REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista las presentes actuaciones, relacionadas con la captura de la ciudadana ANA YAQUELINE OCHOA CARDENAS, de Nacionalidad Venezolana; Fecha de Nacimiento 11/12/1970, de 36 años de edad; Titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.107.122, Profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil Soltera; domiciliada en el Sector La Victoria, parte alta, calle 22, casa N° 8-48, Municipio Junín, Estado Táchira, quien al ser chequeada por el sistema SICOPOL, arrojo como resultado que se encuentra solicitada por la el Extinto Juzgado del Municipio Junín, Expediente N° 5010-96, Memorando N° 3494, de fecha 05-06-1997, Oficio N° 3170-1779, de fecha 05-06-1997, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO). Este Tribunal deja constancia que se solicito información al Archivo Judicial, donde se obtuvo y se obtuvo respuesta de que luego de revisado el libro L1 llevado por el extinto juzgado de transición del cual se anexa copia simple, se constato que la causa seguida a esta ciudadana es la signada con el N° 21515 de transición, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) donde se le decreto libertad plena. Atendiendo a tal circunstancia, esta Juzgadora ordena la libertad inmediata sin medida de coerción personal de la ciudadana ANA YAQUELIN OCHO CARDENAS, en razón que el hecho por el cual está capturada es el mismo que se decreto la Libertad Plena.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Ordena la libertad inmediata sin Medida de Coerción Personal de la ciudadana YAQUELINE OCHOA CARDENAS, de Nacionalidad Venezolana; Fecha de Nacimiento 11/12/1970, de 36 años de edad; Titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.107.122, Profesión u oficio Comerciante, de Estado Civil Soltera; domiciliada en el Sector La Victoria, parte alta, calle 22, casa N° 8-48, Municipio Junín, Estado Táchira, en virtud de que se solicito información al Archivo Judicial, donde se obtuvo respuesta de que luego de revisado el libro L1 llevado por el extinto juzgado de transición del cual se anexa copia simple, se constato que la causa seguida a esta ciudadana es la signada con el N° 21515 de transición, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO) donde se le decreto libertad plena. Líbrese oficio a los organismos correspondientes, a los fines que deje sin efecto la orden de captura en contra de la mencionada ciudadana. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Policía del Estado Táchira. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
Causa Nº 21515.