REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 16 de noviembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2682

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por el penado HEYSENBERG JOSE HERRERA ARROYAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.291, nacido el 15-10-1985, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización Raúl Leoni, calle Nº 2-52, La Fria, Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FACTICO
En fecha 04 de marzo de 2006, a las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), funcionarios policiales se encontrándose en un operativo por la calle 2, entre carreras 13 y 14 de la Fría, cuando detentaron la presencia de dos jóvenes, que se desplazaban en una motocicleta de paseo, al ser intervenidos por los efectivos a fin de interrogarles sobre el porque circulaban sin casco y sin chaleco, siendo que uno de los jóvenes que viajaba como patrullero, presentaba una lesión o herida con arma de fuego en la palma de la mano izquierda con orificio de entrada y salida, al preguntarle como se había ocasionado la herida, contestó que se la había ocasionado en forma accidental en su residencia el día lunes, procediendo a trasladarlo hasta el Centro de Diagnostico integral de Barrio Adentro, donde fue atendido por el médico de Guardia, quien emitió informe, en cual anexó al acta siendo dado posteriormente de alta. Acto seguido, el ciudadano se traslada hacia su residencia con la comisión policial, donde hace entrega del arma, la cual era un revólver, procediendo a trasladar al joven junto con el arma hasta el comando de la comisaría policial, donde quedo identificado como HEYSENBERG JOSE HERRERA.
En fecha 16 de mayo del año 2006, ante la contundencia de las pruebas, HEYSENBERG JOSE HERRERA ARROYAVE, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 8 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en concordancia con el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Constancia de Residencia, de fecha 12 de julio de 2006, emitida por la Asociación de Vecinos Urbanización “Raúl Leoni Otero”, del Municipio Francisco Javier García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, en la cual señalan que el ciudadano HEYSENBERG JOSE HERRERA ARROYAVE, se encuentra residenciado en la calle 2, casa Nº 2-54, de la precitada urbanización, desde hace 13 años.

2.- Certificado de Antecedentes Penales de HEYSENBERG JOSE HERRERA ARROYAVE, de fecha 11 de julio del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: * Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 8VO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 16/05/2006, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 1 años, 6 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ART. 277 C.P. …”.

3.- Informe Psico-Social, practicado en fecha 04 de octubre de 2006, al penado HEYSENBERG JOSE HERRERA ARROYAVE, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, donde se observa entre otras cosas que “…moción FAVORABLE…”.

4.- Acta de Compromiso suscrita por la ciudadana Arroyave de Herrerra Sandra Victoria, apoyo familiar del penado solicitante de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; quien se obliga a:
• Asistir a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
• Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho funcionario.
• Prestar apoyo y asistencia al beneficiario (a).
• Velar porque el beneficiario de cabal cumplimiento a las condiciones impartidas.

5.- Constancia de Trabajo, de fecha 15 de agosto de 2006, emitida por la empresa “El Emporio Servicios Técnicos C.A”, mediante la cual certifica que el ciudadano HEYSENBERG JOSE HERRERA ARROYAVE, presta sus servicios en dicha empresa, en el Departamento de Limpieza, desempeñándose como mantenimiento, desde el día 1-08-2006.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado HEYSENBERG JOSE HERRERA ARROYAVE, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “…V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Fantasía como mecanismo de no vivir consecuencias por portar en su hogar un arma de manera ilegal. VI.- PRONÓSTICO: Luego de haber realizado el estudio Psico-Social pertinente, se conoció que es primodelictual, posee conciencia del hecho doloso, presenta apoyo familiar efectivo, hábitos laborales, deseos de superación; emocionalmente estables, establece buena interrelación social; aspectos importantes que lo aventajan al Beneficio solicitado, emitiendo moción FAVORABLE…”; todas esta circunstancias PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACION DE HEYSENBERG JOSE HERRERA ARROYAVE, Y DADO ELLO RESULTA NECESARIO PRESUMIR SU RESOCIALIZACION. Con lo cual se cumple eficazmente con este primer requisito.

SEGUNDO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer HEYSENBERG JOSE HERRERA ARROYAVE, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, donde certifica que el prenombrado penado posee antecedentes penales al señalar que “...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: * Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 8VO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha: 16/05/2006, fue condenado a: PRISION por el lapso de: 1 años, 6 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito (s): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, ART. 277 C.P”; por lo cual, al ser la condena señalada en el registro de antecedentes la que actualmente nos ocupa, no hay que hacer un gran esfuerzo intelectual para determinar que NO estamos ante un reincidente.

TERCERO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE TRES (03) AÑOS SI ESTE HUBIERE SIDO SENTENCIADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal): Una vez revisada la sentencia definitivamente firme que corre inserta a los folios 68 al 72 de las presentes actuaciones, se constata que HEYSENBERG JOSE HERRERA ARROYAVE, fue condenado por el procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Por lo que se da por cumplida esta exigencia.

CUARTO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE IMPONGA EL TRIBUNAL O EL DELEGADO DE PRUEBAS.

QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO: Riela inserta al folio 103 de las actuaciones, Constancia de Trabajo, de fecha 15 de agosto de 2006, emitida por la empresa “El Emporio Servicios Técnicos C.A”, mediante la cual certifica que el ciudadano HEYSENBERG JOSE HERRERA ARROYAVE, presta sus servicios en dicha empresa, en el Departamento de Limpieza, desempeñándose como mantenimiento, desde el día 1-08-2006; es de hacer notar, que lo que busca el legislador con este requerimiento es fomentar la readaptación social del penado para que de esta manera no incurra en futuras conductas reprochables y no vuelva a delinquir, ahora bien, en el presente caso si bien no se presenta propiamente una oferta de trabajo, se deja constancia que el ciudadano Heysenberg Jose Herrera Arroyave, trabaja efectivamente, por lo que entiende esta Juzgadora que en el caso sub examine se cumple cabalmente con este requisito.

SEXTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA , ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado o que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,


RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado HEYSENBERG JOSE HERRERA ARROYAVE, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse HEYSENBERG JOSE HERRERA ARROYAVE. Por lo que según el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir:
1. No salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
5. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerida y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en oportunidades que este le señale.
6. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
7. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.

TERCERO: El plazo del Régimen de Prueba es de UN (01) AÑO, contado a partir de la publicación del presente auto, por lo que el mismo finaliza el día 16 de NOVIEMBRE de 2007 (16-11-2007).

CUARTO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, caso en el cual el penado deberá cumplir la pena.

QUINTO: Ofíciese a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, a fines de que le sea asignado su Delegado de Pruebas.

En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
La Secretaria.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.