REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
IMPUTADO:
NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS
DEFENSA:
ABG. HAROLD ALEXIS GUARDIA CHACON
ABG. ALEXIS MARTIN PEREZ ZAMBRANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
VICTIMAS:
ANA MAURA CONTRERAS DE MONCADA
JUANA DEL CARMEN GOMEZ PEREZ
WILMER ANTONIO MONCADA CONTRERAS
PABLO ELADIO MONCADA
SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2006, a las once horas de la mañana (11:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C7253/2006. --------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal (A) Décimo Sexta del Ministerio Público Abg. Maythem Pineda Morales, de los defensores privados abogados Guardia Chacon Harold Alexis y Alexis Martín Pérez Zambrano, del imputado Nelson Eleuterio Pérez Contreras y las victimas Ana Maura Contreras de Moncada, Juana del Carmen Gómez Pérez, Pablo Eladio Moncada y Wilmer Antonio Moncada Contreras. -----
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.--------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cuales presenta el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público, así como se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. ---------------------------------------------
A continuación, la defensa hace uso del derecho de palabra y expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, en cuanto cumpla la misma con los requisitos exigidos por la ley, y solicito sea escuchado nuestro defendido ya que el mismo desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos, es todo”. ---------------------------------------
El ciudadano Juez, observando que están llenos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo. B) Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio.-----------------------------------------------------------
Acto seguido, el acusado NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido en fecha 18/04/1961, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.129.273, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector el Moro, casa S/N, aldea Pernia, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.------
Por su parte el Defensor Privado Abogado Harold Alexis Guardia Chacon, ante lo expuesto por su defendido manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito que le sea aplicado el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique la respectiva pena de manera inmediata, con las atenuantes correspondientes, y cualquier circunstancia de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, así como que no tiene antecedentes penales, es todo”.---------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la víctima Pablo Eladio Moncada, quien expone: “el tema es que fallecieron dos niños y el culpable es cien por ciento el señor y si el hubiera dejado las luces prendidas ellos lo hubieran esquivado y como el siempre se paraba ahí, el culpable fue él y tiene que darse de cuenta que son dos seres humanos, es todo”. --------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Ana Maura Contreras de Moncada, quien expone: “el fue al principio a la casa pero luego no fue más, es todo”. ------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del acusado, el ciudadano Juez observando la presencia de los supuestos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, procediendo a dictar decisión de manera oral, la cual se refleja mediante auto separado, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:---------------------------------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo. --------------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------
Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido en fecha 18/04/1961, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.129.273, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector el Moro, casa S/N, aldea Pernia, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo, conforme a los artículos 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoosle las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal. 2) Someterse a todos los actos del proceso. 3) No incurrir en nuevos hechos punibles. ------------------------------------------
Cuarto: Se condena al acusado NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido en fecha 18/04/1961, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.129.273, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector el Moro, casa S/N, aldea Pernia, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. -----------------------------------------
Quinto: Se condena al ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. --------------------------------------------------------------
Sexto: Se exonera al ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS del pago de las costas del proceso, conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. --------------------------------------------
Séptimo: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el Lapso de Ley. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, se terminó a las 11:40 AM, se leyó y conformes firman: ---------------------------------------------------





El (S) Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ





ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO








P.I. P.D.












NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS
EL ACUSADO




ABG. ALEXIS MARTIN PEREZ ZAMBRANO
DEFENSOR PRIVADO




ABG. HAROLD ALEXIS GUARDIA CHACON
DEFENSOR PRIVADO



ANA MAURA CONTRERAS DE MONCADA
VICTIMA




JUANA DEL CARMEN GOMEZ PEREZ
VICTIMA




WILMER ANTONIO MONCADA CONTRERAS
VICTIMA


PABLO ELADIO MONCADA
VICTIMA



ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCÍA
EL SECRETARIO,



9C-7253-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2006

196° y 147°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C7253/2006, seguida por la Fiscalía (A) Décimo Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal (A) Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, contra el ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido en fecha 18/04/1961, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.129.273, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector el Moro, casa S/N, aldea Pernia, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo. Donde el ciudadano estaba asistido por los defensores privados abogados Guardia Chacon Harold Alexis y Alexis Martín Pérez Zambrano; presentes asimismo, las victimas Ana Maura Contreras de Moncada, Juana del Carmen Gómez Pérez, Pablo Eladio Moncada y Wilmer Antonio Moncada Contreras, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se desprende que: En fecha 07-09-2006 se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad Estatal del Tránsito Terrestre de La Grita Estado Táchira relacionadas con accidente de tránsito, hecho ocurrido en la carretera trasandina La Grita Estado Táchira, siendo las 8:00 de la noche para el momento en que los adolescentes MONCADA CONTRERAS EDUARDO JOSE y MONCADA GOMEZ CARLOS ALFREDO, de 16 años respectivamente se desplazaban en una moto sin placas identificadotas marca YAMAHA, modelo JOG, tipo PASEO, color negro, serial de carrocería 3KJ-1946097. el cual conducía el adolescente EDUARDO JOSE llevando como acompañante al adolescente CARLOS ALFREDO y en el momento en que circulaban por dicha vía se encontraron con un vehículo placas 545-AAG, marca FORD, F-350. tipo Estaca, color Rojo, serial de carrocería AJF3DC26420, motor 6 cilindros, año 1983, propiedad del ciudadano PEREZ CONTRERAS JOSE ELEUTRIO, el cual estaba parado en plena vía de comunicación sin ningún tipo de señalización y sin tener algún tipo de luces prendidas del vehículo, ya que dicha vía carece de luz, estros se estrellaron por la parte trasera del camión, produciéndoles lesiones de consideración que les ocasionaron la muerte, practicándoseles autopsia, en donde se concluyó que la causa de la muerte SHOCK NEUROGENICO LESION ENCEFALICA Y VASCULAR SECUNDARIO A ACCIDENTE DE TRÁNSITO, Y SHOCK NEUROGENICO CRANEOENCIFÁLICA SECUNDARIO A ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ----------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra el ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Igualmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público, así como se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. -----------------------------
B) A continuación, la defensa hace uso del derecho de palabra y expone: “Esta defensa no tiene objeción en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, en cuanto cumpla la misma con los requisitos exigidos por la ley, y solicito sea escuchado nuestro defendido ya que el mismo desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos, es todo”. ----------------
C) Acto seguido, el acusado NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido en fecha 18/04/1961, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.129.273, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector el Moro, casa S/N, aldea Pernia, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos, libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Yo admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.------
D) Por su parte el Defensor Privado Abogado Harold Alexis Guardia Chacon, ante lo expuesto por su defendido manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito que le sea aplicado el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le aplique la respectiva pena de manera inmediata, con las atenuantes correspondientes, y cualquier circunstancia de las señaladas en el artículo 74 del Código Penal, así como que no tiene antecedentes penales, es todo”.----
E) Se le concede el derecho de palabra a la víctima Pablo Eladio Moncada, quien expone: “el tema es que fallecieron dos niños y el culpable es cien por ciento el señor y si el hubiera dejado las luces prendidas ellos lo hubieran esquivado y como el siempre se paraba ahí, el culpable fue él y tiene que darse de cuenta que son dos seres humanos, es todo”. ----------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Ana Maura Contreras de Moncada, quien expone: “el fue al principio a la casa pero luego no fue más, es todo”. --

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, tomando en consideración las siguientes actuaciones: ---------------------

