REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy miércoles veintinueve (29) de Noviembre del 2006, siendo las 11:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, Abogado. OSCAR MORA RIVAS, en contra de los ciudadanos: OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ,, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-20.120.612, nacido en fecha 14-07-1987, hijo de Marcelina Méndez (v) y Omar Guerrero Pérez (V), Comerciante, soltero, residenciado en calle 4, bajando por la Catedral, casa Las Pirámides, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia y ATRIBUCION FALSA DE ACTO VERDADERO, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, y ARAQUE LÓPEZ VLADIMIR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-16.982.889, nacido en fecha 21-11-1980, hijo de Ana Francisca López (V) y Miguel Ángel Araque (V), Ayudante de Albañil, soltero, residenciado en Urbanización Luisa Teresa Pacheco Chacón, calle 2, casa 17, Municipio Tórbes, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia. La juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. Oscar Mora Rivas, los imputados de autos previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, la defensora publica del imputado Omar Andrés Guerrero Méndez Abg. Luisa Sánchez en representación de la defensora publica Abg. Carmen Gisela Colmenares de Valongo y el defensor publico del imputado Araque Lopez Waldimir José Abg. Ramón Sulbaran.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ,, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-20.120.612, nacido en fecha 14-07-1987, hijo de Marcelina Méndez (v) y Omar Guerrero Pérez (V), Comerciante, soltero, residenciado en calle 4, bajando por la Catedral, casa Las Pirámides, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia y ATRIBUCION FALSA DE ACTO VERDADERO, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, y ARAQUE LÓPEZ VLADIMIR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-16.982.889, nacido en fecha 21-11-1980, hijo de Ana Francisca López (V) y Miguel Ángel Araque (V), Ayudante de Albañil, soltero, residenciado en Urbanización Luisa Teresa Pacheco Chacón, calle 2, casa 17, Municipio Tórbes, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. Así mismo solicito que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal penal a los fines de la sujeción del imputado al proceso. En este estado, la Juez impuso a los imputados OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ y ARAQUE LOPEZ WLADIMIR JOSE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Soy inocente, le doy la palabra a mi defensa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado ARAQUE LOPEZ VLADIMIR JOSE, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Yo admito los hechos por los cuales me acusan, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ Abogado Carmen Gisela Colmenares de Valongo, quien expuso: “ciudadana juez habiendo escuchado el contenido de la acusación fiscal y revisada cuidadosamente como ha sido la misma y encontrándome ante usted como ciudadana juez de control a quien le corresponde en esta fase la depuración del proceso penal que nos ocupa acudo en este momento para exponer lo siguiente;: Solicito la desestimación de la acusación planteada por cuanto considero que la misma ha sido presentada ante este tribunal de manera temeraria obviando el verdadero sentido de lo que es el Ministerio Publico como es el de recorrer durante la etapa investigativa todos aquellos elementos que incumpla como los que exculpan a los imputados en este caso Omar Andrés Guerrero quien desde el inicio de la investigación se le ha imputado un hecho punible que no cometió siendo esto evidente ya que desde el primer momento de la misma la defensa alego en este tribunal que mi defendido no había sido en el lugar de los acontecimientos ni el día de los mismos el fu detenido en la Plaza Bolívar de la ciudad de san Cristóbal y mas allá de las horas de la realización del punible y no habiéndole encontrado ningún objeto que pudiera evidenciar ser participe de los mismos, mas aun ciudadana juez solicitado como fue el reconocimiento en rueda de individuos por esta defensa y realizado como fue el mismo ninguno de los reconocedores tres en total reconocieron a mi defendido como una de las personas que se introdujo en la casa de habitación que fue robada, habiendo sido este uno de los elementos esgrimidos por la defensa para solicitar la revisión de la medida de privación de libertad por considerar cambiados los supuestos sobre los cuales se decreto dicha privación tal y como lo señala el Código Orgánico procesal penal, medida que fue negada y que en síntesis mi defendido se encuentra privado de su libertad por haber estado parado cerca de Vladimiro Araque a quien si se le encontró una cruz que fue robada en la casa, por todas estas circunstancias ciudadana juez pido sea desestimada la acusación en contra de mi defendido y se le otorgue la medida cautelar tantas veces solicitada y que fue negada, la defensa tiene confianza de que verdaderamente los siguientes alegatos van a ser valorados con estricto apego a la ley procesal vigente y que verdaderamente se le reconocerá a mi defendido los derechos fundamentales de que esta investido en este proceso penal, subsidiariamente y en el caso de que se le diere curso a la acusación que pido sea desestimada me permito solicitar en este acto que se dicte el auto de apertura a juicio