REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, lunes veinte (20) de noviembre del año dos mil seis, siendo las 12:00 horas de la mediodía, del día y hora fijada para la rea-lización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6803/2006, de con-formidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado HERNANDEZ MOLINA JOEL DAVID; por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio del local Comercial Tasca y Restaurant Lumir, representada por la ciudadana Cris Zuleima Colmenares Mena. El Juez soli-citó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expu-so: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, el Fiscal 1º (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Henry Alexander Flores Rondón, y el imputado HERNAN-DEZ MOLINA JOEL DAVID, quien manifestó ser venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 30 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 14.023.388, nacido el 5 de agosto de 1975, profesión u oficio decorador, ac-tualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchi-ra. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMI-NAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación de las imputadas y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autor del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio del local Comercial Tasca y Restaurant Lumir, representada por la ciudadana Cris Zuleima Colmenares MENA y pi-dió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”.
Seguidamente el Juez impuso al imputado HERNANDEZ MOLINA JOEL DAVID; ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artí-culo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la Prosecución del proceso contenidas en el Códi-go Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado HERNANDEZ MOLI-NA JOEL DAVID lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido el Juez se dirige a las partes a objeto de si desean formular pre-guntas al imputado de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. NO HUBO PREGUNTAS. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada CARMEN GISELA COLMENA-RES DE VALONGO quien alegó: “Solicito en este acto que la acusación plan-teada por la Fiscalía sea desestimada por cuanto los elementos sobre los cua-les ella descansa son débiles y poco convincentes . De no ser asi, solicito de este Tribunal se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Público hago mío las pruebas de la Fiscalía me reservo el derecho de presentar nuevos elementos probatorios en la fase de sustanciación de juicio y que surgieren en la presente audiencia y asi mismo solicito el otrogamiento de una medida cautelar de li-bertad, estamos ante una persona venezolana, que no presenta peligro de fuga en cuanto a la sala adyacente se encuentra su familia quienes están dispues-tos a garantizar la presencia de mi defendido en el proceso y mi defendido es-tá dispuesto a presentar lo que el Tribunal le exija a fin de gozar del beneficio de Libertad en la Fase de Juicio Oral y Público. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solici-tado por la defensa, este Tribunal procede a dictar el fallo de la presente deci-sión y la parte motiva la realizará mediante auto separado.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimi-dos; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTA-DO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Tá-chira, contra el acusado HERNANDEZ MOLINA JOEL DAVID; por la pre-sunta comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio del local Comercial Tasca y Restaurant Lumir, representada por la ciudadana Cris Zuleima Colmenares Mena, con-forme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de Sobreseimiento plan-teada por la defensa .-

SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico pro-cesal Penal. -------------------------------------------------------------------------------------------


TERCERO: Se mantiene la medida de Privación de Libertad decretada por este Tribunal en la fecha en que se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia, conforme lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgá-nico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judi-cial Penal del Estado Táchira correspondiente.-------------------------------------------
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archiva-da en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta y cinco (12:35) horas de la mediodía.-

ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
FISCAL 1º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA





HERNANDEZ MOLINA JOEL DAVID
ACUSADO




ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
DEFENSORA PUBLICA PENAL



ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA


Audiencia Preliminar
lunes 20-11-2006
Juicio.-