REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





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TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2006
195° y 147°

AUTO QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
ART. 479 C.O.P.P.
PENADO: DIAZ LAZARO BAUDILIO

Vistas las actuaciones de la presente causa y agregados los recaudos procedentes de la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del Informe Psico-Social del penado DIAZ LAZARO BAUDILIO, venezolano, natural de La Fria, Estado Táchira, nacido el día 03-10-1.978, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Los Guayabos Nº 4-20, Boca de Grita, Municipio Garcia de Hevia, Estado Táchira. titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.361.482, para la medida de Régimen Abierto. Se observa:

Capítulo I

1-. A los folios 125 al 129 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 del la Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, publicada el 31 de Marzo del 2004, en la cual se condenó a DIAZ LAZARO BAUDILIO, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, Luego en fecha 30 de Noviembre de 2005, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, declara con lugar el Recurso de Revisión de sentencia definitivamente firme, revisa la pena impuesta al penado JOSÉ GILBERTO ANGARITA PINTO, en sentencia definitivamente, mediante la cual se les condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y en su lugar se rebaja a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2-. Al folio 132 corre inserta BOLETA INFORMATIVA S/N de fecha 23 de Abril , de 2004, contentiva del último cómputo de pena efectuado al penado DIAZ LAZARO BAUDILIO, en la cual se evidencia que el penado en fecha 18-05-2.007 cumple la tercera (1/3) parte de la pena impuesta.

3-. Consta en el expediente INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha – 23 de Noviembre 2006, al penado DIAZ LAZARO BAUDILIO, en el cual se emite PRONÓSTICO FAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida de RÉGIMEN ABIERTO solicitada. Es de destacar de dicho informe:

IV-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
VI. PRONÓSTICO; “Se presume la ejecución del hecho delictual a causa de inmadurez personal, debilitamiento del tono moral, visión facilista , deseos de gratificación económica de fácil acceso.
PRONOSTICO: “El penado posee características positivas para el otorgamiento del beneficio, es primario en el hecho, tiene buen comportamiento Intramuros, adecuado apoyo familiar, disposición al cambio de vida, deseos de cumplir las condiciones que le impongan.

Por las características que presenta el penado, conforme al Informe Evaluativo presentado por la Unidad Técnica Nº 3 , al igual que las características emocionales evaluadas por el psicólogo hacen presumir que el penado esta apto para cumplir las condiciones que le sean impuestas durante el Régimen Abierto.

Corre agregado al expediente pronunciamiento de la junta de conducta y constancia de conducta emanada del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual dejan constancia de que desde su ingreso al ese centro de reclusión ha mantenido un comportamiento aceptable apegado al cumplimiento del régimen interno del establecimiento y que durante el tiempo de su reclusión ha observado buena conducta.

5.-Corre agregado a las actuaciones del presente expediente, Certificación de Antecedentes Penales, expedida por el Ministerio del Interior y Justicia en la que se hace constar que el ciudadano DIAZ LAZARO BAUDILIO, que el referido ciudadano no registra antecedentes penales, distinto a la presente causa.

Capítulo II

Del estudio de las actuaciones se observa que al penado DIAZ LAZARO BAUDILIO, le resulta aplicable por extractividad penal la ley de Régimen Penitenciario vigente a partir del 19 de Junio de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.975, en virtud de que se encuentra penado por hecho punible cometido en fecha 18- 03- 2.004. La citada ley establece en el artículo 65 como requisitos para que el Tribunal de Ejecución conceda a los penados la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, haber extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Establece el Código Orgánico Procesal penal:
Artículo 501. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, y
5. Que haya observado buena conducta.

Al respecto el Tribunal observa:

1-. Que el penado DIAZ LAZARO BAUDILIO tiene cumplida la tercera parte de la pena para optar por el Destino a Establecimiento Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que se encuentra privado de la libertad desde el 18 de Enero de 2004, habiendo sido rebajada la Pena impuesta a OCHO (08) mediante Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones por Recurso de Revisión en fecha 30 de noviembre de 2.005, lo que indica que a la presente fecha ha cumplido de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS. siendo el tercio de la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Por lo tanto, el penado reúne el tiempo mínimo requerido para la medida solicitada.

