Ministerio Público, en el acuerdo propuesto, este Tribunal considera ajustada a derecho tal pedimento, en consecuencia APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1081, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.784.810, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Luis Alberto Romero Colmenares (v) y Belkis Omaira Zambrano (v), residenciado en Cordero La García, calle principal, casa A2-22, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinales 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Nelson Báez Camacho, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano Paúl Antonio Chirinos Sarmiento, funcionario adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado Táchira. Declaración de la ciudadana Ana Rosalba Guerrero Maldonado, en calidad de representante de la víctima. Declaración del niño SE OMITE NOMBRE, en calidad de víctima. PERICIALES: Reconocimiento Médico Forense de fecha 14 de septiembre de 2006, signado con el Nº 9700-164-5714, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO y la representante de la víctima ciudadana ANA ROSALBA GUERRERO MALDONADO, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinales 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, todo conforme al artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, a favor del ciudadano LUIS ALEXANDER ROMERO ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 05-05-1081, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.784.810, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de Luis Alberto Romero Colmenares (v) y Belkis Omaira Zambrano (v), residenciado en Cordero La García, calle principal, casa A2-22, Cordero, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal por inobservancia de los artículos 151 y 156 ordinales 1 y 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio del niño SE OMITE NOMBRE, todo conforme al artículo 330 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Regístrese déjese copia para el archivador de decisiones de este Tribunal, remítase al archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA