REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 1 de Noviembre de 2006
196° y 146°


ASUNTO: 2JM-998-04

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Félix Antonio Gutiérrez Melgarejo
SECRETARIA: Abg. Maria Arias.
DEFENSOR:
IMPUTADO: Némesis Minerva Jaimes García y Pérez Anderson Javier


Vista el Acta de Audiencia de fecha 13 de octubre de 2006 en donde el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abogada Nancy Bolívar Portilla señala que en virtud de la inasistencia del acusado, al Juicio Oral y Publico a pesar de haber sido notificado, tal como se evidencia de las resultas de las citaciones, así como el oficio N° 2355-06, suscrito por la T.S.U Rosa Andreína Pineda Cárdenas, Alguacil Jefe, en donde se señala, su ultima presentación, en fecha 02-02-2005, razón por lo cual solicita se le revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los Hechos que imputa el Ministerio Publico consisten en: “El dia 5 de octubre de 2003 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde el funcionario militar de la Guardia Nacional Carrillo Castro Henry Antonio adscrito al tercer pelotón de la primera compañía del Destacamento de Fronteras N°12 del Comando Regional N° 1 con sede en el punto de control fijo EL Mirador, se encontraba de servicio en el referido punto de control específicamente en la vía que conduce hacia rubio cuando visualizo a dos ciudadanos que salieron de la parte trasera del Comando, al observarlos en actitud sospechosa se dirigió a ellos y le pregunto de donde venían y ellos le respondieron que de Zorca. Refiere el funcionario que les pidió que por favor lo acompañaran un momento hasta dentro del Comando y ya estando en la Sala de Requisa procedió a solicitarles la documentación identificándose uno de ellos con una cedula de identidad a nombre de Anderson Javier Pérez Celis titular de la cedula de identidad N° V-17.491.516, fecha de nacimiento 20-11-1984 de 19 años de edad y la joven que lo acompañaba se identifico con un comprobante de cedula de identidad N° V- 15.027.776, fecha de nacimiento 08-04-1981, de 22 años de edad, manifiesta el funcionario militar en cuestión que al notarlos nerviosos procedió a buscar dos testigos para efectuarles la respectiva requisa y en presencia de ellos quien quedo identificada como Virginia del Valle Malave Cutis, titular de la cedula de identidad N° V- 13.284.645, se le efectuó el cacheo correspondiente a la ciudadana antes mencionada sin encontrarle objetos de interés criminalístico procediendo luego a revisar su bolso el cual es de color azul con cierra y tiras negras, con bordado blanco y una etiqueta al frente con el logotipo de Diacovery Of Wonderland en cuyo interior se encontró un short de color rojo con franja blanca, una franelilla blanca, una toalla roja grande con el logotipo de pekkle, un hilo dental de color beige, un peine de color negro con gris, un borrador blanco un cepillo dental de color amarillo, un brazier de color azul y rojo con franjas blancas y en uno de sus bolsillos se encontró una pistola con las siguientes características Empuñadura pistola color negro tapa del conjunto niquelada, calibre 9mm, marca Browning, modelo 83, de fabricación checoslovaca, serial N° 52664, con un cargador contentivo de trece calibre 3.80mm, sin percutir, y un envoltorio pequeño con restos vegetales en una bolsa plástica trasparente con un peso bruto aproximado de 8 gramos de presunta droga de la denominada marihuana, por otra parte el ciudadano antes mencionado fue requisado en presencia del testigo Pedro Jesús Castellano Lizcano titular de la cedula de identidad N° V- 11.495.315, encontrándosele en la boca un envoltorio pequeño el cual contenía restos vegetales de color verde, presunta droga de la conocida como marihuana con un peso bruto aproximado de un gramo. Así a tal efecto el funcionario militar procedió a detener preventivamente a los ciudadanos en cuestión respetándoles su integridad física y moral siéndoles leídos sus derechos constitucionales y legales, remitiendo el procedimiento a orden de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Táchira.

