REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

Por recibido, constante de once (11) folios útiles, actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde informan sobre la aprehensión del ciudadano PABLO EMILIO RAMIREZ VALERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural Santo Domingo, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.-8.182.254, nacido en fecha 05/08/1959, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Soltero, domiciliado en urbanización José Antonio Páez, casa numero 17, Elorza Estado Apure, quien se encuentra solicitado por las causa 6402 y 7341, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ADULTERACION DE SERIALES, previstos y sancionados en los artículos 472 y 358 del Código Penal. Este Tribunal en funciones de control Nº 5, se avoca para su conocimiento, al respecto esta Juzgadora, observa que revisada la causa que se le sigue a este ciudadano signada con el Nº 6402 se constato que el mismo fue condenado a cumplir la pena de 1 año 4 meses y 20 días, la cual fue cumplida y no se encuentra requerido y en cuanto a las otras causa las mismas fueron acumuladas y se decreto sobreseimiento conforme al articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 13 de junio de 2002 por el Tribunal de Control numero dos del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, esta Juzgadora ordena la inmediata libertad del ciudadano PABLO EMILIO RAMIREZ VALERO, por lo anteriormente expuesto; Igualmente ordena se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, a los fines que deje sin efecto la orden de captura, Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO: Ordena la inmediata libertad del ciudadano PABLO EMILIO RAMIREZ VALERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural Santo Domingo, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.-8.182.254, nacido en fecha 05/08/1959, de 47 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Soltero, domiciliado en urbanización José Antonio Páez, casa numero 17, Elorza Estado Apure, quien se encuentra solicitado por las causa 6402 y 7341, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y ADULTERACION DE SERIALES, previstos y sancionados en los artículos 472 y 358 del Código Penal, en razón que la causa signada con el Nº 6402 se constato que el mismo fue condenado a cumplir la pena de 1 año 4 meses y 20 días, la cual fue cumplida y no se encuentra requerido y en cuanto a las otras causa las mismas fueron acumuladas y se decreto sobreseimiento conforme al articulo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 13 de junio de 2002 por el Tribunal de Control numero dos del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
CAUSA: 6402 SECRETARIA



CAUSA Nº 5C-966/01.