REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

196º Y 147º

San Cristóbal, 23 de Noviembre de 2006


AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito interpuesto por la Defensora Publica abogado BETZABE MURILLO DE CASIQUE, en su condición de defensora del imputado JOSÉ JULIO VILLAMIZAR HERRERA, quien dice ser Venezolano, natural de EL Milagro, Estado Apure, titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 5.642.242, de 50 años de edad, nacido en fecha 16-04-1955, Casado, de Profesión u Oficio Pintor de carros, residenciado Calle 3 con carrera 2, vereda 3, Nº F-09, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación impuesta a su defendido, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.

Observa esta juzgadora que en fecha 10 de marzo de 2006, la Fiscalia 23 del Ministerio Publico, presento la acusación en contra del imputado de autos por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia al haber cambiado la calificación jurídica dada en la audiencia de flagrancia considera esta juzgadora que es procedente otorgar al imputado JOSÉ JULIO VILLAMIZAR HERRERA, en virtud de que han cambiado las circunstancias que dieron origen para que se decretara una privación de libertad, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud de revisión de medida formulada por la abogado BETZABE MURILLO DE CASIQUE, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y en consecuencia se otorga al imputado JOSÉ JULIO VILLAMIZAR HERRERA, Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son 1.- la obligación se someterse al cuidado y vigilancia de una persona y 2.- presentaciones cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Estado Venezolano, con base al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA

5C- 7288-06.