REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
DE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8
San Cristóbal, 06 de Noviembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: 8C- 6933-06
Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro.8C-7449-06 seguida por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, contra el imputado FIDEL QUINTERO MONSALVE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.656.729, de 45 años de edad, nacido el 20-03-561 de profesión u oficio vigilante de Tránsito, soltero, Residenciado en la Calle Principal, Cuesta del Trapiche, casa Nª 90-2, San Cristóbal, Estado Táchira; representado por la abogada YADIRA MOROS, defensor publico penal.
I
(CAUSA PETENDI)
RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL
En fecha 11 de febrero de 2006, aproximadamente a las once y treinta de la noche, los funcionarios adcritos a la Policia del Estado Táchira, se neocntraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-374, por las inmediaciones de la Troncal 5, altura de la Alcaldía del Municipio Torbes, cuando se les acerco un ciudadano de sexo masculino quien se identifico como QUINTERO CEDEÑO YONATHAN YOUSEF, quien les manifesto que su progenitor, quien para el momento se trasladaba en una camioneta cheroke, color blanca, lo habia intimidado enseñandole un arma de fuego, motivo por el cual los funcionarios actuantes se tarslaradon realizando un recorrido por el sector, logrando avistar a la altura de la calle principal del sector las colinas el vehículo con las caracteristicas suministradas, procediendo a intervenirlo policialmente a su conductor, a quien se le efectuada la inspección personal, logrando encontrar a la altura de la pretina en sus partes genitales, una rama de fuego tipo revolver, aclibre 22, marca ORTIM AMERICAN ARMS CORP SPANISH FORK UT 84660, serial AS0059, con cinco cartuchos percutis y dos sin percutir, no encontrandose solicitada dicha arma antes el sistema FIDEL.
II
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En la Audiencia Oral Preliminar el Defensor Técnico del Imputado en su exposición LE INFORMA AL TRIBUNAL LA DISPOSICIÓN DEL IMPUTADO DE SOLICITAR LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA POR SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA, PREVIA ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda su aplicación como son:
1.- Que no estemos en un caso de flagrancia.
2.- Que la solicitud se efectúe por el Abogado Defensor del imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
3.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
4.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no autoincriminación-- (artículo 49, ordinal 5ºde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público ( artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
5.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.
El Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado HENRY FLORES, sustento la acusación en forma oral en la Audiencia; aunado a que el Defensor Técnico del imputado en su intervención inicial informo a este Tribunal el ánimo manifiesto del imputado de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos en cuanto al delito acusado de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Seguidamente este Tribunal procedió a enterarlo de los efectos jurídicos que conlleva la figura y a interrogar a las partes sobre los siguientes aspectos: PRIMERO: Informe el imputado al Tribunal si admite los hechos que le imputa el Ministerio Público? Contestando FIDEL QUINTERO MONSALVE luego de imponerlo del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO QUE SE ME INPONGA LA PENA. SEGUNDA: Acepta el imputado los cargos formulados en la Acusación por el Fiscal Primero del Ministerio Público? RESPONDIO: "SI ACEPTO EL CARGO". TERCERO: Renuncia el imputado a su derecho constitucional de no confesión contra sí mismo con relación a estos hechos y de no contradicción de las pruebas promovidas por el Ministerio Público para ser evacuadas en juicio oral y público?. CONTESTO: "SI RENUNCIO". CUARTA: Tienen algo más que agregar el imputado? RESPONDIO: " NO". Seguidamente el Tribunal interrogó al Defensor Técnico del imputado en el sentido si deseaba agregar algo a favor de su cliente y respondió que "Coadyuvaba en la solicitud de su defendido". Igualmente se escucho la opinión del Fiscal del Ministerio Público, abogado HENRY FLORES, para que opinara acerca de la Admisión de los hechos e imposición inmediata de la Pena y a la solicitud del abogado defensor; a lo cual el ciudadano fiscal señalo: Estoy de acuerdo con la admisión de los hechos por el imputado, es todo
Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Codigo Organico Procesal Penal.
A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con:
1- ACTA POLICIAL:
En fecha 11 de febrero de 2006, aproximadamente a las once y treinta de la noche, los funcionarios adcritos a la Policia del Estado Táchira, se neocntraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-374, por las inmediaciones de la Troncal 5, altura de la Alcaldía del Municipio Torbes, cuando se les acerco un ciudadano de sexo masculino quien se identifico como QUINTERO CEDEÑO YONATHAN YOUSEF, quien les manifesto que su progenitor, quien para el momento se trasladaba en una camioneta cheroke, color blanca, lo habia intimidado enseñandole un arma de fuego, motivo por el cual los funcionarios actuantes se tarslaradon realizando un recorrido por el sector, logrando avistar a la altura de la calle principal del sector las colinas el vehículo con las caracteristicas suministradas, procediendo a intervenirlo policialmente a su conductor, a quien se le efectuada la inspección personal, logrando encontrar a la altura de la pretina en sus partes genitales, una rama de fuego tipo revolver, aclibre 22, marca ORTIM AMERICAN ARMS CORP SPANISH FORK UT 84660, serial AS0059, con cinco cartuchos percutis y dos sin percutir, no encontrandose solicitada dicha arma antes el sistema FIDEL.
B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público respecto del imputado FIDEL QUINTERO MONSALVE como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA, no solamente con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hizo el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.
IV
DOSIFICACION DE LA PENA
Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al imputado FIDEL QUINTERO MONSALVE de la siguiente manera: El artículo 277 del Código Penal; tipifica el hecho punible de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, estableciendo la siguiente pena; PRISION DE TRES (03) AÑOS A CINCO (05) AÑOS; en aplicación del artículo 37 del Código Penal se entiende que cuando hay dos limites se aplica el termino medio que se obtiene sumando los dos extremos y dividiendo entre dos lo cual equivale a CUATRO (04) AÑOS, la cantidad así obtenida se rebaja a TRES (03) AÑOS de PRISON o sea hacia el limite inferior por cuanto existe una circunstancia atenuante, señaladas en el articulo 74, 4º del Código Penal, debido a que el imputado tiene buena conducta predilictual y por cuanto el hoy acusado se acogió al PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la pena para este delito no sobrepasa los ochos años, este Tribunal decide rebajar mitad de la pena. Así las cosas, la pena en que en definitiva se impone a FIDEL QUINTERO MONSALVE, es de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRISION. Aparejada con las PENAS ACCESORIAS, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE,
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contraFIDEL QUINTERO MONSALVE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.656.729, de 45 años de edad, nacido el 20-03-561 de profesión u oficio vigilante de Tránsito, soltero, Residenciado en la Calle Principal, Cuesta del Trapiche, casa Nª 90-2, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. CONDENAR A FIDEL QUINTERO MONSALVE, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 5.656.729, de 45 años de edad, nacido el 20-03-561 de profesión u oficio vigilante de Tránsito, soltero, Residenciado en la Calle Principal, Cuesta del Trapiche, casa Nª 90-2, San Cristóbal, Estado Táchira a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION como autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal .
3. CONDENAR a FIDEL QUINTERO MONSALVE , la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
4. CONDENAR a FIDEL QUINTERO MONSALE al pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal; 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Se acuerda mantener la causa por cinco (05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.
Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Cópiese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
ElDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
Causa Nº 8C-6933-06