REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2006
196° y 146°
ASUNTO: 2JU-886-03
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland
SECRETARIA: Abg. Maria Arias.
DEFENSOR: Abg. Betsabe Murillo de Casique
IMPUTADO: Edinson Abril Castillo
Vista el Acta de Audiencia de fecha 08 de Noviembre de 2006 en la cual fue fijada la audiencia del juicio oral y publico, se procedió a verificar la presencias de las partes, dejando se constancias que se hicieron presentes la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mas no se hicieron presente el imputado EDISON ABRIL CASTILO y el abogado defensor, obteniendo las resultas de las citaciones del imputado, mediante oficio N° 0680, donde se constata que el mismo no fue localizado en el domicilio aportado, en vista de ello el Fiscal del Ministerio Público solicita se acuerde revocar la Medida Cautelar que viene gozando el imputado y en su lugar se le decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los Hechos que imputa el Ministerio Publico constan en acta policial N° 1303-03, de fecha 10-11-2003, emanadas de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira (DIRSOP), “siendo las dos de la madrugada (02:00 Am), nos encontrábamos en nuestra labor de patrullaje en la unidad P-566 al mando del agente 803 Richard Mora cuando recibimos llamada de la central de patrulla (171), indicando que nos trasladáramos a la carrera 18 entre calles 11 y 12 es pacíficamente en la agropecuaria LA AMISTAD, al llegar al sitio a las 2:30 am nos percatamos que en el techo del establecimiento había un boquete, procedimos a introducirnos por medio del boquete, encontrando dentro de la agropecuaria un ciudadano, de piel morena cabello negro ojos negros y de 1,65 metros de estatura vistiendo suéter Azul y pantalones blue jean, zapatos negros dicho ciudadano fue identificado como: Edison Abril Castillo indocumentado con fecha de nacimiento 31-03-85 al realizarle la requisa personal se el encontró en su bolsillo derecho una bolsa plástica con la cantidad de 5.000 Bs. En monedas de 20 Bs., 2.000 Bs. en monedas de 10 Bs., 2.000 Bs. En monedas de 50 Bs. y 2.000 en monedas de 100 Bs. para un total de 11.000 Bs., lo cual había sustraído de la caja registradora se procedió a llamar al propietario el cual se encontraba residenciado en la parte posterior de la agropecuaria quedando identificado el propietario como: Porras Ardila Cristóbal con CI 20.503.045 trasladando al ciudadano Edinson Abril Castillo al área de receptoria de la comandancia policial de la Dirección de Seguridad y Orden Público donde en todo momento se le respeto su integridad moral y fue leídos sus derechos Constitucionales y legales, a la vez en la comandancia me traslade al área de reseña en donde obtuvieron como respuesta que este ciudadano no presentaba prontuario policial, se procedió a trasladar al detenido a el hospital central de San Cristóbal siendo atendido por la doctora Thais Pernía CI 10.438.305 indicando que Edison Castillo presentaba escoriaciones en la región entre parietal en cuero cabelludo, se anexa denuncia formulada por el ciudadano agraviado con el numero de oficio 927, es todo lo que tengo que informar”
Al tener conocimiento de los hechos, esta representación Fiscal procedió a dar inicio de investigación bajo el N° 20-F4-0078-05, tomando declaración en fecha 19-01-2005 al niño MEJIA DELGADO RAYDER quien manifestó lo siguiente: “quiero decir que mi papá le pega a mi mamá muy seguido. El 24 de Diciembre del año pasado mi mamá estaba con unas primas en Cordero, entonces llegamos papá y yo y empezó a buscar a mi mamá por todo el pueblo y como no la encontró nos fuimos para la casa de mi mamá. Quiero decir que ese día mi mamá me iba a llevar a la fiesta pero mi papá me quito de su lado a la fuerza y me hizo una trampa ya que yo estaba abrazado de mi mamá y él me dice agarre el bolso y quédese con ella, al momento de yo agarrar el bolso él me quito de ella y me lleva con él. Esperando en la casa llegó una prima y me ofreció comida y mi papá no quiso, y seguimos esperando a mi mamá y no llegó porque ella sabia que mi papá la iba a estar esperándola bravo. Luego al día siguiente nos fuimos para la casa de nosotros y mi papá comenzó a decir que yo era un perro de la calle, un niño de la calle y me pego en el brazo, (me pellizcó), me amenazaba con