2-. No ha cometido delito o falta en reclusión, requisito que se estima cumplido, por una parte por cuanto no consta que registre antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y Justicia. Por otra parte, no registra sanciones disciplinarias, conforme lo evidencia la constancia de conducta y el pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente al opinar favorablemente, tal y como consta en Pronunciamiento de la Junta de Conducta citado.
3-. El Equipo Técnico ha emitido opinión FAVORABLE , para el otorgamiento de la medida, tal y como consta en el Informe Evaluativo de fecha 23 de Noviembre de 2006, en virtud de que no se observan conflictos con la figura de autoridad. Adecuado nivel de tolerancia ante situaciones frustrantes. Capacidad de auto-crítica suficiente adaptándose al medio social en forma satisfactoria.”.
De lo cual permite inferir a quien aquí decide, que el mencionado penado se encuentra apto para cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal. Ya que en su aspecto psicológico, se evidencia que se encuentra bien estructurado, manteniendo control de sus emociones e impulsos.
No consta que al penado DIAZ LAZARO BAUDILIO le haya sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

En consecuencia, satisfechos concurrentemente los requerimientos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto del estudio de las actuaciones de la presente causa junto a la evaluación de la personalidad del penado DIAZ LAZARO BAUDILIO con relación a la sentencia condenatoria impuesta y al aspecto psicológico y social, éstos permiten estimar a quien aquí decide, que el penado en cuestión dará fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas, y un eventual satisfactorio cumplimiento de pena, es por lo que concluye este Tribunal que el penado se encuentra apto y posee condiciones para llevarlo a un estado de semi-libertad y, dentro del régimen progresivo penitenciario acercarlo paulatinamente a la libertad plena, por lo cual, en contribución con la reinserción social del penado y en garantía y materialización de los postulados constitucionales del nuevo régimen penitenciario adoptado en el orden constitucional, que ordena dar preferencia a las medidas de cumplimiento de pena no privativas de libertad sobre las de naturaleza reclusoria, con especial énfasis en el régimen abierto, es por lo que este Tribunal juzga procedente, ACORDAR el beneficio solicitado como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal al penado antes mencionado.

En cumplimiento de la medida acordada el penado DIAZ LAZARO BAUDILIO, deberá someterse a la autoridad del nuevo establecimiento de cumplimiento de pena y cumplir estrictamente con la normativa del Centro Tovar Guedez , ubicado en El Valle además deberá observar una conducta acorde con su condición, dentro y fuera del establecimiento, en cualquier lugar donde se encuentre, prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas, de concurrir personas y lugares de consumo y expendio de dichas sustancias y bebidas; de frecuentar sitios públicos que constituyan factores de riesgo tales como billares, juegos de envite y azar, fiestas públicas, de portar armas, de relacionarse con personas sin ocupación definida o de referencia negativa, de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización previa y escrita de ser el caso, debe asumir el deber de cumplir con sus compromisos familiares, de proseguir proyecto de vida acorde con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada, mantenerse activo laboralmente y la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido.

Capítulo III

POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: OTORGA el DESTINO A ESTABLECIMIETO ABIERTO al penado DIAZ LAZARO BAUDILIO venezolano, , venezolano, natural de La Fria, Estado Tachira, nacido el dia 03-10-1.978, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Los Guayabos Nº 4-20, Boca de Grita, Municipio Garcia de Hevia, Estado Táchira. titular de la cédula de identidad N° V.- 14.361.482, para la medida de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 501 ejusdem. En cumplimiento de la medida acordada el penado DIAZ LAZARO BAUDILIO, deberá someterse a la autoridad del nuevo establecimiento de cumplimiento de pena y cumplir estrictamente con la normativa del CENTRO COMUNITARIO TOVAR GUEDEZ Ubicado en el Valle además deberá observar una conducta acorde con su condición, dentro y fuera del establecimiento, en cualquier lugar donde se encuentre, prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de bebidas alcohólicas, de concurrir personas y lugares de consumo y expendio de dichas sustancias y bebidas; de frecuentar sitios públicos que constituyan factores de riesgo tales como billares, juegos de envite y azar, fiestas públicas, de portar armas, de relacionarse con personas sin ocupación definida o de referencia negativa, de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización previa y escrita de ser el caso, debe asumir el deber de cumplir con sus compromisos familiares, de proseguir proyecto de vida acorde con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada, mantenerse activo laboralmente y la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerido. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Suscríbase el acta compromiso.




ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN





ABG LUIS JIMMY VILLAMIZAR B
SECRETARIO