REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Macuto, 07 de Noviembre de 2006
196º y 147º
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-001635
ASUNTO: WP01-P-2006-001635
Realizada la Audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, DR. JHONNY RAMIREZ, de esta Circunscripción Judicial, la cual fue ratificada en contra del ciudadano: PEDRO JOSÉ MUÑOZ MARQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en Tovar Estado Mérida, el día de 25 años de edad, casado, de profesión Chofer , titular de la cédula de identidad N° 16.604.919, domiciliado en; El Junquito casa sin Numero Calle Tiburoncito, Carayaca Estado Vargas, a quien el Representante del Ministerio Público en escrito presentado ante este Juzgado en fecha 23-05-06, acusó por la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente , así mismo solicito se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se evidencia en la presente causa, que conforma la presente investigación penal, acusación presentada en fecha 23/05/2006, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por los hechos ocurridos, en fecha 07 de de Abril de 2006, Funcionarios Adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminales y Criminalisticas del Estado Vargas, los funcionarios: Agente TORREALBA OSCAR, se encontraban por las adyacencias de la calle la colina, y se encontraban la ciudadana YILIFER ISMAR CARREÑO GUANCHEZ, en compañía de su amiga WENDY DESIREE FERRER cuando de pronto el ciudadano hoy imputado venia caminando con una cerveza en la mano y le pregunta la hora, ellas le contestan que no saben, insistiendo este y preguntando que si no conocían a una muchacha que quisiera trabajar, cuidando a sus hijos, Yilifer y Wendy le contestan que ellas estaban interesadas, invitándolas el mismo a una licorería que estaba cerca del lugar, accediendo las adolescentes, una vez en la licorería, Pedro Muñoz les suministra el numero de su teléfono celular para que lo llamaran y se reunieran, para darles mas detalles del trabajo a realizar. Una vez llegada la hora acordada, las adolescentes realizaron la llamada telefónica y se reúnen con Pedro Muñoz, quien le manifestó que si querían el trabajo, optando por ir Yilifer, una vez en la parada del kilómetro 23 el imputado de actas para un vehículo, quien los llevo al kilómetro 33 en una calle que no había nada, solo una casa en mal estado de conservación, mencionándole el imputado que ahí vivía su padre quien era Guardia Nacional, al llegar al interior de la casa logra someterla pegándola contra una pared, aun cuando la adolescente le manifestaba que no le hiciera nada, este insistía y le decía que la iba a matar que iba a abusar de ella, que se quitara la ropa, tratando de evadirse de la situación Yilifer Carreño, le dice que no lo denunciaría y que no diría nada, si no le hacía nada, haciendo caso omiso Pedro Muñoz, quien usando la fuerza física y amenazándola de muerte logra despojar de la ropa a la adolescente, agarrandole las manos, montándose encima y abriéndole las piernas y finalmente penetrándola, una vez terminado el incidente se vistió y le dijo que se vistiera, volviendo a manifestarle que si decía algo la mataría y bajaron hasta la carretera. Llegaron al sector Cruz Carrillo, por medio de un camión que les dio la cola, en ese momento la victima logra escaparse de su victimario y se consigue con su amiga Wendy Martín, a quien le cuenta lo sucedido, impresionada por lo sucedido buscan la ayuda policial, logrando interceptar a los funcionarios Héctor González y Jhon Pérez, quienes se encontraban en labores de patrullaje, ambos adscritos a la Comisaría Integral El Junko del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, una vez de enterarse de los hechos y obtener las características del sujeto, realizan un recorrido por las afueras del sector, específicamente en la parada de autobuses de la ruta Caracas-El Junko, logran avistar a un sujeto con las mismas características dadas por la victima, optando por darle la voz de alto, una vez retenido los funcionarios policiales proceden a llevarlo a la Comisaría Turística del Junko, donde fue identificado por la adolescente Yilifer Carreño, como el sujeto que bajo amenaza de muerte había abusado sexualmente de ella.
SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 330 ejusdem, procede a admitirla parcialmente, en contra del imputado ciudadano, PEDRO JOSÉ MUÑOZ MARQUEZ, a quien la Representante del Ministerio Público en escrito presentado ante este Juzgado en fecha 23-05-06, acusó por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente; y de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem,
TERCERO: Admitida la presente acusación siendo la oportunidad pertinente, se insta al Acusado PEDRO JOSÉ MUÑOZ MARQUEZ, en la ocasión que tiene de acogerse a las alternativas de la prosecución del Proceso establecidas en el Libro Primero I Titulo I Capitulo III del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del citado texto adjetivo penal quien manifestó al tribunal libre de apremio y coacción , no acogerse a tal alternativa.
CUARTO Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en relación al delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por ser pertinentes y necesarias para la etapa del Juicio Oral Público, las cuales son las siguientes:
1.- Reconocimiento Médico Legal (examen Vagino-ano-rectal) N° 9700-138-665 de fecha 28-04-06, suscrito por el Médico Forense EDWARD MORAN, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, practicado a la adolescente YILIFER CARREÑO.
2.- Inspección Técnica N° 801, suscrita por los funcionarios OSCAR TORREALBA y MARCANO RUBY, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, realizada en el Junko, Kilómetro 35, vía pública, parroquia El junkito, Estado Vargas, siendo por ello útil necesario y pertinente.
3.- Experticia Tricologica N° 0495 de fecha 08-05-06, suscrita por la funcionaria JESIKA COLMENARES, adscrita a la División de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo por ello útil necesario y pertinente.
4.- Experticia Hematológica y Seminal N° 1052 de fecha 14-05-06, suscrita por el Funcionario MAYRA MATOS, adscrita a la División de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo por ello útil necesario y pertinente.
TESTIMONIALES: 1.- La testimonial de los funcionarios Oficial GONZALEZ HECTOR y el Oficial PEREZ JHON, oficiales adscritos a la Comisaría Integral del Junko del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, elemento este de convicción para esta Representación Fiscal por cuanto de la misma se desprende el modo, tiempo y lugar en que se lleva a cabo la aprehensión del ciudadano Pedro Muñoz.
2.- La testimonial de la ciudadana YILIFER ISMAR CARREÑO GUANCHEZ, esta prueba es útil, legal, necesaria y pertinente por tratarse de la victima y con la cual se demostrara que la misma en fecha 07-04-06 fue objeto de Violación por parte de Pedro Muñoz, quien utilizando la fuerza física y amenazándola de muerte la obligo a tener relaciones sexuales con el.
3.- La testimonial de la ciudadana WENDY DESIREE MARTIN FERRER, esta prueba es útil, legal, pertinente y necesaria por ser uno de los testigos referenciales del hecho punible por el cual se acusa y con la cual se probara que el día 07-04-06 el imputado ofreciéndole trabajo a la victima logro engañarla y llevarla a un lugar apartado donde la obligo a mantener relaciones sexuales con el bajo amenaza de muerte.
4.- La testimonial del ciudadano ELI JOSE CARREÑO, esta prueba es útil, legal, pertinente y necesaria por tratarse de la persona que conjuntamente con su hermana Yilifer habla con el imputado quien le manifestó que le daría un trabajo a su hermana y que debía acompañarla hasta su casa y logro ver cuando abordaron el vehículo que los llevaría a dicha casa.
5.- La testimonial de los funcionarios OSCAR TORREALBA y MARCANO RUBY, adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Vargas, quienes realizaron la Inspección Ocular N° 801 de fecha 08-04-06 en el lugar de los hechos, objeto de la presente investigación.
6.-.Testimonial de las funcionarias JESIKA COLMENARES, QUIEN SUSCRIBE LA Experticia Tricología N° 0495 de fecha 08-05-06 y MAYRA MATOS, quien suscribe la Experticia Hematológica y Seminal N° 1052 de fecha 14-05-06 ambas adscritas a la División de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 339 en concordancia con el artículo 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas DOCUMENTALES, para ser llevados a la Oralidad y ratificado al momento de la Celebración del Juicio Oral y Publico:
1.- Con el Acta policial de fecha 08-04-06, suscrita por los funcionarios Oficial GONZALEZ HECTOR y el Oficial PEREZ JHON, oficiales adscritos a la Comisaría Integral del junko del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por cuanto de la misma se desprende el modo, tiempo y lugar en que se lleva a cabo la aprehensión del hoy imputado.
2.- Actas de entrevistas de fecha 08-04-06, de la ciudadana YILIFER ISMAR CARREÑO GUANCHEZ, ante el Instituto de Policía Municipal del Estado Vargas y posteriormente entrevistado en este despacho.
3.- Actas de entrevistas de fecha 08-04-06, de la ciudadana WENDY DESIREE MARTIN FERRER, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas y posteriormente ante este despacho.
4.- Actas de entrevistas de fecha 08-04-06 del ciudadano ELI JOSE CARREÑO, rendida ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas y posteriormente ante este despacho.
CUARTO: Se ordena el acto de apertura a Juicio ORAL Y PÚBLICO de la presente causa, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente.
QUINTO: Se declara CONCLUÍDA LA FASE INTERMEDIA Y SE ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado PEDRO JOSÉ MUÑOZ MARQUEZ, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, en tal sentido se emplaza a las partes para que en el plazo común de CINCO (05) DÍAS, concurran al Juez de Juicio para la realización del Juicio Oral y Público Remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente, una vez transcurridos los lapsos de ley. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA;
ABG. JEYLAN SANDOVAL