REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 21 de Noviembre del año 2006.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2291
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el oficio No. 4678 de fecha 27 de Octubre de 2006, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo Al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual informan a este Tribunal que la penada URBINA CANTOR NORMA YUDITH, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N. V- 1.587.560,nacida el 10 de Mayo de 1954, divorciada, de profesión u oficio educadora,, residenciada en la carrera 2, N.-15-10, la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, cumplió a cabalidad sus presentaciones ordenadas por este Tribunal, ante esa Unida Técnica de Apoyo, En consecuencia este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que la penada fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N.- 4, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero de 2005, previa admisión de hechos de la penada URBINA CANTOR NORMA YUDITH, el cual la sentenció a cumplir la pena principal de CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del punible de MALVERSACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. Ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine la penada ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA , dictada en fecha 21 de Octubre del año 2005 por éste Tribunal; según se desprende del oficio emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde hacen constar que la ciudadana URBINA CANTOR NORMA YUDITH cumplió con las respectivas presentaciones desde el 15-11-2005 hasta el 27-10-2006, es por lo que este Tribunal observa, que la penada URBINA CANTOR NORMA YUDITH, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N.-4, de éste Circuito Judicial Penal de CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de MALVERSACIÓN AGRAVADA; en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto la ciudadana URBINA CANTOR NORMA YUDITH, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N.- 4, de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de enero de 2005, y por tanto se decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicha ciudadana, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los dieciocho (21) días del mes de Noviembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-2291, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA a la penada URBINA CANTOR NORMA YUDITH.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________
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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-2291, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA a la penada URBINA CANTOR NORMA YUDITH.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Mmcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CONSTANCIA
Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-2291, por el delito de MALVERSACIÓN AGRAVADA, seguida contra la ciudadana URBINA CANTOR NORMA YUDITH, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad N.V- 1.587.560, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N.-4, por la comisión del punible de MALVERSACIÓN AGRAVADA; así mismo se decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil seis.-.-.-.-.-.-.-.-.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución
Causa Nº 2291-E1
A los fines de verificar la
autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309