REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JU-1149-06


Juez Unipersonal: ABG. RICHARD HURTADO CONCHA

Secretaria de Sala: ABG. MARIA INÉS ARTAHONA MARIÑO

Acusado: JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA

Acusador: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Representada por la abogada Reina Elizabeth Zambrano.
Delito:
Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO

Víctima: EL ORDEN PÚBLICO

Defensora: Abg. BETSABE MURILLO DE CASIQUE.



Con fundamento en los artículos 364, 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa penal, visto el Juicio oral y público realizado en fecha, Trece (13) de noviembre de 2006, en contra del ciudadano JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, en los términos que se expresan a continuación:


DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA E IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez abogado Richard Hurtado Concha, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2006, fue fijada su publicación dentro de los diez días hábiles establecidos por la norma adjetiva penal, seguida en contra del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Agosto de 1981, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.124.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santiago del Carmen Sánchez (v) y Elena Feliciano Moncada (v) residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa N° 3-87, Estado Táchira.






II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público, representado en este acto por la abogada Reina Elizabeth Zambrano, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, contra el ciudadano: JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA, plenamente identificado en autos, a quien le imputó la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y de MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, acusación que fue admitida por este Tribunal en la audiencia del Juicio Oral y Público.

Los hechos objetos del proceso, y que en consideración del Ministerio Público, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, y están representados por las siguientes circunstancias:

En fecha 16 de junio de 2006, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía, se encontraba una comisión en la Comisaría de San Josecito de la Policía del Estado Táchira, en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-615, por el Barrio Libertador y encontrándose en la calle principal adyacente a la cancha deportiva observaron a un ciudadano quien vestía franela roja y un pantalón blue jeans, que el percatarse de la presencia de la unidad detuvo la marcha y miró hacia atrás, razón por la que la comisión de detuvo y lo interceptaron policialmente, informándole del procedimiento policial, pero dada su negativa, procedieron a inspeccionarlo, encontrándole en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver de fabricación casera de una sola recamara, Calibre .38 SPL, Marca Federal, con una bala en su recamara calibre .38 SPL Marca CBC, y en el bolsillo delantero le fue encontrado dos (02) Balas Calibre .38 SPL Marca Federal; razón por la que le informaron la causa de la detención y le impusieron sus derechos como imputado.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, la defensa del ciudadano JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA, representada por la Defensora abogada BETSABE Murillo de Casique, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, manifestando haber sostenido una entrevista con su defendido quien le indicó su deseo de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos.

Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a señalar que como la causa se tramitó por el procedimiento abreviado, conforme con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debe pronunciarse inicialmente, sobre la admisión o no de la acusación, a tales efectos observó: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y las actas que conforman el presente expediente penal, observa quien decide que en el presente caso, el Ministerio Público acusó al imputado JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, aunado a lo dispuesto en el artículo 3 y 6 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y Trafico Ilícito de Arma de fuego, en agravio del Orden Público, y en virtud que la ACUSACIÓN presentada cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, e igualmente la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.

Acto seguido, el Juez impuso al acusado JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.

Asimismo, se le concedió la palabra a la defensora del acusado, quien manifestó haber explicado suficientemente a su defendido la situación jurídica que conlleva la admisión de los hechos y solicitó a favor de su defendido la aplicación del Procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

El día trece (13) de Noviembre de 2006, fecha ésta fijada para el Debate, el Acusado JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA, en los términos planteados en la acusación fiscal, ADMITIO LOS HECHOS, a los cuales, se adhirió su defensor, solicitando al Juez proceder a dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la Admisión de los hechos presentada por el acusado, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la defensa, este Juzgado de Juicio, al examinar las actas procesales, encuentra que ciertamente el acusado incurrió en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, atendiendo a los artículos 3 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, aunado a lo dispuesto en el artículo 3 y 6 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y Trafico Ilícito de Arma de fuego.

Emergiendo de todas estas probanzas la culpabilidad del acusado, quien en este juicio admitió su responsabilidad y consiguiente culpabilidad en la comisión de ese hecho punible; por lo que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento, debiéndose declarar culpable al acusado y por lo tanto la sentencia es Condenatoria, permitiendo a este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, proceder a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:

DE LA PENA A IMPONER

A los efectos de determinar la pena que se debe imponer al acusado JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA, se procede de la siguiente manera:
La pena a imponer por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, aunado a lo dispuesto en el artículo 3 y 6 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y Trafico Ilícitos de Arma de Fuego, es de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio a tenor de lo pautado en el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Sin embargo, el Tribunal considera para el caso específico aplicar o mejor aún tomar la pena señalada en su limite inferior, es decir de TRES (03) AÑOS DE PRISION, a tenor de lo dispuesto en el numeral cuarto del artículo 74 del Código Penal, ya que no consta en autos, que el acusado tenga antecedentes penales, operando a su favor la llamada presunción de inocencia, cuyo principio no ha sido destruido por el Estado Venezolano.
Ahora bien, según lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena, es por lo que este Sentenciador impone en un todo al acusado JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA, la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, Y así se decide.

Asimismo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que en el presente proceso penal, no se ocasionaron gastos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados, acuerda EXONERAR al acusado, del pago de las costas procesales, tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.-

IV
DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN CONDICIÓN DE UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: CONDENA al acusado JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 30 de Agosto de 1981, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.124.250, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Santiago del Carmen Sánchez (v) y Elena Feliciano Moncada (v) residenciado en el Barrio Libertador, Pasaje Orinoco, casa N° 3-87, Estado Táchira, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 3 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, aunado a lo dispuesto en el artículo 3 y 6 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y Trafico Ilícitos de Arma de Fuego, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado ROBINSON BECERRA PACHECO, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXIME en costas procesales, al acusado en virtud de haber hecho uso de la defensa pública, de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: OTORGA una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, debiendo cumplir el acusado con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de usar armas de fuego, ni de ningún otra índole que se consideren peligrosas, 3.- No salir del territorio del Estado Táchira, ni del Territorio Nacional, sin permiso del Tribunal que conozca de la causa.
QUINTO: REMÍTASE la presente causa, al Tribunal de Penas y de Ejecución de Medidas de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de ley.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente.

En San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-







ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO DE JUICIO






ABOG. MARIA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA DE JUICIO






CAUSA PENAL Nº 4JU-1149-06











LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. MARIA INÉS ARTAHONA MARIÑO, ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JU-1149-06, SEGUIDO EN CONTRA DE JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA, A QUIEN SE CONDENO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO.

SAN CRISTÓBAL, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2006





ABOG. MARIA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veintidós (22) de Noviembre del año 2006

196º y 147º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA


En el día de hoy, siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde, siendo el día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 4JU-1149-06, seguida a JESÚS JAVIER SÁNCHEZ MONCADA, se constituyó el Tribunal en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el Juez declaró aperturado el lapso de apelación a partir de la audiencia siguiente a la de hoy. Se concluyó el acto siendo las dos (02:00) de la tarde.





Abog. Richard Hurtado Concha
Juez Cuarto de Juicio






Abog. María Inés Artahona Mariño
Secretaria








CAUSA 4JU-1149-06