REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DEL PROCESO
San Cristóbal, 06 de Noviembre 2006
195º y 146º
En la fecha de hoy, siendo las 12:20 del medio día, fijado para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la Admisión de los Hechos con suspensión Condicional del Proceso, celebrado el día 04 de mayo de 2006, solicitada por el imputado EDIXON JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 27-11-1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio agente de la Policía del Estado, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.656, residenciado en Machiri Parte Alta, vereda 4, casa No 4-6, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3565763, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño, la victima Yusmari Delgado Cacique, la defensora Rossilse Omaña y el imputado de autos Edixón José Ramírez Rodríguez. En este Estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano EDIXON JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, impuesto previamente del precepto constitucional, quien expuso:”Yo cumplí con lo impuesto por el tribunal, es todo”; Presente la victima manifestó no haber tenido ningún otro problema con el imputado de autos. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se sobresea la presente causa a favor de mi defendido, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante Fiscal, quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento de la causa en razón al cumplimiento de las obligaciones impuestas en la solicitud de suspensión del proceso, es todo”.
Oído la intervención de las partes, este Juzgado Décimo de Control, resuelve de la siguiente manera:
UNICO: Verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, en la Audiencia Preliminar, por el imputado EDIXON JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 27-11-1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio agente de la Policía del Estado, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.656, residenciado en Machiri Parte Alta, vereda 4, casa No 4-6, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3565763, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal, se SOBRESEE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal . Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso legal y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, Este Juzgado Décimo de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDIXON JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en fecha 27-11-1978, de 26 años de edad, de profesión u oficio agente de la Policía del Estado, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.656, residenciado en Machiri Parte Alta, vereda 4, casa No 4-6, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3565763, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 7°, de la norma adjetiva penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del Código Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez transcurra el lapso legal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas.



Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO





EDIXON JOSE RAMIREZ RODRIGUEZ
IMPUTADO




YUSMARI DELGADO CASIQUE
VICTIMA




ABG. ROSSILSE OMAÑA
DEFENSORA




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO

CAUSA No. 10C-4083-06