REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2006
195º y 146º

Visto el escrito presentado por las Fiscales MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA y FABIANA RINCON DE ARAUJO, representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal y los artículos 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 19/01/2000, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.444, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de WALTER DE JESUS DUFFLART GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-

ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

Abg. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA

CAUSA Nº: 7C-305-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2.006

BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al Fiscal Segundo del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-305-00, N° de Fiscalía 20F2-69-00 en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, a favor de VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.444, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de WALTER DE JESUS DUFFLART GARCIA.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Abogado Ciro Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control

FIRMA: __________FECHA:________HORA________

Causa N.- 7C-305-00.

BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al Fiscal Segundo del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-305-00, N° de Fiscalía 20F2-69-00, en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal derogado, a favor de VICTOR MANUEL CARRILLO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.444, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de WALTER DE JESUS DUFFLART GARCIA.

Causa N.- 7C-305-00