REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

195° Y 146°

San Cristóbal, 20 de noviembre de 2006

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, el representante del Ministerio Público abogado GONZALO BRICEÑO G., solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Este Tribunal deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Artículo 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no se realizó, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.


UNICO: Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan en el Acta Policial de fecha 25 de Junio de 2006 lo siguiente: “En horas de la tarde del día 25 de Junio de 2006, …a la altura del puente de Vega de Aza… visualizo un vehiculo estacionado Renault, el cual se encontraba sin ocupantes, procedió a intervenirlo, apersonándose en ese momento un ciudadano quien dijo ser el propietario de dicho vehiculo, solicitándosele la documentación legal del vehiculo… quien quedo identificado como Calderón Calderón Alberto… entrego un titulo de propiedad a nombre de Merchán Gómez Libardo… procediendo a realizar el respectivo reporte por ante el sistema de Sicopol de los seriales de identificación y seriales del vehiculo… el cual no registra en el sistema… se presume adulteración de titulo, procediendo a trasladarlo a la sede del comando”.

Este juzgador estudiada cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, llega a la conclusión que en el presente caso no puede hablarse de la comisión de delito alguno, en virtud de que el vehiculo fue retenido por cuanto presuntamente tenia los seriales adulterados, pero una vez practicada las experticia respectivas se determino que sus seriales son originales de planta, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ.

En consecuencia la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

UNICO: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDOS, por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.


Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control



Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.




















Causa N.- 7C-6710-06










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

195 y 146

San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2.006

BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano Abogado GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-6710-06, N° 20F5-0631-06 en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de Personas Desconocidas, por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano.

Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.


Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control

FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________

Causa N.- 7C-6710-06.



BOLETA DE NOTIFICACION

Se hace saber al ciudadano Abogado GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-6710-06, N° 20F5-0631-06 en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de Personas Desconocidos, por la presunta comisión de delito previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.



Causa N° 7C-6710-06.