haciendo mías las pruebas presentadas por el Ministerio publico y ofreciendo en este acto por ser eminentemente garantista del derecho a la defensa pues es la oportunidad que tiene la defensa para explanar todo lo que conoce acudo a usted para presentar las siguientes pruebas y solicitar que las misma sean admitidas ya que no constan en el texto de la acusación incoada por la fiscalía aun cuando esta defensora las ofreció mediante escrito de fecha 01 de Agosto de 2006, y que fueron evacuadas por la Fiscalia del ministerio publico pero que sorpresivamente la defensa observa que no constan en el escrito de acusación fiscal, a todas luces invoco el contenido del articulo 112 del Código orgánico Procesal que nos señala que las informaciones que obtengan los órganos de policía acerca de los hechos punibles deberán constar en acta para que sirvan al Ministerio publico a los fines de fundar la acusación sin menoscabo al derecho de la defensa del imputado, en este sentido pido a este Tribunal se admitan como pruebas los testimonios de las ciudadanas Omaira Josefina Avendaño carrillo, C.I: 6..364.554, domiciliada en el Barrio Walter Marques, trasversal tercera, casa N° 8, 2.- Maria Ana Pereira C.I: 5.659.029, domiciliada en la Urbanización luis Moncada calle 1, N° 93-A3, y Leidy Karina Olivero Avendaño C.I: 19.133.720, domiciliada en el Barrio Walter Márquez Trasversal 3, casa N° 8, San Cristóbal, igualmente me permito ofrecer como prueba el testimonio de Vladimir José Araque López C.I: 16.982.889, coacusado en la presente causa y quien admitiera los hechos y quien verdaderamente tiene conocimiento de los mismos por haberlos admitido, me reservo el derecho de presentar nuevos hechos probatorios que surjan después de este acto y el derecho de preguntar y repreguntar los testigos, y finalmente solicito mi solicito de la Medida Cautelar sustitutiva, por ser un ciudadano venezolano, que no tiene antecedentes penales, que esta dispuesto a mantenerse apegado al proceso, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado ARAQUE LOPEZ VLADIMIR JOSE Abg. José Ramón Sulbaran, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, solicito se le imponga la pena y la rebaja establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de alguna de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de los imputados OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ,, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-20.120.612, nacido en fecha 14-07-1987, hijo de Marcelina Méndez (v) y Omar Guerrero Pérez (V), Comerciante, soltero, residenciado en calle 4, bajando por la Catedral, casa Las Pirámides, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia y ATRIBUCION FALSA DE ACTO VERDADERO, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, y ARAQUE LÓPEZ VLADIMIR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-16.982.889, nacido en fecha 21-11-1980, hijo de Ana Francisca López (V) y Miguel Ángel Araque (V), Ayudante de Albañil, soltero, residenciado en Urbanización Luisa Teresa Pacheco Chacón, calle 2, casa 17, Municipio Tórbes, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la defensora publica del imputado OMAR ANDRES GUERRERO MENDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En virtud de la admisión de hechos efectuada en la audiencia por el imputado ARAQUE LOPEZ VLADIMIR JOSE, antes identificado, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, así como del hecho que el Ministerio Público le imputó, de la calificación jurídica correspondiente a tales hechos que el Tribunal consideró más ajustada a derecho, y habiendo estado impuesta de dicho procedimiento especial contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez declaró CON LUGAR dicha solicitud por ser procedente y estar ajustada a derecho la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, lo declaró CULPABLE por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia, y seguidamente se procedió a calcular la pena, efectuando las consideraciones y rebajas pertinentes de conformidad con los artículos 37 y 74 del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez efectuado el cálculo de las rebajas respectivas, CONDENÓ al ciudadano ARAQUE LOPEZ VLADIMIR JOSE, antes identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal.
QUINTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a los imputados OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ y ARAQUE LOPEZ WLADIMIR JOSE, antes identificados, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al imputado OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ATRIBUCION FALSA DE ACTO VERDADERO, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal. Remítase la causa en su estado original al Tribunal de Juicio correspondiente y compulsase copia certificada por secretaria para que sea remitida al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el lapso de ley con respecto al imputado ARAQUE LOPEZ VLADIMIR JOSE por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, siendo las doce (12:40 p.m.) horas del mediodía, se leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OSCAR MORA
FISCALIA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
OMAR ANDRES GUERRERO MENDEZ
IMPUTADO
ARAQUE LOPEZ VLADIMIR JOSE
IMPUTADO
ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSORA PUBLICA
ABG. JOSE RAMON SULBARAN
DEFENSOR PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-7779-06.
Audiencia Preliminar.
