REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la Abogado Lirio Padilla, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado JESUS RAFAEL SILVA RADA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 08-10-1983, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de MARIA DE LA CRUZ RADA (v) y RAFAEL RAMON SILVA (v), residenciado Urbanización El Trébol, frente a la unión de conductores José Maria Vargas, casa s/n de piedras color gris, cerca e la licorería El Gran Carusso, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.960.609, mediante la cual manifiesta y requiere, “…visto el resultado del reconocimiento realizado el día de hoy 22/11/2006, esta representación Fiscal solicita le sea impuesta una medida cautelar previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal …”.

En fecha 11 de Octubre de 2006, el Ministerio Público individualizo al ciudadano JESUS RAFAEL SILVA RADA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…”. En este sentido, debe destacarse que sobre el ciudadano JESUS RAFAEL SILVA RADA, pesa una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 11/10/2006, la cual esta prevista artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien este Tribunal en esta mima fecha realizó reconocimiento en rueda de individuos prevista y sancionada en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la víctima ciudadano ZAMORA HURTADO CRISALDA ASUNCION, titular de la cedula de identidad N° 9.996.994, de nacionalidad Venezolana, de ocupación comerciante y fue impuesta del motivo de su comparecencia, acto seguido se procedió a colocar a la vista del reconocedor varias personas, las cuales alineadas aparecen así: 1° JESUS RAFAEL SILVA RADA; 2° DOMINGUEZ ISMAEL; 3° RAFAEL MARCANO; 4° LUIS HERRERA, igualmente antes de entrar a la sal de reconocimiento se interrogó a la ciudadana ZAMORA HURTADO CRISALDA ASUNCION y se le pregunto sobre las características fisonómicas de la persona a reconocer, quien seguidamente manifestó lo siguiente: Alto como de 1,75 aproximadamente, blanco, de contextura gruesa, los labios un poco gruesos, quien manifestó: que no era ninguna de las personas por reconocer por que era de contextura más delgada.

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público Abg. JOSE ANOTONIO LOPEZ, visto el resultado del reconocimiento de rueda de individuos, solicitó, le sean impuestas las medidas cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte la Defensora Privada Abg. DAYANA ASTUDILLO, expuso lo siguiente…” Me adhiero a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público…”es todo.





Ahora bien quien aquí decide considera que en el acto celebrado en esta misma fecha, se realizo rueda en reconocimiento de individuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual la ciudadana ZAMORA HURTADO CRISALDA ASUNCION, en su condición de victima, manifestó no reconocer al individuo, es por lo que este Juzgado Acuerda otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, prevista y sancionada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establecida en los ordinales 3°, 4° y 6° .al ciudadano JESUS RAFAEL SILVA RADA, por considerar que en la actualidad cambiaron los supuestos que motivaron la imposición de las medidas.
DISPOSITIVA

En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida Cautelar Sustitutiva de libertad acordada por este Juzgado al JESUS RAFAEL SILVA RADA, arriba identificado y en su lugar le impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad, menos gravosa contenidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando consecuentemente en la obligación de acudir a la sede del Despacho Tercero de Control, cada ocho (08) días a firmar el Libro de Presentaciones, a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Vargas sin autorización del Tribunal y con prohibición expresa de acercarse, a la victima todo conforme a lo previsto en el artículo 264 ejúsdem.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público.

Publíquese, librese los respectivos oficios y diarícese.
LA JUEZ,


ABG. KARLA MORALES MORA

LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL