REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Macuto, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2005-011604:
ASUNTO ANTIGUO : WP01-P-2005-011604



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento relativo a la solicitud de Sobreseimiento incoada por las Abogadas ANGELA MARIA RAUSSEO y MARIA ALEJANDRA PREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar y Fiscal Principal, de la Fiscalia a Nivel Nacional en Materia Penal Tributaria del Ministerio Público en la causa seguida en contra de la ciudadana: ODALIS RAQUEL MONZON GUEVARA, quien es de nacionalidad venezolana de 29 años de edad de profesión u oficio administradora, residenciada en El Trébol, calle 04 de Junio, casa nro 06, Montesano, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 104 y 105 Literal G de la Ley Orgánica de Adunas y sus Reglamentos.

Señala la representante fiscal como fundamento de su petición, entre otras cosas que: “…En fecha 16 de Octubre de 1999, se dejó constancia mediante Acta Policial, NRO.CR-DO-DRN-001, suscrita por los Funcionarios Capitán (GN) WILFREDO MACHADO. SUBTTE (GN) ROGELIO SEGOVIA, CABO PRIMERO LILIS HERNANDE, CABO PRIMERO LUIS MARTINEZ, los Agentes MONTILLA L JOSE, RAMIREZ V DANTICO, VILORIA M WILLIANS y GOMEZ OMAR, adscritos al Comando Regional NRO 5, de la División de Operaciones del Departamento de Resguardo de la GUARDIA Nacional, quienes se presentaron en el local Comercial FRLAGO C.A, ubicada en el Mercado de Guaicaipuro, Avenida Andrés Bello locales 119 y 1008, done le solicitaron al representante legal de la referida empresa el cual quedo identificado como ANTONIO LAGO GARCIA titular de la cedula de identidad numero E-81.108.008…con la finalidad de verificar la mercancía almacenada en depósitos…en fecha 28 de Octubre de 1999, esta Representación Fiscal ordenó el inicio de la investigación todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la Reforma)…En fecha 03 de noviembre de 1999, le correspondió al Juzgado Primero de Control del Estado Vargas, conocer de la referida solicitud, siendo acordada al misma…Ahora bien, luego del exhaustivo estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que el delito que dio origen a la presente investigación fue el: CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 literal K de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual desde la data de su perpetración hasta la presente se encuentra evidentemente prescrito, en virtud de haber transcurrido un tiempo superior al establecido en la norma, siendo tal lapso, un obstáculo a la persecución penal capaz de ponerle fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 8 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que esta Representación Fiscal a Nivel Nacional con Competencia en Materia Penal y Tributaria y Aduanera, solicita muy respetuosamente a eses digno Tribunal el SOBRESEIMIENTO, de la presente causa seguida en contra de la ciudadana ODALIS RAQUEL MONZON GUEVARA, titular de la cedula de identidad N° 7.997.111, de nacionalidad venezolana, de 33 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Administradora, residenciada en el Trébol, Calle 04 de Junio, casa N° 06, Montesano, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 104 y 105 literal K de la Ley Orgánica de Aduanas, en virtud de que el mismo se encuentra evidentemente prescrito, toda vez que desde la fecha de su perpetración hasta la presente fecha han transcurrido un lapso superior al establecido en la norma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”


Ahora bien, señala textualmente el artículo 108 del Código Penal que “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe: …4° Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años”. Igualmente establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que: “…Son causas de extinción de la acción penal…8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”,lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 28 de Octubre de 1999, fecha en la cual los Funcionarios adscritos al Comando Regional N° ro 5 de la Guardia Nacioanal , el cual fue señalado la ciudadana: ODALIS RAQUEL MONZON GUEVARA, evidenciándose que hasta el día 29/07/2005, fecha en la cual fue presentado el sobreseimiento de la causa había transcurrido el tiempo de 6 años tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción judicial de la acción penal, a saber, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 108 ordinal 4° del código sustantivo penal.

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ODALIS RAQUEL MONZON GUEVARA, por la presunta comisión del delito, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ODALIS RAQUEL MONZON GUEVARA, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 104 y 105 Literal G de la Ley Orgánica de Adunas y sus Reglamentos de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por prescripción.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,


ABG. KARLA MARIA MORALES MORA

LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL