REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2006
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el Fiscal GONZALO BRICEÑO G. y la Fiscal Auxiliar CLAUDIA ANGELICA ORENO GARZON, representantes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hecho ocurrido en fecha 06/11/2001, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente PRESCRITA, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a HENRY ALBERTO OROZCO DURAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA JOAQUINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.-
ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
Abg. ORBEL MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
CAUSA Nº: 7C-7060-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2.006
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al Fiscal Quinto del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-7060-06, N° de Fiscalía 20F5-966-02 en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de HENRY ALBERTO OROZCO DURAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA JOAQUINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Abogado Ciro H. Chacón Labrador
Juez Séptimo de Control
FIRMA: __________FECHA:________HORA________
Causa N.- 7C-7060-06.
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al Fiscal Quinto del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-7060-06, N° de Fiscalía 20F5-966-02 en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, a favor de HENRY ALBERTO OROZCO DURAN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANA JOAQUINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa N.- 7C-7060-06