I) Actas de levantamiento de accidente de tránsito suscritas por el funcionario RAMON ANTONIO PEREZ TOLEDO, adscrito a la Unidad Estatal del Tránsito Terrestre, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar observados en el sitio de suceso.
II) Croquis del accidente de fecha 07-09-2006, levantado por el funcionario RAMON ANTONIO PEREZ TOLEDO, adscrito a la Unidad Estatal del Tránsito Terrestre.
III) Actas de levantamiento de los cadáveres de los adolescentes MONCADA CONTRERAS EDUARDO JOSE y MONCADA GOMEZ CARLOS ALFREDO, de 16 años respectivamente.
IV) Fijaciones fotográficas impresas del sitio de suceso.
V) Certificado de defunción N° 00023 expedido por la Alcaldía de Dr. José María Vargas de el Cobre, Estado Táchira, correspondiente al adolescente MONCADA CONTRERAS EDUARDO JOSE.
VI) Informes de las Autopsias N° 775-06, practicadas a los cadáveres de los adolescentes MONCADA CONTRERAS EDUARDO JOSE y MONCADA GOMEZ CARLOS ALFREDO, de 16 años respectivamente.
VII) Actas de defunción N° 23 y 24 de fecha 14-09-2006, expedida por la Registradora Civil del Municipio Dr. José María Vargas de el Cobre, Estado Táchira, correspondientes a los adolescentes MONCADA CONTRERAS EDUARDO JOSE y MONCADA GOMEZ CARLOS ALFREDO.
VIII) Entrevista de CONTRERAS ROJAS GERSON DAVID por ante la Unidad Estatal del Tránsito Terrestre.
IX) Entrevista de CONTRERAS CONTRERAS LUIS ALBERTO por ante la Unidad Estatal del Tránsito Terrestre.
X) Entrevista de SANCHEZ CHACON HENRY JESUS por ante la Unidad Estatal del Tránsito Terrestre.
XI) Entrevista de COLMENARES CONTRERAS JAIME ALFREDO por ante la Unidad Estatal del Tránsito Terrestre.
XII) Entrevista de CONTRERAS CONTRERAS DANNY LEONEL por ante la Unidad Estatal del Tránsito Terrestre.

De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo, razón por la que debe admitirse en su totalidad la acusación, y así se decide. ------

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. -----------------------------

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según las actas y demás elemento probatorios cursantes en autos, es por lo que, se estima haberse cometido el delito de delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo; por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, dosificando la pena, en los siguientes términos:-------------------------------------------
Al abordar la dosimetría penal, se aprecia que la pena aplicable para el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, es la seis(06) meses a ocho (08) años de prisión, siendo su término promedio conforme al artículo 37 del Código Penal, el de cuatro (04) años y tres meses de prisión, sin embargo considerando la muerte de dos adolescentes se agrava la pena en seis meses, no obstante, conforme al artículo 74 del Código Penal, al no tener el acusado mala conducta predelictual, se procede a rebajar la pena en esa cantidad aumentada, quedando una pena a imponer de cuatro años y tres meses de prisión.-
Ahora bien, por cuanto el acusado optó por admitir los hechos objeto de la acusación y por lo que es procedente rebajar de un tercio hasta la mitad de la pena a imponer, quedando una pena definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo, y así se decide. ---------------------------------
Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. -----------------
Se condena al acusado al pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-------------------------------

-d-

De la Medida de Coerción

Vista la solicitud del Ministerio Público, se acuerda con lugar y por tanto, se dicta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido en fecha 18/04/1961, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.129.273, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector el Moro, casa S/N, aldea Pernia, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo, conforme a los artículos 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoosle las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal. 2) Someterse a todos los actos del proceso. 3) No incurrir en nuevos hechos punibles. ------------------------------------------

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:-----------------
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo. --------------
Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------
Tercero: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido en fecha 18/04/1961, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.129.273, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector el Moro, casa S/N, aldea Pernia, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo, conforme a los artículos 256 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoosle las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal. 2) Someterse a todos los actos del proceso. 3) No incurrir en nuevos hechos punibles. ------------------------------------------
Cuarto: Se condena al acusado NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Cobre, Estado Táchira, nacido en fecha 18/04/1961, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.129.273, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector el Moro, casa S/N, aldea Pernia, Municipio José Maria Vargas, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por inobservancia de los artículos 274, 275 ordinal 16 y 276 y 278 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, en perjuicio de los adolescentes Moncada Contreras Eduardo José y Moncada Gómez Carlos Alfredo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. -----------------------------------------
Quinto: Se condena al ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. -----------------------------------------
Sexto: Se exonera al ciudadano NELSON ELEUTERIO PEREZ CONTRERAS del pago de las costas del proceso, conforme al artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------Séptimo: Remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el Lapso de Ley.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha al suscribir el acta correspondiente. -------------------------

El Juez Noveno de Control,
Abg. Héctor Emiro Castillo González

El Secretario,
Abg. Edward Narváez García
Causa N°: 9C-7253-06
HECG/ejng.-