REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes veinte (20) de Noviembre del 2006, siendo las diez (10:00 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JHAN CARLOS GUERRERO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.778.069, nacido en fecha, 11-06-1987, de 19 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en: la calle 5, N° 1-12, Seboruco, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL A DOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° 20.717.425, nacida en fecha 23-03-1993, de 13 años de edad, estudiante, residenciada en el sector Las Vegas, Aldea Cuchilla de Cristales, Seboruco, Estado Táchira. La juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes la Fiscal (A) Vigésima Segunda del Ministerio Público Abg. ANA INGRID CHACON, el imputado de autos, la representante legal de la victima la ciudadana Pérez Rojas Maria del Socorro y su defensor privado Abg. José Gregorio Vargas.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JHAN CARLOS GUERRERO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.778.069, nacido en fecha, 11-06-1987, de 19 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en: la calle 5, N° 1-12, Seboruco, Estado Táchira, por el delito de ABUSO SEXUAL A DOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 Ejusdem, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor privado del imputado y cedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez que se haga un cambio en la Calificación jurídica en base a lo contenido en el Código Penal dado como se dieron los hechos en la presente causa, de Abuso Sexual de adolescente por Acto Carnal, todo conforme a lo contemplado en el articulo 378 del Código Penal, por lo cual solicito respetuosamente a este honorable Tribunal se haga el respectivo cambio de Calificación, es todo”.
En este estado, la Juez impuso al imputado JHAN CARLOS GUERRERO PEREZ del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado José Gregorio Vargas, quien expuso: “En vista de que mi representado ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho beneficio el cual esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal de la victima ciudadana Pérez Rojas Maria del Socorro, quien expuso: “No me opongo al otorgamiento de la Suspensión condicional del proceso, es todo”
En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al cambio de Calificación Jurídica y al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA, solicitado por la defensa privada del imputado, de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE a ACTO CARNAL, 378 del Codigo penal, de conformidad con el articulo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JHAN CARLOS GUERRERO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.778.069, nacido en fecha, 11-06-1987, de 19 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en: la calle 5, N° 1-12, Seboruco, Estado Táchira, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Vista la admisión de hechos hecha por el imputado en esta audiencia y su solicitud de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal SUSPENDE el proceso por el lapso de SEIS (06) MESES contra JHAN CARLOS GUERRERO PEREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V.-19.778.069, nacido en fecha, 11-06-1987, de 19 años de edad, Soltero, de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en: la calle 5, N° 1-12, Seboruco, Estado Táchira, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de JHAN CARLOS GUERRERO PEREZ, por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal
SEXTO: Impone a JHAN CARLOS GUERRERO PEREZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo y 2.- Cumplir con la obligación alimentaría de su hija.
SEPTIMO: Se ordena oficiar a la unidad Técnica de apoyo a los fines de que nombren delegado de Prueba al ciudadano JHAN CARLOS GUERRERO PEREZ, e informe a este despacho judicial sobre las condiciones impuestas.
El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las diez y treinta horas (10:30 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. ANA INGRID CHACON
FISCAL (A) VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO








JHAN CARLOS GUERRERO PEREZ
IMPUTADO






PEREZ ROJAS MARIA DEL SOCORRO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA







ABG. JOSE GREGORIO VARGAS
DEFENSOR PRIVADO








ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL








CAUSA Nº 5C-8028-06.
Suspensión Condicional del Proceso
20-11-06/magc.