seguirme pegando si yo no le decía donde estaba mi mamá, al rato llego mi mamá comenzó a formarle un escándalo, luego entraron a la casa y mi papá siguió ofendiéndome y luego dijo que yo era un niño de la calle me dejo fuera de la calle por una hora y veinte minutos mas o menos. El día 29 de Diciembre del año pasado, fuimos a buscar a mi mama a su casa, ella salio y mi papá me dijo que me fuera a cortar le pelo con mi mamá, pero mi mamá le dijo que donde ella se lo cortaba era muy lejos; luego mi mamá se fue para su trabajo y en la calle la agarró y la empujo por unas escaleras, y le alzo la mano y la araño y no la dejo entrar al trabajo, mamá al ver esa situación se defendió porque la estaba empujándola y agarró un palo, luego se monto mi mamá en una buseta y mi papá y yo nos montamos en la misma buseta y a mi me decía grosería de mi mamá, luego nos bajamos y mi papá la grito por dos horas en la calle, mi mamá salió corriendo y se metió a la casa, mi papá me mando con mi mamá para investigarla, me decía que le quitará el celular y la cartera, después me fue a buscarme mi papá y yo no quise salir, y me fui para la casa del frente z quedarme allá, entonces mi papá dijo que me tenia raptado, por eso no es verdad yo me fui para allá por no me quiero irme con papá y como él quería entrar a la fuerza, esa fue la solución para que no me separara de mi mamá; mi mamá asustada y nerviosa llamó a la policía y después me papá se fue y mi mamá y yo no nos fuimos a la jefatura a denunciar. Es todo” Así como también de conforme a lo establecido en el articulo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de celebrar una gestión conciliatoria que se efectuaría en fecha 26-01-2005; es así como llegando el día se hizo presente la ciudadana MAGADALENA DE MEJIAS; a los efectos de celebrar dicha audiencia, no lográndose realizar por la incomparecencia del ciudadano RAUL ALFREDO MEJIAS. Ahora bien, en fecha 27-01-2005, se recibió por ante este Despacho, declaración a la ciudadana MAGADALENA DELGADO DE MEJIAS, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Estoy en mi punto de trabajo y llega la maestra de mi hijo, me indica que Rayder mi hijo se encontraba ausente casi una hora de clases. Porque su papá el señor Raúl Mejías, había ido a la escuela buscarlo para hablar con él, lo tomó de un brazo lo bajo por la escalera, el se encuentra con la portera de la escuela y el señor le dice que tenia autorización de la maestra de llevárselo porque se iba a realizarle unos exámenes de sangre. En vista de lo que me estaba contando la maestra cierro mi punto de trabajo y comencé a llamarlo y a buscarlo, no me contestaba el celular. En varios puntos de trabajo de otros compañeros de nombre NERIO RAMIREZ Y RICHARD PABON le comentan este señor que él se iba para Mérida porque estaba cansado de mi y notan que él cargaba el niño, es cuando llaman a la supervisora y la supervisora me llama a mi ya que ella sabe la situación de nosotros, luego comencé a movilizarme para la PTJ, fui a la Fiscalía de Menores y a la Alcaldía, buscando la medida de protección que me iban a dar ayer y que la recibí hoy y termine en el terminal para no dejar salir a este señor con mi hijo, también me traslade hacia la casa de él y no se encontraba. Este señor me llamó como a las 10:00 de la noche, yo encontrándome en el terminal y me dice que mi hijo estaba bien y que me lo entregaba hoy a las 10:00 de la mañana. Hoy como a la 10:00 de la mañana llevo a mi hijo a mi casa, y me lo entrego y me dijo que me lo entregaba por los momentos. Quien consignar copias fotostáticas de la medida de protección que me otorgo la Alcaldía de San Cristóbal y al Fiscalía Quince del Ministerio Público. Es todo”
En razón de lo anteriormente expuestos, esta representación Fiscal solicitó en fecha 31-01-2005, la aplicación de una medida cautelar, de prohibición el acercamiento del agresor al lugar de trabajo y vivienda de las victimas, de conformidad con lo previsto en el articulo 38 ordinal 5 de la ley sobre la Violencia sobre la Mujer y la Familia, en virtud de que el imputado RAÚL ALFREDO MEJIAS continuo con las amenazas, agresiones físicas y psicológicas hacia su esposa MAGDALENA DE MEJIAS y su menor hijo, a fin de garantizar el cese de las violencia familiar así como también para salvaguardar la integridad física de las victimas.