29-11-06/magc.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1 REPRESENTANTE FISCAL: Abogado OSCAR MORA, Fiscal Décimo octavo del Ministerio Público.
2 ACUSADO: OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ,, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-20.120.612, nacido en fecha 14-07-1987, hijo de Marcelina Méndez (v) y Omar Guerrero Pérez (V), Comerciante, soltero, residenciado en calle 4, bajando por la Catedral, casa Las Pirámides, San Cristóbal, Estado Táchira DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia y ATRIBUCION FALSA DE ACTO VERDADERO, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
3 DEFENSORES PUBLICOS: Abg. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO.
4 VÍCTIMA: FERNANDO LUIS VALENCIA
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación tuvieron su origen por denuncia formulada por la victima en fecha 20 de julio de 2006, cuando fue victima de un robo realizado en su casa en el cual sujetos desconocidos entraron a ella y se llevaron varios objetos de valor, en fecha 21 de julio de 2006, el Fiscal Oscar Mora solicita a este Tribunal privación por vía excepcional en virtud de que los sujetos que habían realizado el robo antes mencionado habían sido vistos por la victima en las inmediaciones del Centro Cívico, motivo por el cual la solicitud se acordó y fueron presentados ante el Tribunal Quinto de Control.
E LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ,, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-20.120.612, nacido en fecha 14-07-1987, hijo de Marcelina Méndez (v) y Omar Guerrero Pérez (V), Comerciante, soltero, residenciado en calle 4, bajando por la Catedral, casa Las Pirámides, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia y ATRIBUCION FALSA DE ACTO VERDADERO, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penaly y ARAQUE LÓPEZ VLADIMIR JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-16.982.889, nacido en fecha 21-11-1980, hijo de Ana Francisca López (V) y Miguel Ángel Araque (V), Ayudante de Albañil, soltero, residenciado en Urbanización Luisa Teresa Pacheco Chacón, calle 2, casa 17, Municipio Tórbes, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en la Acusación Fiscal específicamente a los folios 104,105 y 106 del Capitulo V de la presente causa.
El acusado OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Soy inocente, le doy la palabra a mi defensa, es todo”. Por su parte la defensa de OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ Abogado Carmen Gisela Colmenares de Valongo, quien expuso: “ciudadana juez habiendo escuchado el contenido de la acusación fiscal y revisada cuidadosamente como ha sido la misma y encontrándome ante usted como ciudadana juez de control a quien le corresponde en esta fase la depuración del proceso penal que nos ocupa acudo en este momento para exponer lo siguiente;: Solicito la desestimación de la acusación planteada por cuanto considero que la misma ha sido presentada ante este tribunal de manera temeraria obviando el verdadero sentido de lo que es el Ministerio Publico como es el de recorrer durante la etapa investigativa todos aquellos elementos que incumpla como los que exculpan a los imputados en este caso Omar Andrés Guerrero quien desde el inicio de la investigación se le ha imputado un hecho punible que no cometió siendo esto evidente ya que desde el primer momento de la misma la defensa alego en este tribunal que mi defendido no había sido en el lugar de los acontecimientos ni el día de los mismos el fu detenido en la Plaza Bolívar de la ciudad de san Cristóbal y mas allá de las horas de la realización del punible y no habiéndole encontrado ningún objeto que pudiera evidenciar ser participe de los mismos, mas aun ciudadana juez solicitado como fue el reconocimiento en rueda de individuos por esta defensa y realizado como fue el mismo ninguno de los reconocedores tres en total reconocieron a mi defendido como una de las personas que se introdujo en la casa de habitación que fue robada, habiendo sido este uno de los elementos esgrimidos por la defensa para solicitar la revisión de la medida de privación de libertad por considerar cambiados los supuestos sobre los cuales se decreto dicha privación tal y como lo señala el Código Orgánico procesal penal, medida que fue negada y que en síntesis mi defendido se encuentra privado de su libertad por haber estado parado cerca de Vladimiro Araque a quien si se le encontró una cruz que fue robada en la casa, por todas estas circunstancias ciudadana juez pido sea desestimada la acusación en contra de mi defendido y se le otorgue la medida cautelar tantas veces solicitada y que fue negada, la defensa tiene confianza de que verdaderamente los siguientes alegatos van a ser valorados con estricto apego a la ley procesal vigente y que verdaderamente se le reconocerá a mi defendido los derechos fundamentales de que esta investido en este proceso penal, subsidiariamente y en el caso de que se le diere curso a la acusación que pido sea desestimada me permito solicitar en este acto que se dicte el auto de apertura a juicio haciendo mías las pruebas presentadas por el Ministerio publico y ofreciendo en este acto por ser eminentemente garantista del derecho a la defensa pues es la oportunidad que tiene la defensa