REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2006
196° y 146°
DECISIÓN QUE AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
PENADO: CARDENAS CHACON RUBEN DARIO
Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena presentada por el penado CARDENAS CHACON RUBEN DARIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 9.34.657 natural de Borotá, Estado Táchira, nacido el 14 de Mayo de 1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio Detective, domiciliado en Borotá Estado Táchira,. Este Tribunal para decidir observa:
CAPITULO I
RESUMEN FACTICO
Corre inserto al folio 187 Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Penal del Estado Táchira, en la cual fue condenado el procesado CARDENAS CHACON RUBEN DARIO, en fecha 30 de Julio de 2004, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS UN (01) MES, SEIS (06) DIAS, DIECISEIS (16) DIAS, SEIS (06) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. previsto y sancionado en los artículos 407, 417 y 278 del Código Penal.
2-. Corre agregada al folio 207 del expediente BOLETA INFORMATIVA de fecha 04-10-2004 contentiva del último cómputo de pena efectuado en esa misma fecha, donde se evidencia que el penado cumplió la cuarta parte de la pena el 26 de Julio de 2006.
3.- corre inserto al folio 207, de la presente causa el INFORME EVALUATIVO efectuado el 04-10-2006 remitido por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario a el penado CARDENAS CHACON RUBEN DARIO: en el cual la unidad técnica analiza que el hecho se produce, producto de la situación de no poder controlar sus impulsos de autoridad y por la influencia de la ingesta de alcohol, a pesar de ello posse autocrítica, y tolerancia a la frustración. Pronostico: es primario en el Delito, tien progresividad laboral, arrepentimiento del hecho cometido, efectivo apoyo laboral y familiar tomando como solución obtener la gratificación referida sin esfuerzo alguno con influencia de impulsividad y primario en hechos de naturaleza delictiva, PRONOSTICO: por cuanto el penado cuenta con apoyo efectivo en las distintas áreas, social, laboral, familiar y emocional, apreciación psicológica positiva, son diversos factores que permiten inferir posibilidades de reintegro al medio, se presume: “PRONÓSTICO FAVORABLE”, ya que el ciudadano ha demostrado progresividad laboral y personal durante su reclusión
5-. Al folio 269 corre agregado a la causa, oferta de trabajo suscrita por el ciudadano,Sergio del Carmen Chacon Chacon, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.112.735, en su carácter de propietario Bodega El Catire, quien ofrece trabajo a el penado como Vendedor, devengando salario mínimo mensual.
6-. Así mismo, corre inserto al folio 303, de fecha 19 de Enero de 2.006 CONSTANCIA DE CONDUCTA emitida por El Jefe de la División de Inteligencia, Inspector Edgar Adelmo Belandria Rosales, la cual opina favorablemente, por cuanto se observa que desde su ingreso, hasta la presente fecha a mantenido una Conducta intachable, asi mismo es facilitador de la Mision Robinson, la cual busca mejorar las condiciones de la población penal.
7-. Corre inserto al folio 117 Certificación de Antecedentes Penales, emitida por el despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, en fecha 22 de Septiembre de 2006, en la cual no se registran antecedentes penales distintos a la sentencia objeto de la presente causa.
CAPITULO II
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La Libertad condicional podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
Estudiadas como han sido las actuaciones de la presente causa en esta fase de ejecución de la sentencia de el penado CARDENAS CHACON RUBEN DARIO, se observa que el penado reúne los requisitos exigidos en la ley para que le sea otorgado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el trabajo fuera del establecimiento, en razón de que no sólo reúne el tiempo requerido para optar por esta medida sino que del análisis del informe evaluativo se evidencia que posee condiciones de productividad laboral, progresividad carcelaria, solidario apoyo familiar, respaldo de trabajo, operatividad extramuros-preestablecida en plan ajustado a sus propios recursos y personalidad bien estructurada, estabilidad emocional; componentes que propician la postulación de el evaluado, es por lo que este Tribunal en aras de contribuir con el proceso resocializador para el logro de un efectivo tratamiento penitenciario, AUTORIZA por ser procedente el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO a el penado CARDENAS CHACON RUBEN DARIO. Así se decide.
CAPITULO III
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a el penado CARDENAS CHACON RUBEN DARIO de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 9.346.657, quien estará bajo la supervisión de un delegado de prueba que le será asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del trabajo, del horario, del reingreso a la pernocta en el Centro de Reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia. el penado en su lugar de trabajo y fuera del mismo deberá observar buena conducta, presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerido su presencia, Laborar en la oferta presentada, durante el régimen de prueba, así como cumplir las demás instrucciones que le sean impartidas por el delegado de prueba y tendrá las siguientes condiciones:
1. No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes ó psicotrópicas,
2. No salir del Estado Táchira y del país, sin previa autorización del Tribunal,
3. No unirse o frecuentar personas de referencia negativa.
4. No cambiar de residencia sin la autorización del tribunal
5. No conducir vehículos automotor
6. Deberá presentarse al tribunal cuando el mismo sea requerido.
7. Deberá regresar a pernoctar diariamente a las instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente a partir de las 7:30 pm
8. Acudir durante el lapso de cuatro meses. Una vez al mes, a consultas con un psicólogo y presentar la respectiva constancia al tribunal.
Notifíquese de la presente decisión e igualmente que el incumplimiento de las condiciones conlleva a la revocatoria de la medida otorgada. Líbrese los oficios respectivos.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCI ON
ABOG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR.
SECRETARIO