En fecha 08-03-2005, se llevo a efecto, por ante el juzgado Cuarto e control, de este Circuito Judicial Penal, la audiencia de solicitud de aplicación de Medida Cautelar solicitada por esta Representación fiscal; en la misma, luego de oídas las partes, el tribunal observó que efectivamente el hecho denunciado se refiere a agresiones psicológicas, físicas y amenazas del imputado de autos contra su esposa e hijo, por lo que consideró que se hacia procedente decidir al respecto y en consecuencia decretó: 1.- la aplicación del procedimiento abreviado conforme al articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16,17 y 20 de la ley sobre la violencia Contra la Mujer y la familia; 2.- Medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación por parte de el imputado de no acercarse al lugar de vivienda, ni de trabajo de las victimas, ordenando la remisión de las actuaciones al tribunal unipersonal de juicio a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público.
Ahora bien ciudadano Juez en fecha 10-03-2005, este Despacho Fiscal recibió nuevamente declaración a la ciudadana MAGDALENA DE MEJIAS quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: el martes, después de la firma de caución de donde, no se podía acercar a mi y al niño, sale inmediatamente este señor a la escuela del niño Monseñor Arias que queda cerca del Hospital Central, donde el niño hace sus talleres y se lo lleva, luego llegó yo a la escuela y me indican que el niño se lo había llevo su papá me dirijo a mi casa, me dice mi prima LILI ROJAS, que él niño había llegado, dejando el bolso arriba del balcón de la casa y se fue para Internet, porque el niño tenia que hacer un trabajo para el miércoles, de hay nos vemos como a las cinco de la tarde con RAÚL, y me dice que el niño tiene cancelado una hora mas de Internet, y de lo que salga se va para la casa, me quedo tranquila y se veo que termina la hora del Internet, en vista que no llega salgo a llamar, primero me dice que me lo da el día siguiente, después me dice que él esta donde la leyes no se cumplen, y en el transcurso de la noche me ha estado mandando mensajes diciendo que hasta que no resolvamos no me entrega el niño que la decisión es mía y que le devolviera la llamada para una decisión. Es todo.”
ANTECEDENTES
En fecha 14 de Enero de 2005, la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, inicia la investigación por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, por haber tenido conocimiento a través de denuncia interpuesta por la ciudadana Magdalena Delgado De Mejías, Acusación en contra de Raúl Alfredo Mejías previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 Sobre La Violación Contra La Mujer Y La Familia, en perjuicio de Magdalena Delgado De Mejías y Rayder Mejías Delgado.
En fecha 08 de Marzo de 2005, se celebró Audiencia de Especial de Medida Cautelar y Procedimiento Abreviado, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro de éste Circuito Judicial Penal, se ordena la prosecución del procedimiento abreviado y se otorga medida cautelar sustitutiva de la libertad, al aprehendido Raúl Alfredo Mejías Centeno, por la presunta comisión del delito de Amenaza, Violencia Psicológica y violencia física previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de conformidad con la ley especial Sobre La Violación Contra La Mujer Y La Familia, en perjuicio de Magdalena Delgado De Mejías y Rayder Mejías Delgado.
