REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 20 de Noviembre de 2006
NEGATIVA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO
PENADO: JHON JAIRO MARTINEZ PUENTES
CAUSA: 4E-1599/2003
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto presentada por el penado: JHON JAIRO MARTINEZ PUENTES, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, casado, indocumentado, y actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Del folio 62 al 63, corre inserta Sentencia definitivamente Firme, por el Juez de Control Quinto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 29 de Octubre de 2003, en la que condenó al ciudadano: JHON JAIRO MARTINEZ PUENTES, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 76, cómputo de pena del ciudadano: JHON JAIRO MARTINEZ PUENTES quien tiene cumplida 1/3 de la pena, tiempo requerido para optar a la medida de Destino a Régimen Abierto.
TERCERO: Consta Informe Evaluativo elaborado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure , en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE.
CUARTO: Pronunciamiento de la Junta de Conducta, en el cual efectuando revisión al expediente carcelario de referido penado, JHON JAIRO MARTINEZ PUENTES en la señalan que la misma ha sido Buena.
II
El artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone que el destino a Establecimiento Abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, y que habiendo observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Al respecto, este Tribunal observa:
• Que el penado: JHON JAIRO MARTINEZ PUENTES, tiene cumplida la tercera parte de su pena, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
• Que consta en autos, según las actuaciones señaladas, que el penado: JHON JAIRO MARTINEZ PUENTES, ha observado una conducta buena durante su permanencia en el Centro Penitenciario de Occidente
• Que estudiado el Informe rendido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial del Estado Apure, sobre la evaluación del penado: es importante destacar:
• DIAGNÓSTICO
- “ Durante la evaluación realizada al evaluado, no establece metas claras, evidenciándose que no posee metas de superación para enmendar los hechos cometidos, aún cuando cuenta solo con el apoyo familiar
. CONCLUSIONES:
El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la medida solicitada."
III
El Régimen Abierto como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtiene con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta.
Del estudio del caso del penado: JHON JAIRO MARTINEZ PUENTES, este Juzgador observa que aunque presenta buena conducta, su evaluación psico social, concluye en un pronóstico desfavorable, en atención a que no establece metas claras, evidenciándose que no posee metas de superación para enmendar los hechos cometidos , lo que inciden en que se pueda lograr su reinserción a través de una verdadera política penitenciaria y materializada en la denominada progresividad del penado extramuros, vale decir, fuera de los muros del recinto carcelario, a esto se le suma que estamos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, puesto que fue condenada por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, como lo es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, no se haría justicia con la comunidad a la cual pertenece y a la cual ofendió con el más proclive de sus comportamientos; seria lamentable premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”.
De modo que, a juicio de quien decide por ahora no es procedente concederle el beneficio al que está optando y consecuentemente debe cumplir un poco más de tiempo privado de su libertad, para que luego con cumplimiento físico de la pena, más el tiempo que se le redima por trabajo y estudio, pueda optar a otra fórmula de cumplimiento de pena que nos garantice el cumplimiento efectivo de la misma.
De allí entonces, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Régimen Abierto al penado JHON JAIRO MARTINEZ PUENTES, . Y así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JHON JAIRO MARTINEZ PUENTES, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, casado, indocumentado, y actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
Déjese copia para el archivo. Trasládese al penado , notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor.
Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.
El Juez
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
La Secretaria Acc.
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
LSG.
Exp. Nº E4-1599/2003