REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.
196 Y 147

San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2006

Asunto Principal No- 7C-6204-06.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta fecha, en la que el acusado admitió los hechos para Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal pasa a realizar Auto motivado en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: SARMIENTO LOPEZ RONALD, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.288.311, nacido en fecha 23-08-1971, de 35 años de edad, residenciado en la carrera 05, calle 05, la Concordia, San Cristóbal Estado Táchira.

VICTIMA: YELITZA DUARTE ROSALES.

DEFENSA: Abogada. LISETH FIORELA DEPABLOS. Defensora Pública.

FISCAL: Abogada. ANDREINA TORRES MARQUEZ, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Diciembre de 2005, se hizo presente por ante el despacho de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico la ciudadana YELITZA DUARTE ROSALES, para interponer denuncia contra el ciudadano SARMIENTO LOPEZ RONALD, quien indico lo siguiente: “ Yo me encontraba en mi casa…, fue cuando llego mi ex esposo de nombre SARMIENTO LOPEZ RONALD…, fue cuando este ciudadano se me tiro encima y me cayo a golpes, me partió la boca, el labio…, me dio cañazos por la espalda, por la oreja me dio muchísimos golpes, estaba como loco, después me saco a cañazos y a patadas hacia la parte de afuera…, no es la primera vez que me golpea todo el tiempo lo ha hecho…, es todo”.

DE LA AUDENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Ministerio Público le formuló acusación al ciudadano SARMIENTO LOPEZ RONALD, por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DUARTE ROSALES.
Seguidamente el Juez impuso al acusado SARMIENTO LOPEZ RONALD, del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Admito los hechos que me acusa el Representante del Ministerio Publico y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima YELITZA DUARTE ROSALES, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el beneficio que se le pueda dar al señor, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por la victima y por el Ministerio Publico, solicito respetuosamente al ciudadano Juez apruebe la Suspensión Condicional del Proceso tal y como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”..

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, este Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano SARMIENTO LOPEZ RONALD, por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DUARTE ROSALES, que la misma debe ser admitida en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISION DE LOS HECHOS Y
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional Proceso hecha por el acusado este juzgador considera:
1.- El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda e tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye...”.
2.-Que el delito objeto del proceso es AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DUARTE ROSALES, cuya pena no excede de tres (3) años en su limite máximo.
3.- Que el acusado, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, acepto formalmente su responsabilidad en los mismos.
4.- Que no esta comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De lo considerado anteriormente se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de la Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al Acusado SARMIENTO LOPEZ RONALD, por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DUARTE ROSALES. Así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada TRES (03) MESES, ante el Tribunal, por intermedio de la oficina de Alguacilazgo, por el lapso de UN (01) AÑO.
2.- Llevar una vez cada TRES (03) MESES, un mercado al Hogar Medarda Piñero y consignar la constancia. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No.7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIOM PUBLICO en contra del imputado SARMIENTO LOPEZ RONALD, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.288.311, nacido en fecha 23-08-1971, de 35 años de edad, residenciado en la carrera 05, calle 05, la Concordia, San Cristóbal Estado Táchira., por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YELITZA DUARTE ROSALES, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el numeral 9 del artículo 331 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado SARMIENTO LOPEZ RONALD, Peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.288.311, nacido en fecha 23-08-1971, de 35 años de edad, residenciado en la carrera 05, calle 05, la Concordia, San Cristóbal Estado Táchira., por la comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YELITZA DUARTE ROSALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTA: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse una vez cada TRES (03) MESES, ante el Tribunal, por intermedio de la oficina de Alguacilazgo, por el lapso de UN (01) AÑO.
2.- Llevar una vez cada TRES (03) MESES, un mercado al Hogar Medarda Piñero y consignar la constancia.
QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YELITZA DUARTE ROSALES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la alternativa a la prosecución del proceso acordado.





Abg. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
Juez Séptimo de Control



ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA















Causa No.7C- 6204-06