REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 06 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado DORIS MENDEZ PONCE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de DIAZ MONTOYA BETSY YANET, plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto de las investigaciones practicadas se desprende que el hecho objeto de investigación no reviste carácter penal, por cuanto no es típico, por lo que este Tribunal procede a resolver lo solicitado así:
La presente averiguación tuvo su origen en fecha 23 de octubre de 2000, cuando los ciudadanos MARIA AGUILINNA GUERRERO, ARTURO ANTOLINEZ, MAXIMILIANO ANTONIO MORA MONTILVA, ANA RIVAS DE MORA, RODRIGO HUMBERTO GUERRERO GARCIA Y RICHARD HUMBERTO MORA RIVAS, denuncian a la ciudadana DIAZ MONTOYA BETSY YANET, expresando en su denuncia que la denunciada constituyo un Compañía denominada “INVERSIONES SOINDECA C.A”, de la cual es la presidenta y bajo la figura de préstamo de dinero a intereses y haciendo las veces de una Banca Paralela, al margen de la ley, engañaba utilizando artificios y la buena fe de la gente, prestando dinero al 8,9, 10,11 y 12por ciento, haciéndoles firmar de forma obligatoria letras de cambio, pagares, créditos hipotecarios y prendarios, una vez que los clientes firmaban dichos documentos comenzaban a pagar mensualmente los intereses, llegando al punto que del pago de tantos intereses la persona se insolventaba, y valiéndose de los documentos firmados ejecutaba los mismos despojando a los clientes de su bienes inmuebles y muebles que habían servido de garantía.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, de las actividades de investigación realizadas, el hecho objeto del proceso no es típico, por cuanto el mismo no reviste carácter penal, en virtud de que los hechos denunciados no evidencian la comisión por parte de la ciudadana DIAZ MONTOYA BETSY YANET de ninguna conducta descrita en la ley como punible, y mas bien se refieren a actividades licitas desarrolladas por la ciudadana DIAZ MONTOYA BETSY YANET en el ejercicio de su profesión como abogado y en giro comercial de la persona jurídica denominada “ INVERSIONES SOINDECA C.A”, de la cual es la presidenta, ya que esta ultima realiza sus fines mercantiles con dinero propio de dicho sociedad mercantil y no captando fondos de terceros, así como tampoco esta acreditado el cobro por parte de dicha sociedad o de la imputada de cantidades de dinero por concepto de intereses que sean superiores a los legalmente permitidos, lo que sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2°, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado DORIS MENDEZ PONCE, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de DIAZ MONTOYA BETSY YANET, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. MIGUEL ILIJA
SECRETARIO DE CONTROL.