para explanar todo lo que conoce acudo a usted para presentar las siguientes pruebas y solicitar que las misma sean admitidas ya que no constan en el texto de la acusación incoada por la fiscalía aun cuando esta defensora las ofreció mediante escrito de fecha 01 de Agosto de 2006, y que fueron evacuadas por la Fiscalia del ministerio publico pero que sorpresivamente la defensa observa que no constan en el escrito de acusación fiscal, a todas luces invoco el contenido del articulo 112 del Código orgánico Procesal que nos señala que las informaciones que obtengan los órganos de policía acerca de los hechos punibles deberán constar en acta para que sirvan al Ministerio publico a los fines de fundar la acusación sin menoscabo al derecho de la defensa del imputado, en este sentido pido a este Tribunal se admitan como pruebas los testimonios de las ciudadanas Omaira Josefina Avendaño carrillo, C.I: 6..364.554, domiciliada en el Barrio Walter Marques, trasversal tercera, casa N° 8, 2.- Maria Ana Pereira C.I: 5.659.029, domiciliada en la Urbanización luis Moncada calle 1, N° 93-A3, y Leidy Karina Olivero Avendaño C.I: 19.133.720, domiciliada en el Barrio Walter Márquez Trasversal 3, casa N° 8, San Cristóbal, igualmente me permito ofrecer como prueba el testimonio de Vladimir José Araque López C.I: 16.982.889, coacusado en la presente causa y quien admitiera los hechos y quien verdaderamente tiene conocimiento de los mismos por haberlos admitido, me reservo el derecho de presentar nuevos hechos probatorios que surjan después de este acto y el derecho de preguntar y repreguntar los testigos, y finalmente solicito mi solicito de la Medida Cautelar sustitutiva, por ser un ciudadano venezolano, que no tiene antecedentes penales, que esta dispuesto a mantenerse apegado al proceso, es todo".
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia y ATRIBUCION FALSA DE ACTO VERDADERO, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia., en contra del acusado OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ,, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-20.120.612, nacido en fecha 14-07-1987, hijo de Marcelina Méndez (v) y Omar Guerrero Pérez (V), Comerciante, soltero, residenciado en calle 4, bajando por la Catedral, casa Las Pirámides, San Cristóbal, Estado Táchira.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo III de la Acusación Fiscal específicamente a los folio 94, 95, 96 97, 98, 99,y 100 del Capitulo III de la presenta causa.
El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.
Así mismo se mantiene en todos sus efectos la Privación judicial de Libertad impuesta en fecha 21 de Julio del 2006, a los imputados OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ,, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-20.120.612, nacido en fecha 14-07-1987, hijo de Marcelina Méndez (v) y Omar Guerrero Pérez (V), Comerciante, soltero, residenciado en calle 4, bajando por la Catedral, casa Las Pirámides, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia y ATRIBUCION FALSA DE ACTO VERDADERO, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y el acusado OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-20.120.612, nacido en fecha 14-07-1987, hijo de Marcelina Méndez (v) y Omar Guerrero Pérez (V), Comerciante, soltero, residenciado en calle 4, bajando por la Catedral, casa Las Pirámides, San Cristóbal, Estado Táchira; no ha admitido los hechos que se le imputan se le imputan como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia y y ATRIBUCION FALSA DE ACTO VERDADERO, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ,, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-20.120.612, nacido en fecha 14-07-1987, hijo de Marcelina Méndez (v) y Omar Guerrero Pérez (V), Comerciante, soltero, residenciado en calle 4, bajando por la Catedral, casa Las Pirámides, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ATRIBUCION FALSA DE ACTO VERDADERO, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia y el Orden Publico, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de los imputados OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ,, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, dice ser portador de la cédula de identidad No. V-20.120.612, nacido en fecha 14-07-1987, hijo de Marcelina Méndez (v) y Omar Guerrero Pérez (V), Comerciante, soltero, residenciado en calle 4, bajando por la Catedral, casa Las Pirámides, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le imputa los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia y ATRIBUCION FALSA DE ACTO VERDADERO, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Fernando Luís Contreras Valencia Y el orden Publico, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por la defensora publica del imputado OMAR ANDRES GUERRERO MENDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada a los imputados OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal con respecto al imputado OMAR ANDRÉS GUERRERO MÉNDEZ, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ATRIBUCION FALSA DE ACTO VERDADERO, previsto y sancionado en el articulo 83 del Código Penal. Remítase la causa en su estado original al Tribunal de Juicio correspondiente.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
5C-7779-06
29-11-06