En la audiencia preliminar celebrada por este Juzgado Tercero de Control, la DRA. GABRIELA SOLER, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público, expuso: “Procedo en este acto a ratificar formalmente escrito de acusación fiscal en contra del ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la ley vigente para el momento de los hechos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación formal que presentare en fecha 27 de septiembre de 2004, cursante a los folios 54 al 61 de la pieza signada con el número 1 en la presente causa, exponiendo de forma verbal todos los argumentos del referido escrito acusatorio, así como la pertinencia, utilidad y necesidad de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por esta Representación Fiscal. Como lo son: de las pruebas testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios Armando Rojas, Martín Ven Der Dijs, Yaneth Rivas y José Delgado adscritos a la División Nacional contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, 2.- Declaración de los ciudadanos Quintana Penott, Octavio Javier, testigos presénciales, 3.- Acta policial suscrita por los funcionarios Armando Rojas, Martín Ven Der Dijs, Yaneth Rivas y José Delgado, adscritos a la División Nacional contra el Tráfico Aéreo y portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de fecha 25 de agosto de 2004, 4.- Experticia Química N° 9700-130-8177 practicada a la sustancia incautada en la cual se determina que el componente de la misma es heroína en forma de Clorhidrato, suscrita por los ciudadanos Atilia Graterol y Carlos Javier Rodríguez expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Por todo lo anteriormente expuesto solicito se admita la presente acusación fiscal en toda y cada una de sus partes, se admitan todos los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos en su totalidad y en consecuencia por existir suficientes elementos solicito el enjuiciamiento del ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la ley vigente para el momento de los hechos, asimismo que se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad impuesta al acusado de autos, es todo”.

Por su parte la defensa a cargo de la DRA. ARELIS NAVARRO, quien expuso: "Solicito muy respetuosamente a este Tribunal no admita la acusación presentada por el ministerio Público por cuanto considero que la misma no cumple con los requisitos establecidos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido son ofrecidos unos medios de prueba de los cuales el Ministerio público no señala cual es la utilidad y pertinencia de cada uno de ellos situación esta que no permite ejercer el derecho a la defensa en cuanto al acta policial ofrecida solicito su no admisión por cuanto la misma no es un medio de prueba sino que es un acta administrativa donde los funcionarios dejan plasmadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de aprehensión, en cuanto a la experticia química si el tribunal admite la acusación así como este medio de prueba la defensa requiere que se deje constancia expresa que deberán comparecer los expertos que la suscribieron para que puedan ser valorados en juicio, es todo”.

Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, así como la declaración de los testigos, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- Declaración de los Funcionarios Armando Rojas, Martín Ven Der Dijs, Yaneth Rivas y José Delgado adscritos a la División Nacional contra el Tráfico Aéreo y Portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, 2.- Declaración de los ciudadanos Quintana Penott, Octavio Javier, testigos presénciales, 3.- Acta policial suscrita por los funcionarios Armando Rojas, Martín Ven Der Dijs, Yaneth Rivas y José Delgado, adscritos a la División Nacional contra el Tráfico Aéreo y portuario de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, de fecha 25 de agosto de 2004, 4.- Experticia Química N° 9700-130-8177 practicada a la sustancia incautada en la cual se determina que el componente de la misma es heroína en forma de Clorhidrato, suscrita por los ciudadanos Atilia Graterol y Carlos Javier Rodríguez expertos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica; quedó plenamente demostrado con observancia de los elementos de prueba antes descritos, la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que fue el ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ, la persona que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en fecha 26 de Agosto de 2004, cuando tuvieron conocimiento de que el hoy imputado trataba de realizar una negociación con las sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes relacionadas con este acto.
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge totalmente la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público a los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia oral y pública efectuada por este Tribunal de Juicio, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR al ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.