REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 9 de Noviembre de 2006
196° y 146°
ASUNTO: 2J-495
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Jesús Alberto Sutherland
SECRETARIA: Abg. Maria Arias.
DEFENSOR: Abg.
IMPUTADO: Jesús Alberto Chacòn Molina
Vista el Acta de Audiencia de fecha 03 de Noviembre de 2006 en donde el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, Abg. Jesús Alberto Sutherland, señala que en virtud de la inasistencia del acusado, a la Audiencia de Juicio Oral y Público, solicita se Revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado Jesús Alberto Chacòn Molina, de la presente causa. Este Tribunal previamente para decidir observa.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los Hechos que imputa el Ministerio Publico consisten en las actuaciones que conforman la causa numero 2J-495, que conoce ese Tribunal a su digno cargo en la que destacan Acta de denuncia formulada ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en fecha 25-11-2001, por la ciudadana INDRA MARGARITA MORA COLMENARES, quien manifestó, “Bueno resulta que mi marido Jesús Alberto Chacòn Molina, llega en horas de la madrugada todo borracho y saca un arma de fuego que tiene, y empieza a echar tiros, amenaza a mi hermano Rafael Alberto Mora Colmenares, y el señor Oscar Hernández, que los va a matar que el no le importa echarse a alguien al pico, siempre hace esos espectáculos cuando llega borracho esta como loco, él compro esa arma para matar a las personas que mataron al papá”.
ANTECEDENTES
En fecha 28 de Noviembre de 2001, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro de éste Circuito Judicial Penal, en la cual se desestimó la Flagrancia, se ordena la prosecución del procedimiento ordinario y se otorga medida cautelar sustitutiva de la libertad, al aprehendido Jesús Alberto Chacòn Molina, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.
En fecha 07 de febrero de 2002, se celebra audiencia Preliminar, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Numero Cuatro de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decretándose la admisión total de la acusación, reconsidera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos, Niega el cambio de Calificación Jurídica, Ordena la apertura a juicio oral y publico.
En fecha 21 de Enero de 2002, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó escrito de Acusación en contra de Jesús Alberto Chacòn Molina, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.
En fecha 19 de Febrero de 2002, se recibe la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Numero Dos, de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 3 de noviembre de 2003, se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el dia 16-12-2003.
En fecha 16 de diciembre de 2003, se fija la celebración del juicio oral y público para el día 29 de marzo de 2004.
En fecha 29 de marzo de 2004, se fija juicio oral y público para el dia 17-08-2004.
En fecha 21-12-2004, por error involuntario se omitió levantar la respectiva acta en fecha 20-12-2004 en que se deja constancia de la no realización del juicio oral y público por no falta de las correspondientes boletas de citación, por lo que se difiere celebración del juicio para el dia 11-05-2005.
En fecha 11-05-2005, se fija nuevamente la celebración del juicio oral y público para el día 21-10-2005.
En fecha 2-03-2006, se acuerda fijar para el dia 13-09-2006 la celebración del juicio oral y público.
En fecha 14-08-2006, por encontrarse el Tribunal en receso judicial, acuerda fijar celebración de juicio oral y público para el dia 03-11-2006.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Y EN CONSECUENCIA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, y 262 ejusdem, que hacen procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1- Acta de denuncia formulada por la ciudadana Indra Margarita Mora Colmenares, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 25-11-2001, donde denuncia los pormenores relacionados con la conducta asumida por su concubino Jesús Alberto Chacòn Molina y el arma de fuego que mantenía oculta en su residencia.
2-Entrevista de la ciudadana Indra Margarita Mora Colmenares, concubina del ciudadano imputado y testigo presencial de los hechos investigados en la cual manifiesta: “Bueno resulta que mi marido Jesús Alberto Chacòn Molina, llega en horas de la madrugada todo borracho y saca un arma de fuego que tiene, y empieza a echar tiros, amenaza a mi hermano Rafael Alberto Mora Colmenares, y el señor Oscar Hernández, que los va a matar que el no le importa echarse a alguien al pico, siempre hace esos espectáculos cuando llega borracho esta como loco, él compro esa arma para matar a las personas que mataron al papá”.
3- Acta de Inspección Ocular numero 6121 de fecha 25-11-2001, practicada en el lugar donde acontecieron los hechos denunciados, dejándose constancia que en el piso del área que funge como terraza posterior de la vivienda de la ciudadana denunciante e imputado, “Se localizan en forma dispersa siete conchas de bala percutida de calibre 7,65 marca GFL, las cuales son colectadas.
4- Entrevista del ciudadano Anderson Jhoan Chacòn Molina, testigo presencial de los hechos que se investigan, quien manifiesta “Yo me encontraba en una reunión en Barrio Sucre con mi hermano de nombre Jesús Alberto Chacòn, celebrando el cumpleaños de un tío y como a las 11:30 minutos yo me fui para la casa y siendo las 2:30 de la madrugada llego mi hermano a la casa, fomentando desorden y echo unos disparos al aire, yo le quite la pistola y después se la volví a dar y se acostó”.
5- Entrevista del ciudadano Rafael Alberto Colmenares, testigo presencial de los hechos investigados, quien manifestó “Yo me encontraba en el dia de ayer en una parrillada, donde otra hermana, y cuando llegue a la casa a los cinco minutos llego mi cuñado de nombre Jesús Chacòn con el equipo del carro a todo volumen y formándole escándalo a mi hermana Indra Margarita, y de igual forma escuche que el estaba efectuando unos disparos con una pistola que el tiene y tenia asustada a mi hermana y a mis sobrinos pequeños después escuche que el hablaba con su hermano Anderson y este le quito la pistola y todo se acabo pero esto ha sucedido en dos oportunidades y quiero dejar claro que a ese señor hay que quitarle la pistola antes que mate a mi hermana Indra ya que ella no quiere vivir mas con él y cada vez que llega borracho la amenaza que la va a matar”.
6- Entrevista de la ciudadana Gloria Margarita Colmenares de Mora, testigo presencial de los hechos investigados, quien manifestó: “El problema es con un yerno mío de nombre Jesús Alberto Chacòn quien porta un arma de fuego y cada vez que se emborracha llega a echar tiros, a amenazar que se ve a echar al pico a mi hijo Rafael Alberto Mora y a mi hija Indra Margarita quien es la mujer de él y la ha golpeado en varias oportunidades a mi también me amenaza y me dice que me va a matar molesto conmigo por que defiendo a mi hija que todo el tiempo la maltrata. A una hija que tiene 8 años la saco de la cama a las tres de la mañana y la agarro a correa y mi hija se metió y le dio correa a ella también. Yo no quiero que ese señor siga con eso el dice que el puede salir de los problemas fácil que es un macho”.
7- Experticia Química practicada por los expertos Gerson Martínez y Linda Villamizar a la maceración obtenida de la mano izquierda del ciudadano Jesús Alberto Chacòn Molina, dando como resultado positivo la presencia de Ion Nitrato.
8- Experticia de Reconocimiento Balística, practicada por los funcionarios Franklin García Rivas y Blanca Zulay Niño Villamizar, al arma de fuego tipo pistola, marca CZ, calibre 7,65, serial 058613, con su correspondiente cacerina contentiva de 10 balas, la cual mantenía oculta el ciudadano aquí imputado debajo del colchón de su cama, y siete conchas percutidas, localizadas al momento de la realización de la Inspección Ocular en el lugar donde acontecieron los hechos.
Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.
Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, no fue localizado en el domicilio aportado a este Tribunal lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la medida cautelar sustitutiva dictada al acusado ya identificado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Considera el tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:
a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, lo cual se evidencia de la experticia y de la inspección.
b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.
c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presento a la celebración del Juicio Oral y Publico, ya que no fue localizado en el domicilio aportado a este Tribunal lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada al acusado ya identificado.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en fecha 28 de noviembre de 2001, al acusado Jesús Alberto Chacòn Molina por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al acusado Jesús Alberto Chacòn Molina, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el imputado Jesús Alberto Chacòn Molina, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02
ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2J-495
|