REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (09-11-2006), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), en la sede del Circuito Judicial Penal en la ciudad de San Cristóbal, se constituyó el Tribunal en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público representada en este acto por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, quien dice ser Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.409.866, nacido en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, Obrero, domiciliado en El Palmar de Lacope, Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 8 Nº 11, teléfono 0416-8700830, Estado Tachira, a quien se le imputa el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. El imputado se encuentra debidamente asistido en este acto por su defensora pública Abg. Betsabet Murillo.
La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público Abg. Gioconda Cruzado Navas, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, el Imputado de autos y su defensora publica Abg. Betsabet Murillo.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor, de conformidad con el articulo 326 corrige el nombre del imputado de autos ya que no es Fidel Humberto sino Fidel Ernesto Díaz Gutiérrez, tal y como lo manifiesta el mismo en la presente audiencia; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, quien dice ser Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.409.866, nacido en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, Obrero, domiciliado en El Palmar de Lacope, Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 8 Nº 11, teléfono 0416-8700830, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, la Juez impuso al imputado ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “Yo soy inocente, esa arma no es mía, es todo”. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado Betsabet Murillo, quien expuso: “Oída lo manifestado por mi defendido el cual manifiesta que es inocente de los hechos que se le imputan solicito se ordene la apertura a juicio y en virtud del Principio de la comunidad de la Prueba me adhiero a las presentadas por el Ministerio publico en cuanto beneficien a mi defendido, así mismo solicito se le amplíe el lapso de presentaciones impuestas a mi defendido, las cuales viene cumpliendo cabalmente cada quince (15) días, es todo".
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, quien dice ser Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.409.866, nacido en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, Obrero, domiciliado en El Palmar de Lacope, Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 8 Nº 11, teléfono 0416-8700830, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa de ampliar las presentaciones del imputado ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, ampliándose estas a presentaciones una (01) vez cada dos (02) meses, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Terminó, siendo las once horas (11:00 a.m.) horas de la mañana, se leyó y conformes firman.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL











ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
FISCAL (A) NOVENA EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO







ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO
IMPUTADO






ABG. BETSABET MURILLO
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL






CAUSA Nº 5C-6031-04.
Audiencia Preliminar.
09-11-06/magc.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2006
196º y 147º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1 REPRESENTANTE FISCAL: Abogado GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Novena en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
2 ACUSADO: FIDEL ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, quien dice ser Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.409.866, nacido en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, Obrero, domiciliado en El Palmar de Lacope, Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 8 Nº 11, Estado Táchira.
3 DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal
4 DEFENSORAPUBLICA: Abg. Betsabet Murillo.
5 VÍCTIMA: El Estado Venezolano.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Mayo del 2004 a eso de las cinco de la noche fue detenido preventivamente el imputado de autos por agentes de la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien iba en una unidad de transporte publico de la Linea Romulo Gallegos, justamente a la entrada del Sector de la Troncal 5, frente a la pollera Don Jose, encontrandosele en su poder una arma de fuego tipo revolver calibre 38 sin seriales ni marcas, aparentemente por desgaste, con un numero en el brazo del tambor 401, con letras en su cañon TE ANITUA & CLIBAR ESPA, cacha de madera color marrón oscuro, contentivo de seis (06) balas amarillas de igual calibre 38, y al preguntarle por el permiso de ley, no lo presento, motivo por el cua fue preventivamente retenido y puesto a orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, quien dice ser Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.409.866, nacido en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, Obrero, domiciliado en El Palmar de Lacope, Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 8 Nº 11, Estado Táchira, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en la Acusación Fiscal específicamente al en el folio veintitrés (23).
El acusado declaró en la Audiencia: “Yo soy inocente, esa arma no es mía, es todo.”
Por su parte la defensa alegó y solicitó: “Oído lo manifestado por mi defendido el cual manifiesta que es inocente de los hechos que se le imputan solicito se ordene la apertura a juicio y en virtud del Principio de la comunidad de la Prueba me adhiero a las presentadas por el Ministerio publico en cuanto beneficien a mi defendido, así mismo solicito se le amplíe el lapso de presentaciones impuestas a mi defendido, las cuales viene cumpliendo cabalmente cada quince (15) días, es todo”

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalia Segundadel Ministerio Público, en contra del acusado ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, quien dice ser Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.409.866, nacido en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, Obrero, domiciliado en El Palmar de Lacope, Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 8 Nº 11, Estado Táchira.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el folio veintidós (22) de la presente causa.
El Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias.
Así mismo se mantiene en todos sus efectos la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que viene gozando el imputado y la amplia a presentaciones una (01) vez cada dos (02) meses de conformidad con el artículo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, quien dice ser Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.409.866, nacido en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, Obrero, domiciliado en El Palmar de Lacope, Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 8 Nº 11, Estado Táchira, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.



DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, quien dice ser Venezolano, natural del Piñal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad No. V.- 16.409.866, nacido en fecha 18/06/1982, de 23 años de edad, Obrero, domiciliado en El Palmar de Lacope, Urbanización Cesar Morales Carrero, calle 8 Nº 11, teléfono 0416-8700830, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que la representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa de ampliar las presentaciones del imputado ROMERO PERNIA LUIS EDUARDO, ampliándose estas a presentaciones una (01) vez cada dos (02) meses, de conformidad con el articulo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Ordena la apertura a oral y publico de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.






ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ

SECRETARIA DE CONTROL


Causa Nº 5C-6031-04.

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