ANTECEDENTES

En fecha 7 de Octubre de 2003, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de éste Circuito Judicial Penal, en la cual se Calificación de Flagrancia, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la prosecución del procedimiento ordinario y se otorga medida cautelar sustitutiva de la libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al aprehendido PEREZ CELIS ANDERSON JAVIER, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 07 de Noviembre de 2003, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de Acusación en contra de PEREZ CELIS ANDERSON JAVIER por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
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En fecha 27 de Agosto de 2004, se celebró Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de esta Circunscripción Judicial, en la cual se admitió totalmente la acusación, los medios de prueba, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta y decretó la apertura a Juicio Oral y Público en contra de, PEREZ CELIS ANDERSON JAVIER por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
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RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Y EN CONSECUENCIA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, y 262 ejusdem, que hacen procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1- Acta de Investigación Policial, de fecha 5 de Octubre de 2003, levantada por el funcionario de la Guardia Nacional Carrillo Castro Henry Antonio, adscrito al Comando de el Mirador, Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en donde se relatan los hechos.
2 – Entrevista de fecha 5 de octubre de 2003 en la sede del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, al ciudadano Jesús Castellano quien expuso “Yo iba pasando frente a la alcabala de la Guardia Nacional y me llamaron para que fuera testigo de una requisa a un joven que estaba detenido, para que en el momento en que lo requisaran observaran el trato que le daban al joven, en el proceso se le encontró una porción de presunta marihuana en la boca luego de hacerle quitar toda la ropa y de revisarlo minuciosamente se le paso la revista al bolso de color azul en presencia de la joven que acompañaba en dicho bolso se encontró utensilios personales tales como toallas cepillo dental, short de color rojo, una franelilla de color blanca ropa intima interior de la joven un revolver calibre 3,87 cacha negra y lo demás plateado con 13 cartuchos sin percutar una bolsa blanca transparente con una porción de marihuana”.
3- Entrevista de fecha 5 de octubre de 2003, en la sede del Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12, del Comando Regional de la Guardia Nacional El Mirador, a la ciudadana Virginia del Valle Malave Cutis, quien expuso “Siendo aproximadamente como la 1:45 de la tarde llego un efectivo de la Guardia Nacional al Auto Bus donde yo iba y pidió la cedula de identidad y me dijo que me bajara un momento para servir de testigo de un procedimiento y cuando llegue a la sala de requisa del Comando de la Guardia la señora que hace las funciones de requisadora me dijo que observara la muchacha como estaba vestía y de sus características físicas morena, pelo liso negro, estatura mediana y para ese momento estaba vestía de pantalón azul pescador, botas blancas, roja y negro, blusa negra de mangas largas de color blanco, después fuimos al cuarto de la requisa y allí procedió a requisarla y que ella misma sacara las cosas que cargaba en los bolsillos que se bajara el pantalón después que se vistió salimos y el Guardia que estaba en la sala de requisa nos dijo que iba a proceder a revisar el bolso y comenzó a sacar las cosas y menciono cada una detalladamente y había otro Guardia tomando nota de lo que iban sacando entre las cosas que sacaron había una pistola cargada con 13 balas y un envoltorio pequeño de droga”.
4- Experticia de Balística N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico Toxicológico-4677, de fecha 07-11-2003, suscrita por los funcionarios inspectores Blanca Zulay Niño y Franklin García Rivas, expertos adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Táchira, practicada a un arma de fuego con las siguientes características Tipo Pistola marca Browning, calibre 280 auto, fabricada en Checoslovaquia, modelo 83 modalidad de accionamiento simple y doble acción modalidad de ejecución de disparo semi automática, acabado superficial originalmente pavón negro el armazón o cajón de mecanismos cromados el conjunto móvil con signos evidentes de oxidación en parte de superficie serial 52664, provista de su respectivo cargador con capacidad para 13 balas del calibre 380, concluyen los expertos que la misma no aparece registrada como solicitada para el momento de realizar la experticia.
5. Copia al Carbón con sello húmedo original del dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2003/595-596 de fecha 06-11-2003, realizada por el Ingeniero Químico Carlos J. Contreras Aparicio, experto adscrito al Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional, concluyéndose que se trata de marihuana (Cannabis Sativa) con un peso neto de 2 gramos con 600 miligramos.

Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoria del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos a pesar de estar oportunamente notificado para la Celebración del Juicio Oral y Publico, no ha asistido a la celebración del mismo en reiteradas oportunidades, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente la revocatoria de oficio de la medida cautelar sustitutiva dictada a el acusado ya identificado.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera el tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 457 del código penal, el cual no está evidentemente prescrito.

b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor en la comisión del hecho punible mencionados; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.

c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos a pesar de estar oportunamente notificado para la Celebración del Juicio Oral y Publico, no ha asistido a la celebración del mismo en reiteradas oportunidades, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente la revocatoria de oficio de la medida cautelar sustitutiva dictada a el acusado ya identificado.


D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta en fecha 23 de Septiembre de 2001, al acusado PEREZ CELIS ANDERSON JAVIER por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al acusado PEREZ CELIS ANDERSON JAVIER por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el imputado PEREZ CELIS ANDERSON JAVIER, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02




ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JM-998-04