En fecha 16 de Marzo de 2005, entra la presente causa al Tribunal de Juicio numero dos, fijándose la fecha para el Juicio Oral y Público para el dia 25-04-2005 a las 09:00 horas de la mañana.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Y EN CONSECUENCIA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, y 262 ejusdem, que hacen procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1- Denuncia de fecha 14-01-2004 de la ciudadana Delgado de Mejías Magdalena, en contra de su esposo de nombre Raúl Alfredo Mejías, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Psicológica y violencia física en contra de su persona y de su menor hijo Rayder Mejías Delgado.
2 – Declaración del Ciudadano Raúl Alfredo Mejías Centeno, quien declara que fue agredido físicamente por la ciudadana Magdalena Delgado de Mejías ya que presuntamente luego de su separación ella lo agrede física y verbalmente y que en anteriores fecha fue agredido por dicha ciudadana en la parte del cuello en donde el alega haberse defendido tomándola de las manos para no ser agredido violentamente.
3- Reconocimiento Medico legal de fecha 10-01-2005 de la Doctora Nancy Vera Lagos, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Táchira, practicada a el ciudadano Raúl Mejías, quien expone lo siguiente: “para el momento del examen medico, se aprecia excoriación lineal semejante a estigmas ungueal localizado en tórax ventral, necesitando mas o menos cinco (05) dias de atención medica.”
4- Declaración de fecha 19-01-2005 del menor Mejías Delgado Rayder, quien manifestó, que el ciudadano Raúl Mejías padre del menor, golpeaba a la mamá muy seguido, y que a el lo agredía tanto física como verbalmente.
5- Reconocimiento Medico legal de fecha 10-01-2005 de la Doctora Nancy Vera Lagos, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, practicada al menor Rayder Mejías Delgado quien expone lo siguiente “Para el momento del examen medico no se aprecia lesiones físicas traumática por lo que no amerita atención medica.”
6- Reconocimiento Medico legal de fecha 10-01-2005 de la Doctora Nancy Vera Lagos, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, practicado a la ciudadana Magdalena Delgado de Mejías, quien expone lo siguiente: “Contusiones equimotica en región ventral del 1/3 superior de muslos izquierdos. Necesarios más o menos seis (06) días de asistencia medica salvo complicaciones.”
7- informe medico psiquiátrico de fecha 16- 03-2005 suscrita por la doctora Batty Lorena Novoa Delgado, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al examen mental se aprecia: Escolar que luce en aparentes buenas condiciones generales viste uniforme escolar de educación primaria; su actitud es expectante; aprehendida; esta vigil orientado en personas tiempo y espacio, diestro, literalidad adquirida, sin imagen en espejo; nociones basicas adquiridas su lenguaje es compatible, coherente, su pensamiento es organizado, sin contenido delirante, con ideas de desesperanzas, terror minusvalía auto culpación; su afectividad es razonante al plano displacentero con muestras de tristeza y ansiedad, no presenta alteraciones de la sensopercepción, su inteligencia s encuentra dentro del promedio, con un caudal de conocimientos acordes a su nivel educativo y cultural, euprosexico con adecuada concentración y memoria 1.- reacción al estrés agudo 2.- trauma crónico CONCLUSIÓN: posterior a evaluación psiquiátrica realizada a escolar Rayder Alfredo Mejías Delgado, se concluye que el mismo muestra criterios de reacción a estrés y trauma crónico con afectividad desplacentera a la ansiedad y tristeza; ideas de autoculapción, infravaloración, temor desesperanza; en sus pruebas proyectivas se evidencia disfunción familiar; gran apego a la madre; rechazo a la figura paterna a quien siente como amenazante; irritable, agresivo, violento, manifestando abiertamente que no quieres estar junto a él. Se sugiere a consulta de psiquiatría infanto juvenil en el hospital central a fin de abrir ayuda a su problemática.
8- Declaración de fecha 29-03-2005, tomada a le ciudadano BESSON DE VARGAS FLORANGE, quien manifiesta: que el señor Raúl Mejías se lo pasa siguiendo a la señora Magdalena Mejías y a su hijo a donde quiera que van hasta el punto que los sigue en taxi un día yo me encontraba en mi casa y el llegó y saco al niño, comenzó a decir que lo tenia secuestrado, por que el niño no podía salir con él, entonces llamamos a la policía y le pidieron que desalojara el lugar, el niño no quería irse con él porque decía que lo iba a matar. Este señor se lo pasa haciendo espectáculos en el barrio.
9- Declaración de fecha 31-03-2006 tomada a la ciudadana ROJAS SANCHEZ LILY COROMOTO, quien manifestó: yo vengo a esta fiscalía a informar sobre las agresiones de parte del señor Raúl Mejías hacia la señora Magdalena de Mejías, ya que la busca, la persigue la agrede verbalmente donde este, la amenaza a ella y a su hijo, hasta el punto de intentar en varias ocasiones, él es una persona muy agresiva, prepotente, altanera, grosera, siempre quiere tener la razón de todo. Tengo entendido que todavía llama este señor, a la señora magdalena por teléfono, la insulta y la agrede verbalmente, incluso le quito el niño a la señora Magdalena y no se lo quiere dejar ver y le dice no que no le va a dejar, volver a ver el niño. Un día me dijo el niño Rayder, me dijo que él llama presionado por su papá, porque este señor amenaza al niño, sin embargo desconoce con que lo amenaza. Es todo.”
10- Declaración de fecha 04-04-2005 tomada al ciudadano CARRERO ROJAS ELY WILLIAM, quien manifestó: “yo vengo a esta fiscalía a manifestar que soy testigo de las agresiones de parte del ciudadano Raúl Mejías hacia la señora Magdalena de Mejías y su Hijo. Un día mi prima la señora Magdalena Delgado de Mejías, llego a mi casa para residenciarse aquí en San Cristóbal, y para librarse de las agresiones que recibía de Raúl, trayendo con ellas a su hijo de nombre Rayder, después este señor por medio de amigos se vino nuevamente a seguir agrediéndola y cada vez que se conseguía con ella, aparte de insultarla, la golpeaba, exigiéndole que volviera nuevamente con él por que si no le quitaba el niño o los mataba. Una vez también, se acercó a la casa agrediendo violentamente a mi prima e introduciéndose en la misma, con el propósito ver al niño a juro, después de esto este señor tuvo una conversación con migo donde me solicitaba, que lo ayudara, para poder las hacer la pases con Magdalena y así poder ver el niño sin ningún problema, al ver este señor que no habían respuestas satisfactorias hacia él entonces acudió a l a fuerza, llevándose consigo el niño no sabiendo su paradero. Es todo”
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de AMENNAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de ley especial Sobre La Violación Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Magdalena Delgado De Mejías y Rayder Mejías Delgado.
Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos a pesar de estar oportunamente notificado para la Celebración del Juicio Oral y Publico, no ha asistido a la celebración del mismo, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente la revocatoria de oficio de la medida cautelar sustitutiva dictada a el acusado ya identificado por una parte; por otra parte no esta cumpliendo con las presentaciones impuestas tal y como se desprende del oficio de alguacilazgo
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de AMENNAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de ley especial Sobre La Violación Contra La Mujer y La Familia, el cual no está evidentemente prescrito.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor en la comisión del hecho punible mencionados; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos a pesar de estar oportunamente notificado para la Celebración del Juicio Oral y Publico, no ha asistido a la celebración del mismo en reiteradas oportunidades, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente la revocatoria de oficio de la medida cautelar sustitutiva dictada a el acusado ya identificado, y no esta cumpliendo con las presentaciones impuestas.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta 17 de Marzo de 2005, al acusado Raúl Alfredo Mejías, venezolano, indocumentado, nacido en fecha 31 de marzo de 1985, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, zapatero, residenciado en La Chucurí, parte alta, casas sin número, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de ley especial Sobre La Violación Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Magdalena Delgado De Mejías y Rayder Mejías Delgado, de conformidad con el articulo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al acusado Raúl Alfredo Mejías por la presunta comisión del delito de AMENNAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 20 de ley especial Sobre La Violación Contra La Mujer y La Familia, en perjuicio de Magdalena Delgado De Mejías y Rayder Mejías Delgado, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el imputado Raúl Alfredo Mejías, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JU-886-05
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