REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, lunes (06) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-7400/2006, con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representada en este acto por el Abogado OSCAR MORA, en contra del imputado JOHAN ALEXANDER RANGEL ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-08-1985, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.109.929, de profesión u oficio obrero, de estadio civil soltero, domiciliado en el Barrio Guzmán, calle 1 N° 7-42, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano WILLIAN RUBIO. El imputado está acompañada en este acto por su defensor, Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS, Defensor Privado. En este estado el Tribunal procede a verificar por secretaria la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la imputada acompañado de su abogado defensor y la victima William Rubio. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y/o expertos. Se declaro abierta la Audiencia y el Tribunal le informó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera como son: 1) Del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. Que establece una especie de inmunidad para que quien sea acusado de delitos relacionados con delincuencia organizada, pueda colaborar en forma decisiva en el desmantelamiento efectivo de dichos grupos delincuenciales (supuesto especial de política criminal del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS solo es procedente en casos de hechos punibles que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; cuyos requisitos prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el Tribunal advierte al imputado que puede solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA pues también es una alternativa a la prosecución de proceso como forma anticipada del mismo. El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representada en este acto por el Abogado OSCAR MORA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido a la imputada, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de la imputada. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS, para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso; a lo cual el abogado PEDRO ALEJANDRO VIVAS expreso al Tribunal “Mi defendido desea irse a juicio donde se va a determinar su inocencia, es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JOHAN ALEXANDER RANGEL ROJAS del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advirtió que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; a lo cual libre de todo apremio, sin coacción y sin juramento contesto “Mantengo la declaración que rendí por ante este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2006, es todo”. Seguidamente el Tribunal declara concluida la audiencia y en cumplimiento del artículo 177 del Código Orgánico Procesal, que establece que una vez finalizada una audiencia oral se debe dictar el auto o la sentencia respectiva; a lo cual
RESOLVIÓ:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL en contra del ciudadano JOHAN ALEXANDER RANGEL ROJAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-08-1985, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.109.929, de profesión u oficio obrero, de estadio civil soltero, domiciliado en el Barrio Guzmán, calle 1 N° 7-42, San Cristóbal, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano WILLIAN RUBIO; delito cometidos en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.
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SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representada en este acto por el Abogado OSCAR MORA, las cuales fueron sustentadas oralmente en este acto es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, etc), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1- RITO ALEXANDER RAMIREZ ( Cabo Primero adscrito a la Policía del Estado Táchira);
2- EDGAR ACEVEDO( Cabo Primero adscrito a la Policía del Estado Táchira);
3- SANCHEZ (Distinguido adscrito a la Policía del Estado Táchira;
4- ANDRES ZAMBRANO ( Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica);
5- JOSÉ MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS (Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira);
6- JHON JAIRO JAIMES Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira;
7- DARWIN JOSÉ ORTEGA Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira);
8- WILLIAM MANUEL RUBIO (Victima);
9- RAMÓN ANTONIO CONTRERAS SANCHEZ (Testigo).
PERICIALES: (para ser incorporadas al juicio por su lectura y con la presencia del experto que las suscribe; salvo estipulación de las partes):
1. Experticia de seriales de vehículo Nº 679 de fecha 26 de Julio de 2006, suscrita por los ciudadanos Andrés Zambrano y José Sánchez; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Subdelegación San Cristóbal;
2. Dictamen Pericial Documentológico Nº 9700-134-3431 de fecha 01 de Agosto de 2006, suscrito por Jhon Jairo Jaimes; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Subdelegación San Cristóbal;
3. Experticia de Acoplamiento Nº 9700-134-LCT-3353 de fecha 04 de julio de 2006, suscrito por el detective Darwin José Ortega; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Subdelegación San Cristóbal;
SEXTA: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el Tribunal de Juicio. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
La presente acta fue leída siendo las once y veinte horas de la tarde por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
OSCAR MORA
Fiscal,
JOHAN ALEXANDER RANGEL ROJAS
Imputado,
PEDRO ALEJANDRO VIVAS
Defensor Privado,
WILLIAM RUBIO
Victima,
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretari
Causa N° 8C-7400-06