REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 21 de Noviembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-779
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio No. 2785, de fecha 28 de Junio de 2006, suscrito por la jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, en el que remite Informe Final relacionado con el Penado RAVELO OVIEDO ALVARO, colombiano, indocumentado, soltero, agricultor; En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado a cumplir la pena principal de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONA CON ARMA CONTUNDENTE, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 25 de Noviembre del 2002, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, atinente al cumplimiento de las presentaciones del penado, en la que concluye “Durante el lapso de presentación impuesto, por tres años, seis meses, dieciséis días, el penado se adapto al programa, cumpliendo las disposiciones del mismo positivamente;” Es por lo que este Tribunal observa, que el penado RAVELO OVIEDO ALVARO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a cumplir la pena principal de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ARMA CONTUNDENTE, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano RAVELO OVIEDO ALVARO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a cumplir la pena principal de DOCE AÑOS DE PRISIÓN; y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los 21 días del mes de Noviembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 21 de Noviembre de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-779, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado RAVELO OVIEDO ALVARO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________
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Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-779, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado RAVELO OVIEDO ALVARO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Mmcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CONSTANCIA
Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-779, por el delito rehomicidio INTENCIONAL CON ARMA CONTUNDENTE, seguida contra el ciudadano RAVELO OVIEDO ALVARO, venezolano, indocumentado, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año dos mil seis.-.-.-.-.-.-.-.-.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución
Causa Nº 779-E1
A los fines de verificar la
autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309