REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, miércoles ocho (08) de Noviembre del 2006, siendo las once (11:00 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana NANCY MARGARITA FAGUNDEZ, Venezolano, nacida en fecha 14-06-1958, de 48 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.-6.402.100, Soltera, Ama de casa, residenciada en Sector E 2, La Montañita Casa N° 148, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Ortega de González, Colombiana, Titular de la Cedula de Ciudadanía N° E.- 60.294.541. La juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes el Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público Abg. MAYTHEM PINEDA, la victima ciudadana Patricia Ortega de González, la imputada de autos y su defensora publica Abg. Betsabet Murillo.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de la imputada y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la imputada NANCY MARGARITA FAGUNDEZ, Venezolano, nacida en fecha 14-06-1958, de 48 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.-6.402.100, Soltera, Ama de casa, residenciada en Sector E 2, La Montañita Casa N° 148, Municipio Torbes, Estado Táchira, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Ortega de González, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso a la imputada NANCY MARGARITA FAGUNDEZ del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “yo quiero admitir los hechos y se me de una Suspensión condicional del proceso, es todo. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado Betsabet Murillo, quien expuso: “En vista de que mi representada ha manifestado que quiere admitir los hechos y se le otorgue la Suspensión condicional del proceso y siendo procedente la misma solicito a la ciudadana juez se le conceda dicho beneficio la cual esta dispuesta a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, es todo".
En este estado solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la imputada NANCY MARGARITA FAGUNDEZ, Venezolano, nacida en fecha 14-06-1958, de 48 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° V.-6.402.100, Soltera, Ama de casa, residenciada en Sector E 2, La Montañita Casa N° 148, Municipio Torbes, Estado Táchira, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Ortega de González, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: Vista la admisión de hechos hecha por el imputado en esta audiencia y su solicitud de acogerse a uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso, este Tribunal SUSPENDE el proceso por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS contra NANCY MARGARITA FAGUNDEZ, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Ortega de González, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra de NANCY MARGARITA FAGUNDEZ, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Patricia Ortega de González, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal
SEXTO: Impone a NANCY MARGARITA FAGUNDEZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada quince (15) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo por el lapso de Un (01) mes y Quince (15) dias.
SEPTIMO: Se ordena oficiar a la unidad Técnica de apoyo a los fines de que nombren delegado de Prueba a la ciudadana NANCY MARGARITA FAGUNDEZ, e informe a este despacho judicial sobre las condiciones impuestas.
La Imputada, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto las obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Terminó, siendo las once y quince (11:15 a.m.) de la mañana, se leyó y conformes firman.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
NANCY MARGARITA FAGUNDEZ
IMPUTADA
PATRICIA ORTEGA DE GONZALEZ
VICTIMA
ABG. BETSABET MURILLO DE CASM IQUE
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 5C-7829-06.
Suspensión Condicional del Proceso
08-11-06/magc.-