REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 08 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Por recibido, constante de cuatro (04) folios útiles, actuaciones procedentes de la Policía del Estado Táchira, relacionadas con la captura del ciudadano ORLANDO OSORIO SUAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, con cedula de Ciudadanía Nº E.-81.403.467, nacido en fecha 09-05-1949, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado y residenciado en la Calle 16, N° 14-47, La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira, quien al ser chequeado por el sistema SIPOL, arrojo como resultado que se encuentra solicitado por la Sub Delegación San Cristóbal, según telegrama Nº 15447, de fecha 29-07-1985 por el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos Estado Táchira, por el delito de LESIONES PERSONALES. Este Tribunal deja constancia que se solicito información al Archivo Judicial, donde fue ubicada la causa que se le sigue a este ciudadano signada con el Nº 3336 y revisada la misma se constato que en fecha 17 de septiembre de 1987 en esta causa se decreto Sobreseimiento a favor del imputado y en fecha 04 de Julio de 1988 se remite la causa al registro Principal con oficio N° 610. Atendiendo a tal circunstancia, esta Juzgadora ordena la libertad inmediata sin medida de coerción personal del ciudadano ORLANDO OSORIO SUAREZ, en razón que el hecho por el cual está capturado es el mismo que se decreto el SOBRESEIMIENTO. Igualmente ordena se libre oficio a los organismos correspondientes, a los fines que deje sin efecto la orden de captura y en consecuencia este ciudadano sea borrado de pantalla.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Único: Ordena la libertad inmediata sin Medida de Coerción Personal del ciudadano ORLANDO OSORIO SUAREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, con cedula de Ciudadanía Nº E.-81.403.467, nacido en fecha 09-05-1949, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado y residenciado en la Calle 16, N° 14-47, La Romera, San Cristóbal, Estado Táchira, en virtud de que en fecha 17 de septiembre de 1987 en esta causa se decreto Sobreseimiento a favor del imputado y en fecha 04 de Julio de 1988 se remite la causa al registro Principal con oficio N° 610. Líbrese oficio a los organismos correspondientes, a los fines que deje sin efecto la orden de captura y en consecuencia este ciudadano sea borrado de pantalla. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Policía del Estado Táchira. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA
Causa Nº 3336.