REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
Visto el escrito interpuesto por el Abg. OSCAAR MORA, Fiscal Octavo del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JOSE ALIRIO VARON GARAVITO, plenamente identificado en autos de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Este Tribunal para decidir observa: Que fecha 18 de Septiembre de 2006, se realizo audiencia de calificación de flagrancia al ciudadano JOSE ALIRIO VARON GARAVITO, ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control numero Cuatro de esta Circuito Judicial pena, tal y como consta en las copias simple presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de ello considera esta Juzgadora que con base a lo que establece los artículos 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo procedente es que quien conozca de esta solicitud debe ser el Tribunal antes mencionado, ya que, se trata del mismo ciudadano y los mismos hechos, que ya fueron conocidos por ese despacho.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Se ordena remitir mediante oficio la presente causa al Tribunal Cuarto de Control, a los fines legales consiguientes, con base a los artículos 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, déjese copia..
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
5C- 9056-06