REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°

San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2006

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ORDUÑA GARCÍA, de nacionalidad Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.873.265, de 26 años de edad, de estado civil soltero, Obrero, hijo de Dora Garcia (f) y de Cerafin Orduña Ibarra (v), con residencia en el Barrio Tropical, vereda 1, carrera 3, casa sin número, Pueblo Nuevo, San Cristóbal, Estado Táchira, donde solicita al Tribunal sea acordada extensión en el plazo de sus presentaciones, a tales efectos este Tribunal para decidir observa:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Conforme se desprende del estudio de las actas que integran la presente causa se encuentra que el día 02 de mayo de 2005, miembros integrantes de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Algarrobos, denuncian por ante la Fiscalía Superior del Estado Táchira, la invasión de un terreno en el área de protección de la quebrada La Vichuta, aledaña al Barrio Las Mercedes, por parte del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO ORDUÑA GARCÍA, de nacionalidad Venezolano, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03/11/1979, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.873.265.
Consta la Inspección N° 3760 de fecha 11-07-2005, realizada por los funcionarios PEDRO DELGADO Y GLENDA RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado al sitio de suceso.-
Por solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se acordó imponer al ciudadano imputado una Medida Cautelas Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 11 de Octubre de 2006.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El solicitante impetra una extensión en el plazo de sus presentaciones mediante una revisión de las condiciones en las que fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva, a fin de considerar el cambio del lapso establecido, todo ello para continuar cumpliendo a cabalidad con las obligaciones impuestas en la cautelar que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a la protección de los derechos de los ciudadanos conforme lo establece el Artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal considera en su análisis que las medidas cautelares sustitutivas a la privación no son sino un mecanismo para asegurar legalmente la realización del proceso como única vía para la realización de la justicia, por lo que no pueden convertirse en gravosas para el desarrollo de la personalidad, por cuanto se actuaría en contra del deber del Estado, quien a tenor del Artículo 3 Ejusdem, debe salvaguardar el mismo para el bienestar de la sociedad.
En virtud de tales considerandos constitucionales, obsta en el presente caso estimar que se requiere el cumplimiento de las condiciones de la Medida impuesta, pero sin agravar la condición humana del procesado, por lo que es fundado el pedimento de la defensa, y en este sentido se acuerda con lugar.
Por lo tanto, se acuerda extender el plazo de las presentaciones del imputado JOSÉ ALEJANDRO ORDUÑA GARCÍA, a una vez cada mes. Y así se decide.-
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA la extensión del plazo para las presentaciones del imputado JOSÉ ALEJANDRO ORDUÑA GARCÍA, a una (01) vez cada mes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrense Oficio y las correspondientes boletas de notificación.-

ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL

ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Srio.-
Causa Penal Nº: 9C-7008-06