REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 08 de Noviembre del año 2006.
196º y 147º.
CAUSA Nº: E1-666
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado SALAS DEPABLOS LUIS HORACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.221.690, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de Octubre de 2006, mediante oficio No. 4458, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 28 de Junio de 1.999, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de “POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 19 de Junio del año 2002, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “El referido ciudadano, finalizó su régimen probacionario de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad en sus presentaciones. Permaneció estable en las áreas supervisadas. Se desempeña como Artesano, el cual, esta gestionando un Crédito ante una Cooperativa Artesanal, a fin de comprar maquinaria y fabricar correas y otros. Cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano SALAS DEPABLOS LUIS HORACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.221.690, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Se ordena dejar sin efecto las ordenes de captura libradas en contra del penado.
En San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Cristóbal, 08 de noviembre de 2006
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-666, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado SALAS DEPABLOS LUIS HORACIO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez de Ejecución N° 1
Firma______________________ Fecha ____________________ Hora __________________
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se le notifica a la Abogado Ana Gamboa, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, que en la causa N° E1-666, se dictó decisión en esta misma fecha mediante la cual se DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA al penado SALAS DEPABLOS LUIS HORACIO.
Notificación que se hace que se hace a los fines legales consiguientes.
Mmcc.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CONSTANCIA
Quien suscribe, Abogado Lupe Ferrer Alcedo, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
HACE CONSTAR:
Que por ante este Tribunal Primero de Ejecución cursó causa penal signada con el Número E1-666, seguida contra el ciudadano SALAS DEPABLOS LUIS HORACIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.221.690, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, quien se encuentra en LIBERTAD PLENA, por cuanto este Tribunal dictó decisión en esta misma fecha, mediante la cual DECRETO LA EXTINCIÓN DE LA PENA, en virtud que dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el delito de “POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así mismo decretó la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, conforme el artículo 105 del Código Penal. En esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto las ordenes de captura, libradas en contra del ciudadano SALAS DEPABLOS LUIS HORACIO. -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Constancia que se expide a petición de parte interesada en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil seis.-.-.-.-.-.-.-.-.
Abg. Lupe Ferrer Alcedo
Juez Primero de Ejecución
Causa Nº 666-E1
A los fines de verificar la
autenticidad de la presente,
Comuníquese al Telf. 0276-3442309