REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
195° Y 146°
San Cristóbal, 20 de noviembre de 2006
Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, el representante del Ministerio Público abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, solicita a este Tribunal el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.
Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:
Artículo 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.
Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el hecho punible no puede atribuírsele al imputado, tal y como lo expresa suficientemente en su solicitud el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
UNICO: Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal constan la Denuncia ante el Consejo de Protección del Municipio San Cristóbal realizada por el ciudadano Ezequiel Omar Santos Nuñoz, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Venia caminado por la séptima avenida…por la altura de Dorsay, cuando presencie que un funcionario de la Dirsop, golpeo con la mano a un adolescente por el área de la nuca… me identifique como Consejero Estadal del Niño y Adolescente… me percate que uno de ellos es de apellido Vivas y otro funcionario de nombre Sánchez…”.
Este juzgador estudiada cada una de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Público y las actuaciones que conforman la presente causa, llega a la conclusión que en el presente caso no puede hablarse de la comisión de delito alguno, en virtud de que los hechos denunciados no fueron comprobados durante la investigación aun cuando se dejaron a los adolescentes supuestamente agraviados boletas de citación para que se presentaran a rendir declaración ante el cuerpo de investigaciones en fecha 10-03-2006, estos no comparecieron, asimismo fueron citados ante la Fiscalia y solo compareció el joven Jonathan Castro, quien manifestó no haber observado el día de los hechos que los funcionarios policiales hubieran golpeado a su compañero David Fajardo. Igualmente no cursa en la averiguación resultado de Reconocimiento Medico Forense, practicado a los adolescentes del cual se pueda evidenciar algún tipo de lesiones en uno de ellos; por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho objeto del proceso NO PUEDE ATRIVUIRSELE AL IMPUTADO.
En consecuencia la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:
UNICO: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor de MORENO TARZONA EDWAR GARY, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes CARLOS LAGOS JONATHAN JOSE y FAJARDO DAVID GOMEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.
Abogado CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
Juez Séptimo de Control
Abogada ORBEL MENDEZ CARRILLO
Secretaria.
Causa N.- 7C-7058-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
195 y 146
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2.006
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-7058-06, N° 20F16-0089-06 en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de MORENO TARZONA EDWAR GARY, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes CARLOS LAGOS JONATHAN JOSE y FAJARDO DAVID GOMEZ.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control
FIRMA: ________________ FECHA:_______________ HORA:_________
Causa N.- 7C-7058-06
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana Abogada MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-7058-06, N° 20F16-0089-06 en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de MORENO TARZONA EDWAR GARY, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de los adolescentes CARLOS LAGOS JONATHAN JOSE y FAJARDO DAVID GOMEZ.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N° 7C-7058-06.