REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Macuto, 28 de Noviembre de 2006
195º y 147º
: WP01-P-2006-003933
ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO : WP01-P-2006-003933
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado WILFREDO MAGALLANES, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-11-1981, de 25 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-25.203.540, hijo de Eva Magallanes (V) y de Rafael Reyes (V), y residenciado en: El piache, avenida principal, callejón de los dominicanos, casa de 3 pisos en construcción, Catia La Mar, quién se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. ARELIS NAVARRO, en la cual, la Fiscal Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, DRA. SUYIN PINO, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente.

Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “Presento en este acto al ciudadano WILFREDO MAGALLANES, plenamente identificado por cuanto el mismo fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, en fecha 26 de noviembre del presente año, siendo las 09:30 horas de la noche, se encontraban de servicio en el puesto de tránsito de Catia La Mar, y les fue informado por el servicio de emergencia 171 de la ocurrencia de un accidente a la altura de Calle principal del Piache, frente al puente Los Gutiérrez, en la casa N° 48, estado Vargas, por lo que se trasladaron hasta el lugar del accidente donde al llegar constataron la veracidad de los hechos tratándose de UN ESTRELLAMIENTO CON OBJETO FIJO (CASA) CON LESIONADOS, en el lugar se encontraba presente una Comisión de la Policía Municipal, Oficial de 1era Castillo Tery, con 4 efectivos, quienes les informaron que de ese accidente resultaron 2 personas lesionadas el cual fueron trasladados en un vehículo particular hasta el Hospital Dr. Alfredo Machado, luego emanaron a la elaboración del gráfico demostrativo y posición final del vehículo, según la inspección ocular del área se pudo constatar que se trata de una vía con 2 canales de circulación uno en sentido hacia Catia La Mar y el otro en sentido hacia el Piache, tomando como punto de referencia el poste N° 34h179 y el punto de impacto la casa N° 48, allí mismo le hicieron entrega de los documentos del ciudadano conductor y lo identificaron como WILFREDO MAGALLANES, quien conducía el vehículo Placas: 911DAG, Marca: Chevrolet, Modelo: C30, Color: Blanco, Tipo: Estaca, Clase: Camión, serial de carrocería: CCT340V202741, S/M: TDV202741, el cual procedieron a enviar hasta el estacionamiento INVERSIONES MAIQUETIA, C.A, con su respectiva boleta de depósito N° 1163, quedando en resguardo a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, según la magnitud del impacto pudieron constatar que el conductor del vehículo circulaba a un limite de velocidad no permitida dejando en el pavimento 5.10 rastros de frenos, después de haber identificado al ciudadano conductor pudieron apreciar que presentaba aliento etílico, por lo tanto verificaron que conducía bajo efectos de bebidas alcohólicas, violando la ley de Tránsito y Transporte Terrestre, luego se trasladaron hasta el centro asistencial donde se entrevistaron con el equipo de guardia quien les notifico que habían ingresado 2 personas lesionadas por accidente de tránsito una de ellas siendo referida hasta otro hospital, y allí le consignaron los datos de los heridos FRANK JORFRAN SMITH QUIJADA quien presentó Traumatismo por Aplastamiento en el miembro inferior izquierdo y el ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ TORTOZA, quien presentó Politraumatismo por Arrollamiento y Traumatismo Abdominal Cerrado, en consecuencia por todo lo anteriormente expuesto solicito que la presente investigación se siga por la vía ordinaria, las cuales por las máximas de experiencia, pudieran calificarse o subsumirse dentro del articulo 413 del Código Penal vigente, referido al delito de LESIONES GENERICAS, asimismo solicito se le imponga a este ciudadano Medidas Cautelares de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Por su parte, la Defensa en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Solicito respetuosamente a este Tribunal desestime el petitorio Fiscal, por no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se evidencia en las actuaciones los requeridos elementos de convicción para presumir la autoría o participación de mi representado, no existen en actas constancias medicas que indique por una parte las lesiones supuestamente padecidas por las mencionadas victimas igualmente no consta informe alguno del cual pueda desprenderse el supuesto estado etílico de mi representado, no obstante siendo la fecha del presente hecho el 26-11-06, asimismo consta en acta que los funcionarios policiales violentaron el debido proceso al no poner a mi representado a la orden del ministerio público dentro del lapso de 12 horas que estipula el 373 del COPP, por lo que le solicito su inmediata libertad, es todo”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado WILFREDO MAGALLANES, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece cautelar sustitutiva de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el pre nombrado ciudadano, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 413 del Código Penal, es decir, Lesiones Genéricas, hecho cometido en fecha 27 de Noviembre de 2006 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILFREDO MAGALLANES, es presunto autor del delito de Lesiones Genéricas, contemplada en el artículo 413 del Código Penal Vigente, todo esto en virtud de que el mencionado ciudadano fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre, en fecha 26 de noviembre del presente año, siendo las 09:30 horas de la noche, se encontraban de servicio en el puesto de tránsito de Catia La Mar, y les fue informado por el servicio de emergencia 171 de la ocurrencia de un accidente a la altura de Calle principal del Piache, frente al puente Los Gutiérrez, en la casa N° 48, estado Vargas, por lo que se trasladaron hasta el lugar del accidente donde al llegar constataron la veracidad de los hechos tratándose de UN ESTRELLAMIENTO CON OBJETO FIJO (CASA) CON LESIONADOS, en el lugar se encontraba presente una Comisión de la Policía Municipal, Oficial de 1era Castillo Tery, con 4 efectivos, quienes les informaron que de ese accidente resultaron 2 personas lesionadas el cual fueron trasladados en un vehículo particular hasta el Hospital Dr. Alfredo Machado, luego emanaron a la elaboración del gráfico demostrativo y posición final del vehículo, según la inspección ocular del área se pudo constatar que se trata de una vía con 2 canales de circulación uno en sentido hacia Catia La Mar y el otro en sentido hacia el Piache, tomando como punto de referencia el poste N° 34h179 y el punto de impacto la casa N° 48, allí mismo le hicieron entrega de los documentos del ciudadano conductor y lo identificaron como WILFREDO MAGALLANES, quien conducía el vehículo Placas: 911DAG, Marca: Chevrolet, Modelo: C30, Color: Blanco, Tipo: Estaca, Clase: Camión, serial de carrocería: CCT340V202741, S/M: TDV202741, el cual procedieron a enviar hasta el estacionamiento INVERSIONES MAIQUETIA, C.A, con su respectiva boleta de depósito N° 1163, quedando en resguardo a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, según la magnitud del impacto pudieron constatar que el conductor del vehículo circulaba a un limite de velocidad no permitida dejando en el pavimento 5.10 rastros de frenos, después de haber identificado al ciudadano conductor pudieron apreciar que presentaba aliento etílico, por lo tanto verificaron que conducía bajo efectos de bebidas alcohólicas, violando la ley de Tránsito y Transporte Terrestre, luego se trasladaron hasta el centro asistencial donde se entrevistaron con el equipo de guardia quien les notifico que habían ingresado 2 personas lesionadas por accidente de tránsito una de ellas siendo referida hasta otro hospital, y allí le consignaron los datos de los heridos FRANK JORFRAN SMITH QUIJADA quien presentó Traumatismo por Aplastamiento en el miembro inferior izquierdo y el ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ TORTOZA, quien presentó Politraumatismo por Arrollamiento y Traumatismo Abdominal Cerrado.

Igualmente, no se observa que consta en actas, Informe Médico alguno, sino consta en el acta policial, que los funcionarios se trasladaron al Hospital José Maria Vargas, para verificar el estado de salud de FRANK JORFAN SMITH y MANUEL ANTONIO HERNANDEZ, quienes fueron atendidos por el grupo Medico N° 01, quien notifico que habían ingresado dos personas lesionadas por accidente de transito una de ellas siendo referida hasta El Hospital Periférico de Pariata allí me consignaron los datos personales y diagnósticos médicos previos del ciudadano FRANK JORFRAN SMITH QUIJADA…quien presentó: TRAUMATISMO POR APLSTAMIENTO EN EL MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO…luego en el Hospital Periférico de Pariata…una persona lesionada por accidente de nombre MANUEL ANTONIO HERNANDEZ TORTOZA…quien presentó como diagnostico médico previo: POLITARUMATISMO POR ARROLAMIENTO Y TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO…motivo por el delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre Tres (03) y Doce (12) Meses de Prisión, por lo cual, en el caso de marras solo procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide, en atención a las circunstancias de comisión del hecho punible, que el ciudadano WILFREDO MAGALLANES, debe ser sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Sede de este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 256, ordinal 3°, ejúsdem.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 253 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano WILFREDO MAGALLANES, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 ibidem y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado WILFREDO MAGALLANES, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 253, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, quedando en la obligación de presentarse periódicamente cada Treinta (30) días ante la sede de este Juzgado, conforme lo establece el artículo 256, ordinal 3°, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la Libertad sin Restricciones al ciudadano WILFREDO MAGALLANES.

Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la precalificación impuesta y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ,

ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL