REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º.

San Cristóbal, 01 de Noviembre de 2006

CAUSA N° 4E-1610/2003
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE:
“REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO”
DEL PENADO: HECTOR PALACIO GIRALDO

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto acordado al penado HECTOR PALACIO GIRALDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-8.305.593, obrero de 56 años de edad y residenciado en el Conjunto Residencial Los Cedros, Avenida Ferrero Tamayo, Bloque 7, Apartamento 7-02, San Cristóbal, Estado Táchira, solicitada por el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ, de San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II
RESUMEN FACTICO

Se recibió oficio N° 1424, de fecha 11 de Octubre de 2006 y suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario " Dr JUAN TOVAR GUEDEZ", mediante el cual envían Informe de solicitud de Revocatoria, en el cual entre otras cosas, dejan sentado lo siguiente:
“ El penado que ingresa al Centro de Tratamiento Comunitario, procedente del Centro Penitenciario de Occidente, al segundo día sale de la Institución a las 7: 00 ama realizar diligencias de fotografías y certificados de salud con retorno a las 7:00 a,m del mismo día y hasta la fecha no se ha regresado ni se conoce su paradero o localización, asumiendo una conducta contraria a las condiciones impuestas y equivocado manejo en la toma de decisiones al estar en calidad de evadido, por lo que el Equipo Técnico, sugiere REVOCATORIA de la medida alternativa de Libertad, Régimen Abierto … :

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que el penado HECTOR PALACIO GIRALDO, incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Régimen Abierto otorgado. De esta manera considera este Juzgador que efectivamente el penado HECTOR PALACIO GIRALDO, incumplió con las Condiciones establecidas en el auto de fecha 12 de septiembre de 2006, por lo cual se hace procedente la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:


PRIMERO: REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha |2 de Septiembre de 2005, al penado HECTOR PALACIO GIRALDO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-8.305.593, obrero de 56 años de edad y residenciado en el Conjunto Residencial Los Cedros, Avenida Ferrero Tamayo, Bloque 7, Apartamento 7-02, San Cristóbal, Estado Táchira de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal .

SEGUNDO: Se ORDENA la captura del ciudadano el penado HECTOR PALACIO, anteriormente identificado , en consecuencia líbrense las correspondientes ordenes de captura.

En San Cristóbal, a los primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
Juez Cuarto de Ejecución.




Abg. LILIANA VIVAS BERNADES
La Secretaria Acc.

Exp: 4E-1610/2003.-
LSG.