REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No. 5 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por el Abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ JAVIER VIELMA OLIVARES, mediante le cual, solicita la entrega material de un vehículo en guardia u custodia, propiedad de su representado cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, TIPO SEDAM, AÑO 1983, COLOR MARRRON, PLACA AAU-47X, SERIAL DE CSARROCERIA 1W69ADV312764, SERAIL DE MOTPR ADV312764,
1.- La chapa de identificación de seriales son falsas.
2.- El serial de chasis se encuentra alterado. 3.- El serial de motor se encuentra alterado. 4.- Se activo el serial de chasis y serial de motor sin lograr obtener resultados positivos.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: Declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo al el Abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ JAVIER VIELMA OLIVARES, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Remitir la causa a la fiscalia Novena. Notifíquese, Regístrese y déjese copia.




AB. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ DE CONTROL No.5








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA.