REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 29 de noviembre de 2006

196º y 147º

Vista la solicitud realizada por el ciudadano imputado JOSÉ ELÍAS VÁSQUEZ MONCADA y por su Defensora DORICELY DELGADO, referida a la renuncia del imputado a ser Juzgado por un Tribunal que se constituya con Escaibinos, y su intención de que el proceso continué con un Tribunal Unipersonal, a los fines de evitar dilaciones indebidas. Procede este juzgador a pronunciarse de la siguiente manera:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 253 establece la participación ciudadana en la administración de justicia, principio ratificado en los artículos 03 y 149 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales señalan el derecho de todo ciudadano de participar como Escabino en la administración de justicia.

Ahora bien, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, hace necesario acatar tal como lo establece el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con carácter vinculante, la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la interpretación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, que privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto, en fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la Sala Constitucional sentenció:

“(...omissis...) la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar.” (Cursiva y subrayado del tribunal).

Pues bien, revisada la presente causa, se observa que en fecha 07 de julio de 2006 se llevo a cabo por primera vez el acto para la constitución del Tribunal Mixto, quedando desierto debido a la incomparecencia de las personas seleccionadas (folio 62). En fecha 19 de septiembre de 2006 se lleva a cabo el segundo acto de constitución del Tribunal Mixto, quedando desierto debido a la incomparecencia de las personas seleccionadas (folio 75). En fecha 03 de octubre de 2006, no se pudo llevar a cabo el acto de constitución del Tribunal Mixto, debido al nuevo proceso organizacional implementado en este Circuito Judicial Penal (folio 87). En fecha 18 de octubre de 2006 se llevo a cabo por tercera vez el acto de constitución del Tribunal Mixto, quedando desierto debido a la incomparecencia de las personas seleccionadas (folio 103). En fecha 14 de noviembre de 2006 la ciudadana Defensora Doricely Delgado junto a su representado JOSÉ ELÍAS VÁZQUEZ MONCADA, solicitaron ante este tribunal la Constitución Unipersonal del mismo renunciando a la Constitución del Tribunal con Escabinos (folio 124).

Por estas razones se hace necesario en acatamiento a lo expresado en la sentencia in comento, que este tribunal se constituya unipersonalmente para celebrar el juicio oral y público en la presente causa. Así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Asume totalmente el poder jurisdiccional en la presente causa, y en consecuencia se Constituye Unipersonalmente para llevar adelante el juicio oral y público seguido contra el ciudadano VÁZQUEZ MONCADA JOSÉ ELÍAS, a quien la representación Fiscal del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Tentativa de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño BORRERO PEÑA NERIO JOSÉ. Todo de conformidad con la sentencia vinculante de fecha 22/12/2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Expediente Nº 02-1809.
Segundo: Se fija la realización del Juicio Oral y Público para el ___ de _________ de 200__, a las __:__ de la _________, conforme a la agenda única.
Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia.




El Juez,

Abg. Ernesto José Ramírez






La Secretaria,

Abg. Patricia Sierra Hortua


3JM- 1139-06
Asunto: Constitución de Tribunal Unipersonal.