REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 9 de Noviembre de 2006
196° y 146°


ASUNTO: 2JU-503-02

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: Abg. Belkis Álvarez Araujo.
FISCAL: Abg. Nancy Isabelia Bolivar Portilla
SECRETARIA: Abg. Maria Arias.
DEFENSOR: Abg. Ana Isabel Rey
IMPUTADO: Luis Enrique Oliveros Pallares


Vista el Acta de Audiencia de fecha 06 de Noviembre de 2006 en donde la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico, Abg. Nancy Isbelia Bolívar Portilla, señala que en virtud de la inasistencia del acusado, a la Audiencia de Juicio Oral y Público, solicita se Revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se decrete Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado Luis Enrique Oliveros Pallares, de la presente causa. Este Tribunal previamente para decidir observa

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los Hechos que imputa el Ministerio Público consisten en: “El 22-02-2002, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, los funcionarios distinguido Wilson Guarín Herrera y Distinguido Leonardo Delgado, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, se encontraban de servicio en el Viaducto Viejo, Sector la Concordia de esta ciudad, cuando visualizaron e interceptaron a un ciudadano a quien le solicitaron la documentación personal y al ver que mostraba una actitud nerviosa, procedieron a efectuarle una requisa personal, encontrándole en el bolsillo de la parte trasera del pantalón blue jeans que portaba para el momento, tres envoltorios elaborados en material plástico de color azul y blanco de presunta droga (Bazuco) siendo trasladado por tal motivo a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
ANTECEDENTES

En fecha 24 de Febrero de 2002, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Ocho de éste Circuito Judicial Penal, en la cual se Califico la Flagrancia, se ordena la prosecución del procedimiento abreviado y se otorga medida cautelar sustitutiva de la libertad, al aprehendido Luis Enrique Oliveros Pallares, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 13 de Mayo de 2003, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de Acusación en contra de Luis Enrique Oliveros Pallares por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 1 de Marzo del 2002, se recibe la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Numero Dos, de este Circuito Judicial Penal, fijándose fecha para la celebración del juicio oral y publico para el dia 15-04-2002.

En fecha 15 de abril de 2002, se fija celebración de juicio oral y publico para el dia 28-05-2002.
En fecha 23 de mayo de 2002, se acuerda juicio oral y publico para el dia 28-05-2002.

En fecha 28-05-2002 se fija celebración de juicio para el dia 19-06-2002.

En fecha 19 de Junio de 2002, se fija celebración de juicio oral y publico para el dia 29-07-2002.
En fecha 6 de septiembre de 2002, se fija juicio oral y publico para el dia 23-10-2002.

En fecha 23 de octubre de 2002 se acordó celebración de juicio oral y publico para el dia 23-12-2002.

En fecha 10 de enero de 2003 se acodo celebración de juicio oral y publico para el dia 24-03-2003.

En fecha 7 de abril de 2003, se acuerda fijar juicio oral y publico para el dia 30-05-2003

En fecha 05-05-2004, se acuerda fijar juicio para la celebración del juicio oral y publico para el dia 27-09-2004.

En fecha 27-09-2004, se fija juicio oral y publico para el dia 20-01-2005.

En fecha 20-01-2005, se fija nuevamente juicio para el dia 07-06-2005.

En fecha 07-06-2005, se fija juicio para el dia 09-12-2005.

En fecha 23-02-2006, se fija la celebración del juicio oral y publico para el dia 26-06-2006.

En fecha 26-06-2006, se acuerda fijar juicio para el dia 06-11-2006.



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Y EN CONSECUENCIA DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Considera este Tribunal que en el caso de autos, concurren los tres requisitos del 250 en concordancia con el articulo 251 del Código Orgánico, y 262 ejusdem, que hacen procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su defecto Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del acusado ya mencionado, lo cual se desprende de:
1- Acta Policial, suscrita en fecha 22 de Febrero de 2002, suscrita por los Funcionarios Distinguido Wilson Guarín Herrera y Distinguido Leonardo Delgado, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico del Estado Táchira, en la cual manifiestan que se encontraban de servicio en el Viaducto Viejo, sector la Concordia de esta ciudad, cuando visualizaron e interceptaron a un ciudadano a quien le solicitaron la documentación personal y al ver que mostraba una actitud nerviosa procedieron a efectuarle una requisa personal, encontrándole en el bolsillo del pantalón blue jeans que portaba tres envoltorios elaborados en plástico de color azul y blanco de presunta droga (Bazuco) siendo trasladado por tal motivo a la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
2- Prueba de Ensayo Orientación y Pesaje, de fecha 23-02-2002 del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Táchira, suscrita por la experto Far. Belsy Arciniegas de Labrador, practicada a la sustancia incautada, la cual arrojo un peso bruto de novecientos ochenta miligramos de cocaína base.
3-Experticia Química N° 9700-134-Laboratorio Criminalístico Toxicológico-189, de fecha 25 de febrero de 2002, suscrita por la experta Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Los Andes, practicada a la droga que le fuera incautada al imputado de autos, la cual arrojo como resultado un peso neto total de cuatrocientos noventa miligramos de cocaína base.

Con las evidencias antes transcritas, se configura a criterio de esta Juzgadora la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así como fundados elementos de convicción para estimar la autoría del mencionado acusado en la comisión del delito antes mencionado.

Por ultimo existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no asistió a la Audiencia, por cuanto no ha podido ser citado para el juicio oral y publico tal y como se evidencia de resultas de citación, que corre al folio 167, de la presente causa, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente decretar la medida cautelar sustitutiva dictada al acusado ya identificado.


DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera el tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por las siguientes razones:

a.- En efecto se encuentra demostrada la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

b.- También existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido acusado es autor en la comisión del hecho punible mencionado; tal como se evidencia de las diligencias de investigación arriba relacionadas.

c.- Por último existe presunción de peligro de fuga, en razón de que el acusado de autos no se presento a la celebración del Juicio Oral y Publico, lo que indica que el mismo no tiene la voluntad de someterse a la persecución penal, lo que hace procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en su defecto, Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada al acusado ya identificado.


D I S P O S I T I V O

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: REVOCA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al acusado Luis Enrique Oliveros Pallares, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al acusado Luis Enrique Oliveros Pallares por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION a los fines de que el imputado Luis Enrique Oliveros Pallares, sea detenido y puesto a orden de este Tribunal.

Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



DRA. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02




ABG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA
ASUNTO: 2JU-503-02