REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 10 de Noviembre de 2006.
194º y 145º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, 10 de Noviembre del 2006, siendo las 09:40 a.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud oral de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público Abg. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA, a favor del imputado GERMAN RODOLFO MUÑOZ PEDRAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1952, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Oliva Pedraza (v) y Jacinto Muñoz (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.000.046, de 53 años de edad, Soltero, Residenciado en la Popa, vía el Mirador, casa Nº H-21, vereda 8, Colinas de la Popa, casa de color blanca con rejas blancas, a dos cuadras de la recuperadora de metales, Estado Táchira, a quien se le había imputado la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez declaró abierto el acto y le ordenó verificar la presencia de las partes, informando el secretario estar presentes la ciudadana Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogada YULI JEMIVE OSORIO ANDARA, el imputado y el defensor Abogado JOSE RAMON SULBARAN QUILLEN; verificada la presencia de las mismas, se indicó que no deben hacerse planteamientos que sean propios del juicio oral y público; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en forma oral presenta solicitud de Sobreseimiento a favor de GERMAN RODOLFO MUÑOZ PEDRAZA, expuso los fundamentos de la misma, y la aplicación de una Medida de Seguridad, por considerarlo Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base al resultado del examen Médico Legal Psiquiátrico, el cual arrojó que el imputado es un consumidor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.
De seguidas el Juez le explica al acusado lo relacionado con el Sobreseimiento que le solicitan, conforme al artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo,:” Quiero regenerarme, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa al ABG. JOSE RAMON SULBARAN, quien expuso: "Pido de conformidad con el examen psiquiátrico que se le practico a mi defendido en la cual se dictamino que es consumidor, se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
De lo expuesto en la presente Audiencia, este Tribunal, antes de considerar, resuelve los siguientes aspectos:

1.-De las actas se desprende el Examen Médico Legal, realizado por la Dra. BETSY MEDINA ZAMBRANO, en fecha 06 de Marzo del 2006, practicado al imputado GERMAN RODOLFO MUÑOZ PEDRAZA, el cual arrojó como resultado: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIATRITA PRACTICADA A GERMAN RODOLFO MUÑOZ PEDRAZA, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA SUFIENTES CRITERIOS DE CURSAR CON UN SINDROME DE DEPENDENCIA A CANNABIS Y DERIVADOS COCAINICOS. IGUALMENTE CON UN SINDROME DE DEPENDENCIA AL ALCOHOL ………”, del mismo se evidencia, que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no de una conducta tipificada como delito, razón por la cual este Tribunal, acuerda la Solicitud de Aplicación de Medidas de Seguridad, en consecuencia de la ausencia de tipicidad, lo dable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GERMAN RODOLFO MUÑOZ PEDRAZA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. así se decide.
En razón de todo lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GERMAN RODOLFO MUÑOZ PEDRAZA, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 11-04-1952, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Oliva Pedraza (v) y Jacinto Muñoz (v), titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.000.046, de 53 años de edad, Soltero, Residenciado en la Popa, vía el Mirador, casa Nº H-21, vereda 8, Colinas de la Popa, casa de color blanca con rejas blancas, a dos cuadras de la recuperadora de metales, Estado Táchira, a quien se le había imputado la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano GERMAN RODOLFO MUÑOZ PEDRAZA, anteriormente identificado, de la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento, en el Centro de Prevención y Orientación del Delito, por el lapso de un año a partir de la presente fecha.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido una vez el lapso legal.
Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. YULI JEMAIVE OSORIO ANDARA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO









ABG. GERMAN RODOLFO MUÑOZ PEDRAZA
IMPUTADO









ABG. JOSE RAMON SULBARAN
DEFENSOR









ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO

10C-3763-06