REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2006
196° y 146°
DECISIÓN QUE AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
PENADA:
MARQUEZ MORALES ZULEIMA
Vistas las actuaciones de la presente causa, en la cual cursa solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena presentada por el penado CONTRERAS PEREZ YORBIN ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.029,nacido el 25/03/81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio el Carrizal, calle 3, casa s/n Santa Ana, Estado Táchira.. Este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO I
1-. Corre inserto al presente expediente sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio y ratificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, en la cual fue condenado el procesado CONTRERAS PEREZ YORBIN ALEXANDER, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 5 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y el articulo 418 del Código Penal
2-. Corre agregada al expediente BOLETA INFORMATIVA de fecha 13 de Febrero de 2005 contentiva del último cómputo de pena efectuado en esa misma fecha. donde se evidencia que la penada cumplió la cuarta parte de la pena el día 07 de Junio de 2006
3-. Corre inserto al presente expediente el INFORME EVALUATIVO efectuado el 28 de Septiembre de 2006, por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la penada, en el cual se emite “PRONÓSTICO FAVORABLE”, por cuanto el penado cuenta con apoyo efectivo en las distintas áreas, social, laboral, familiar y emocional, establece proyecto de vida viable/factible de alcanzar, observando motivación al logro, factores que permiten inferir posibilidades de reintegro al medio.
5-. Corre agregado a la causa constancia laboral, oferta de trabajo suscrita por la ciudadano JOSE D. GELVEZ S. titular de la cédula de identidad N° 5.660.055 en su carácter de propietario de Servicios y Mantenimientos Gelvez quien ofrece trabajo a el penado CONTRERAS PEREZ YORBIN ALEXANDER como Obrero en mantenimiento industrial, devengando salario de 480.000.000 Bs mensuales
6-. Así mismo, corre inserto PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA Y CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 02-08-2.006, en el cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente reunidos en esa misma fecha, acordaron opinar Favorablemente a la concesión de la medida de destacamento de trabajo al penado CONTRERAS PEREZ YORBIN ALEXANDER, por cuanto se observa que desde su ingreso, hasta la presente fecha ha mantenido un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento de régimen interno del establecimiento.
7-. Corre inserta Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la Dirección De Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 17 de Febrero de 2.006, en la cual no se registran antecedentes penales distintos a la sentencia objeto de la presente causa.
CAPITULO II
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 500. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La Libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
Estudiadas como han sido las actuaciones de la presente causa en esta fase de ejecución de la sentencia del penado CONTRERAS PEREZ YORBIN ALEXANDER, este Tribunal observa: que reúne los requisitos exigidos en la ley, para que le sea otorgado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el Trabajo fuera del Establecimiento, en razón de que no sólo reúne el tiempo requerido para optar por esta medida, sino que del análisis del informe evaluativo, se evidencia. EVALUACION PSICOLOGICA: psíquicamente se determino orientado en tiempo y espacio, facilidad de recordar a corto , mediano y largo plazo, pensamiento lógico concreto, lenguaje coherente, en el área personal presenta madurez adecuada a su grupo erario, búsqueda de seguridad y afecto, intentos de controlar sus impulsos, aceptación de la critica social, auto estima promedio. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: se presume como causal del hecho delictual la ingesta de bebidas alcohólicas, perdida del tono moral y desajuste de sus bases axiológicas. PRONOSTICO: Se presume la funcionabilidad del penado en libertad por cuanto presenta rasgos psicológicos favorables para su desenvolvimiento en el mismo, tales como madurez adecuada, control de impulsos, contención a la agresividad, auto critica, tolerancia a la frustración, conducta predelictual positiva. además de lo anteriormente expuesto el penado reúne condiciones psico-sociales para cumplir satisfactoriamente con una medida de semi-libertad,; registra buena conducta y ha puesto de manifiesto espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado con la capacidad resaltada en el informe evaluativo de adaptación al proceso de rehabilitación, es por lo que este Tribunal en aras de contribuir con el proceso resocializador para el logro de un efectivo tratamiento penitenciario, AUTORIZA por ser procedente el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO al penado . Así se decide.
CAPITULO III
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada CONTRERAS PEREZ YORBIN ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.029,nacido el 25/03/81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, residenciado en el Barrio el Carrizal, calle 3, casa s/n Santa Ana, Estado Táchira. quien en cumplimiento de esta medida estará bajo la supervisión de un delegado de prueba que le será asignado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del trabajo, del horario, del reingreso a la pernocta en el Centro de Reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia. La penada en su lugar de trabajo y fuera del mismo deberá observar buena conducta, presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerida su presencia, Laborar en la oferta presentada, durante el régimen de prueba, así como cumplir las demás instrucciones que le sean impartidas por el delegado de prueba y tendrá las siguientes prohibiciones: consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes ó psicotrópicas, portar armas, salir del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal, conducir vehículo, unirse o frecuentar personas de referencia negativa.
Notifíquese de la presente decisión e igualmente que el incumplimiento de las condiciones conlleva a la revocatoria de la medida otorgada. Líbrese los oficios respectivos.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
ABOG. LUIS VILLAMIZAR.
SECRETARIO