REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 27 de Noviembre de 2.006
195º y 146º
CAUSA: Nº 7C-662-2.001.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada FLOR MARIA TORRES, Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público.
-.IMPUTADO: JAIMES JESUS MANUEL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.258, nacido en fecha 20-02-1954, de 52 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle Principal Vía Genaro Méndez, casa sin numero, Estado Táchira.
-.DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho).
-.DEFENSA: Abogada DORICELY DELGADO DUGARTE, Defensora Pública Penal.
-.VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
Vista la audiencia especial celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 28-02-2002, por el imputado JAIMES JESUS MANUEL, este Tribunal para decidir observa:
En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual no estuvo presente el imputado.
Por su parte la Defensora Pública Penal abogada DORICELY DELGADO DUGARTE, alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito al ciudadano Juez dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado JAIMES JESUS MANUEL, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 28-02-2002; es decir, con las condiciones de: 1.Residir dentro de la Jurisdicción del Estado Táchira y si decide cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal, 2. Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada DOS (02) MESES, 3. No poseer ni portar armas ni blancas ni de fuego; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JAIMES JESUS MANUEL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.650.258, nacido en fecha 20-02-1954, de 52 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Marco Tulio Rangel, calle Principal Vía Genaro Méndez, casa sin numero, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (Vigente para la fecha de comisión del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 28-02-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 7C-662-2.001