REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, lunes seis (06) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-6933/2006, con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representada en este acto por el Abogado HENRY FLORES, en contra de imputado FIDEL QUINTERO MONSALVE, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 20-03-61, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5656729, de profesión u oficio vigilante de Tránsito, de estadio civil soltero, domiciliado en la Calle Principal, Cuesta del Trapiche, casa N° 90-2, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. El imputado esta acompañado en este acto por su defensor, Abogado YADIRA MOROS, Defensor Público Penal. En este estado el Tribunal procede a verificar por secretaria la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado HENRY FLORES, el imputado acompañado de su abogado defensor. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y/o expertos. Se declaro abierta la Audiencia y el Tribunal le informó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera como son: 1) Del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD supuesto especial de política criminal del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece una especie de inmunidad para que sea acusado el imputado de delitos relacionados con delincuencia organizada, si este colabora en forma decisiva en el desmantelamiento efectivo de dichos grupos delincuenciales; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS que procede en casos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; cuyos requisitos prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal siempre y cuando 1. El penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia; 2.Que la pena correspondiente no exceda de TRES (03) años; 3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Asimismo el Tribunal advierte al imputado que puede solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA pues también es una alternativa a la prosecución de proceso como forma anticipada del mismo. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado HENRY FLORES, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado YADIRA MOROS para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. La abogada YADIRA MOROS expreso al Tribunal: “En conversaciones con mi defendido este me manifestó que quería admitir los hechos. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado FIDEL QUINTERO MONSALVE del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; a lo cual el imputado libre de todo apremio, sin coacción y sin juramento contestaron: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente .el Tribunal declara concluida la audiencia y en cumplimiento del artículo 177 del Código Orgánico Procesal, que establece que una vez finalizada una audiencia oral se debe dictar el auto o la sentencia respectiva; a lo cual
RESOLVIÓ:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de FIDEL QUINTERO MONSALVE venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 20-03-61, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5656729, de profesión u oficio vigilante de Tránsito, de estadio civil soltero, domiciliado en la Calle Principal, Cuesta del Trapiche, casa N° 90-2, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO: CONDENAR a FIDEL QUINTERO MONSALVE. venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 20-03-61, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5656729, de profesión u oficio vigilante de Tránsito, de estadio civil soltero, domiciliado en la Calle Principal, Cuesta del Trapiche, casa N° 90-2, San Cristóbal, Estado Táchira; a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRISIÓN por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

TERCERO: CONDENAR a FIDEL QUINTERO MONSALVE; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: CONDENAR a FIDEL QUINTERO MONSALVE; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal; 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda mantener la causa por CINCO (05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.


La presente acta fue leída siendo las diez y treinta horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


HENRY FLORES
Fiscal,


FIDEL QUINTERO MONSALVE
Imputado,



YADIRA MOROS
Defensor Público Penal,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

Causa Nº 8C-6933-06