REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 16 de noviembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-2722

Ref.: Auto que decide solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA”, impetrada por los abogados HENRY ACERO y JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, en su condición de defensores del penado ERICK ANTONIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.684.045, nacido el 08-09-1980, soltero, de profesión u oficio cocinero, residenciado en la Termoeléctrica, calle principal, cerca del matadero, La Fría, Estado Táchira; en consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 24-04-2006, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), funcionarios policiales visualizaron a dos ciudadanos que se desplazaban en un vehículo moto, siendo interceptados por los efectivos, quienes les efectuaron una requisa, encontrándosele a la persona de sexo masculino un arma de fuego y un cargador con capacidad para quince proyectiles y varios artefactos más, igualmente se pudo verificar mediante el sistema, que la moto en la que se desplazaban había sido robada, siendo identificado el referido ciudadano como Erick Antonio González, y su acompañante como Honoria González Montiel.
En fecha 19 de junio del año 2006, ante la contundencia de las pruebas, ERICK ANTONIO GONZALEZ, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, en consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 de éste Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los punibles de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, todos en concordancia con el artículo 88 del Código Penal.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:

1.- Constancia de Buena Conducta, de fecha 02 de mayo de 2006, emitida por la Asociación de Vecinos del Barrio El Paraíso, parte alta, ubicado en el Municipio García de Hevia, La Fría, Estado Táchira, mediante la cual señalan que el ciudadano ERICK ANTONIO GONZALEZ, ha demostrado ser una persona de buena conducta, honesta y responsable.

2.- Oferta de Trabajo, de fecha 20 de julio de 2006, emitida por el ciudadano Fernando Chaustre, en su condición de presidente de la compañía “Construcciones Merchan C.A.”, mediante la cual ofrece al ciudadano ERICK ANTONIO GONZALEZ, el empleo de vigilante.

3.- Certificado de Antecedentes Penales de ERICK ANTONIO GONZALEZ, de fecha 03 de agosto del año 2006, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice- Ministerio de Seguridad Jurídica que “...Los datos procesales del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (l-la): TRIBUNAL 7MO. DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO TACHIRA de fecha: 19/06/2006, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 3 años, 0 meses, 0 días, 0 horas y 0 minutos como autor responsable de (l-los) delito(s): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ART. 470, 1 APARTE. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ART.277 CP…”.

4.- Constancia de Conducta del penado ERICK ANTONIO GONZALEZ, de fecha 04 de agosto de 2006, emitida por el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente- Santa Ana. Estado Táchira, Abg. Eleazar Rivero, en donde señala que “...durante su tiempo de su reclusión ha observado una conducta BUENA…”.

5.- Informe Evaluativo, practicado al penado ERICK ANTONIO GONZALEZ, por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial San Fernando de Apure, donde se observa entre otras cosas que “…El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, a la medida solicitada…”.

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena busca evitar el hacinamiento carcelario y la readaptación en libertad del penado, sin el estigma del antecedente que genera la reclusión en un centro penitenciario.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos de procedencia del beneficio como son:

PRIMERO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado ERICK ANTONIO GONZALEZ, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNOSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONOSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Evaluativo realizado al penado, arrojó entre otras cosas lo siguiente: “…DIAGNÓSTICO: En la investigación social se desprende que el penado proviene de una familia étnica motrilineal, donde se estructuran normas de manera endeble, permitiendo al evaluado mantener contacto con personas de dudosa reputación, sin medir las consecuencias que podía ocasionar el delito cometido, obteniendo la madurez necesaria en asumir el hecho cometido con la finalidad de no poder incorporarse ante la sociedad. VI.- PRONÓSTICO: Durante la evaluación al realizada al caso en estudio, presenta un bajo nivel en trazarse metas, ausencia de superación para enmendar su hecho cometido, aún cuando interpreta como solución incorporarse a un ámbito de trabajo para establecer contacto acorde con su medio social. VII.- CONCLUSIONES: El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, a la medida solicitada...”; dadas las circunstancias que anteceden, esta Juzgadora estima que el ciudadano ERICK ANTONIO GONZALEZ, aún no se ha RESOCIALIZADO, por lo cual, en estos momentos se hace improcedente la conseción del beneficio solicitado por el penado. Con ello se constata que NO se cumple la exigencia contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de uno de estos, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,


RESUELVE:

UNICO: NIEGA la solicitud de beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, impetrado por el penado ERICK ANTONIO GONZALEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DEL PROCESO a que aspira el penado.
En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,



Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.